El viernes 9 de febrero Abogados sin Fronteras – Canadá, la Comisión Internacional de Juristas, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Quebec en Montreal, la Fundación para el Debido Proceso, y el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), presentaron un amicus curiae a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a propósito de la supervisión de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Esta supervisión se solicitó a causa de la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS del 24 de diciembre de 2017, que concede al ex presidente Alberto Fujimori “el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias”.
El indulto otorgado tiene como efecto que el ex mandatario se encuentre actualmente en libertad, a pesar de haber sido condenado a 25 años de prisión por la comisión de graves violaciones de derechos humanos. El amicus curiae sostiene que el indulto, tal como ha sido otorgado, es contrario a obligaciones internacionales asumidas por el Perú y, en concreto, desacata lo establecido por la Corte IDH en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Se plantea, en primer lugar, que la potestad presidencial para conferir indultos en el Perú debe ser ejercida en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Si bien el indulto es una atribución presidencial discrecional, ésta no debe ser ejercida arbitrariamente. Se trata de una institución que tiene límites y que debe ejercerse de manera excepcional, siguiendo las normas internas sobre la materia.
Se observa que el indulto otorgado a Alberto Fujimori presenta una serie de irregularidades que nos hace cuestionar la decisión del gobierno peruano. El carácter humanitario de este indulto resulta problemático debido a la falta de objetividad e imparcialidad de la Junta Médica que recomendó la medida, al estar integrada por el médico personal del señor Fujimori. Además, la resolución de concesión del indulto no sustenta los criterios exigidos por las normas internas, aplicables a la concesión de indulto por razones humanitarias. Esto es más preocupante en cuanto se trata de delitos de la mayor gravedad, tales como las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas por las cuales el señor Fujimori fue condenado en sentencias judiciales firmes, por los Casos Barrios Altos y La Cantuta.
Por otro lado, observamos que existe un consenso entre tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, así como por parte de la normativa y práctica judicial de los Estados, con respecto a que el indulto no procede en casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, como lo son Barrios Altos y La Cantuta. Consideramos además que los términos en que fue concedido el indulto incumplen la garantía de necesidad frente a otras medidas que pudiesen preservar la dignidad y la salud del señor Fujimori. Si las condiciones carcelarias en las que se encontraba ponían presuntamente en riesgo su salud, podrían haberse adoptado medidas para mejorarlas o incluso variar su régimen de reclusión, en los términos necesarios, sin que sea necesario el perdón de la pena impuesta.
Asimismo, observamos que se trata de una medida con una afectación desproporcional al derecho de acceso a la justicia, pues una sentencia condenatoria frente a graves violaciones de derechos humanos ha quedado sin efectos por una decisión del gobierno. Ello, a pesar de tratarse del máximo responsable de los hechos, en tanto Jefe de Estado y autor mediato de las matanzas, quien apenas había cumplido 12 de los 25 años de condena impuesta, no ha pagado la reparación civil adeudada, ni ha dado muestras de arrepentimiento. La decisión de indultar al señor Fujimori, por tanto, da un claro mensaje de impunidad frente a crímenes de lesa humanidad.
Por estas razones, el amicus curiae concluye que el indulto otorgado a Alberto Fujimori es contrario a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Perú. Por consiguiente, nuestras instituciones y organizaciones consideran que la Corte IDH debe velar por el restablecimiento de los derechos de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta. Ello requiere ordenar al Estado dejar sin efectos la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS.