DPLF y organizaciones aliadas presentan amicus curiae sobre afectación al derecho de consulta previa, libre e informada del Pueblo Zapoteca México

June 3, 2016

 

Proyecto eólico podría vulnerar el derecho a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Zapoteca de Juchitán de Zaragoza en el estado de Oaxaca

La Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), FUNDAR Centro de Análisis e Investigación A.C., la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seattle, la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Washington y la Clínica de Derechos Humanos del Human Rights Research and Education Centre de la Universidad de Ottawa presentaron un amicus curiae para el caso bajo conocimiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Oaxaca, relacionado con la implementación del proyecto “Eólica del Sur” y sus afectaciones al pueblo indígena Zapoteca de Juchitán de Zaragoza.

El amicus fue radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Oaxaca el 1º de junio de 2016. Su propósito es contribuir al análisis sobre el contenido y la aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada en México. Las instituciones firmantes remiten este amicus con el fin de abundar sobre el tema, el cual es fundamental para el avance y desarrollo de los derechos humanos en México.

La consulta al pueblo zapoteca de Juchtián se Zaragoza no se realizó de manera adecuada pues antes de ser concluido las autoridades estatales emitieron las principales autorizaciones para la implementación del proyecto eólico, el cual se sobrepone al territorio de esta comunidad indígena. Dichos permisos y autorizaciones fueron emitidos sin observar las leyes locales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que protegen a los pueblos indígenas.

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se tenga en cuenta el desarrollo que se ha dado al derecho a la consulta previa, libre e informada tanto en el ámbito internacional. En particular, observamos que las autorizaciones y permisos motivo del presente caso constituyen medidas administrativas que afectan a la comunidad indígena y que, por tanto, debió ser consultada previamente. Las autoridades mexicanas tienen el deber de organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal forma que la consulta pueda llevarse a cabo de conformidad con los estándares internacionales en la materia.