Washington | Derecho a la Consulta y al Consentimiento de los Pueblos Indígenas, Quilombolas y Comunidades Tradicionales

16 de marzo 2017

 

El derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado (CCPLI) se encuentra previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Declaración de Naciones Unidas y en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y ha sido reafirmado en varios pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos. El libro elaborado por DPLF y RCA demuestra, sin embargo, que este derecho es continuamente violado en Brasil por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, encontrando, además, serios obstáculos en el ámbito del Poder Judicial.

Los desafíos para la implementación del derecho a la CCPLI tienen que ver con interpretaciones equivocadas y desconocimiento en torno a los sujetos del derecho, objeto de aplicación, momento oportuno de implementación, modo y efectos esperados de un proceso de consulta previa, libre e informada. Por ello, decisiones, proyectos y programas gubernamentales, así como iniciativas legislativas, son aprobados sin la debida información y consideración de las comunidades y pueblos afectados.

Casos emblemáticos evidencian que medidas administrativas y legislativas inconsultas implican violaciones a derechos territoriales, a la autodeterminación, entre otros derechos fundamentales. El libro también destaca las iniciativas de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales para garantizar el ejercicio del referido derecho. Por medio de manifestaciones autónomas, como la elaboración de protocolos de consulta, los pueblos indígenas explican al Estado, y a terceros interesados, principios relacionados a sus formas de representatividad, y dan directrices sobre la forma y la oportunidad para la realización de consultas previas, libres de presión, debidamente informadas y culturalmente adecuadas.