#15 Empresas y derechos humanos: una relación compleja

13/09/2011

A inicios del mes de septiembre se promulgó en el Perú la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desarrolla en el ámbito interno el derecho de estos pueblos a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar sus derechos colectivos, antes de ser aprobadas. Esta medida significa un gran avance en el (aun largo) camino hacia el respeto pleno de los derechos de los pueblos indígenas en el continente, protegidos por tratados internacionales vinculantes para el Perú y para la mayoría de países de la región.

Sin embargo, el respeto por parte de los estados de sus obligaciones jurídicas frente a los pueblos indígenas es sólo un aspecto del problema, o mejor dicho, de la solución del problema. Otro aspecto que genera importantes controversias es el de los derechos y los deberes que tiene la empresa privada. Así como los estados tienen la facultad de promover y facilitar la inversión privada nacional y extranjera en materia de extracción de recursos naturales, las empresas –nacionales y trasnacionales– tienen el derecho de invertir en este mismo campo, en un marco de respeto de las normas nacionales e internacionales. Pero no sólo se trata de derechos, sino también de deberes. En cuanto a estos, el marco normativo de derecho internacional aplicable actualmente se caracteriza por su debilidad para establecer obligaciones jurídicas que permitan adjudicar responsabilidades de la misma naturaleza, por las eventuales violaciones de derechos humanos en los territorios donde se ejecutan proyectos de infraestructura o de explotación de recursos naturales.

Y éste no solo es un tema teórico sino muy práctico: los conflictos sociales relacionados con la extracción de recursos naturales se han incrementado de manera notoria en los últimos años en toda la región. Muchos proyectos han sido obstaculizados o suspendidos y otros incluso han tenido que cerrar, como consecuencia de protestas de las comunidades o de órdenes judiciales. Esto ha generado un impacto negativo en las operaciones ya instaladas. Si los Estados y las empresas hubieran conocido y respetado el marco jurídico internacional aplicable, muchos de estos problemas seguramente hubieran podido evitarse.

Este número de la revista ofrece una mirada general sobre los diferentes escenarios donde se vienen discutiendo las obligaciones y la responsabilidad jurídica de las empresas nacionales y transnacionales en el marco de la explotación de recursos naturales en territorios indígenas. Este es en definitiva no solo un problema social en nuestro continente, sino un problema jurídico que tiene que ser abordado usando los distintos instrumentos normativos disponibles. Esperamos que este número de la revista sea de utilidad para aquellos que quieren conocer más sobre estos instrumentos. Como siempre, esperamos sus comentarios.