Publicado originalmente en Focos.
“Perdí a un hijo, mi nuera y dos nietos, nunca los encontré, nadie tuvo el valor de ir a ver al poco de gente que quedó muerta por El Calabozo, murió también la familia de un hermano mío” [1].
Vicente Acevedo Cornejo, sobreviviente de El Calabozo.
El 22 de agosto de 1982 fueron asesinadas más de doscientas personas, en su mayoría niños y niñas, mujeres, y personas mayores, en una zona conocida como el arenal El Calabozo del río Amatitán, en San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, El Salvador. Este crimen se cometió durante el conflicto armado salvadoreño, en el marco del operativo militar de contrainsurgencia “teniente coronel Mario Azenón Palma” [2], en el cual, según el testimonio de víctimas y pobladores/as, participaron centenares de militares de los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata (BIRI) Atlacatl, Ramón Belloso y Atonal, del Destacamento Militar No. 2 con sede en Sensuntepeque, de la Quinta Brigada de Infantería con sede en San Vicente [3] y de la Fuerza Aérea, entre otras unidades.
Entre los oficiales a cargo de estas tropas y a quienes se responsabiliza por estos hechos se pueden mencionar al general José Guillermo García, ministro de Defensa; general Rafael Flores Lima, jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada; general Juan Rafael Bustillo, comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña; coronel Sigifredo Ochoa Pérez, comandante del Destacamento Militar número 2; coronel Napoleón Alvarado, comandante de la Quinta Brigada de Infantería; teniente coronel Domingo Monterrosa Barrios (ya fallecido), comandante del Batallón Atlacatl; teniente coronel Miguel Antonio Méndez, comandante del Batallón Ramón Belloso.
Esta masacre junto con la de El Mozote y lugares aledaños y la del río Sumpul, fueron consignadas en el Informe de la Comisión de la Verdad como un patrón de actuaciones de la Fuerza Armada en contra de la población campesina.
No se puede obviar que en los primeros años del conflicto armado (1980 – 1984), período en el que tuvo lugar la matanza de El Calabozo, el ejército salvadoreño desató una sangrienta estrategia de exterminio masivo en contra de la población civil que era considerada base social de la guerrilla. En el mismo sentido, una investigación del Centro para la Promoción de Derechos Humanos “Madeline Lagadec” (CPDH), registra el dramático testimonio de víctimas de 14 masacres perpetradas en esos mismos años, entre 1980 y 1984 que dejaron un saldo de unas 800 personas asesinadas en diferentes operativos militares[4]. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Rochac y Otros Vs. El Salvador, al referirse a este contexto de violencia institucionalizada que se desató durante el conflicto armado, ha sostenido que se trató de “… patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos” los cuales, no se pueden considerar como hechos aislados. Estas operaciones militares, denominadas también como acciones de “tierra arrasada”[5], incluyeron la comisión de graves violaciones de derechos humanos, de crímenes de lesa humanidad y de guerra a manos de la Fuerza Armada y grupos paramilitares como los escuadrones de la muerte.
El interminable camino en busca de justicia
Tal como lo expresó la Comisión de la Verdad en su informe de 1993, antes, durante –y podemos decir que también después– del conflicto armado, el Estado no ha sido capaz de controlar el “…desbordante dominio militar en la sociedad”[6] ni la corrupción y dependencia política del sistema judicial salvadoreño, que han sido factores coadyuvantes de la tragedia que ha sufrido el país.
A lo largo de los años, la justicia ha sido impedida por la misma institucionalidad del Estado y no por las víctimas que siempre han activado todos los mecanismos institucionales a su alcance. Ejemplo de ello, es que inmediatamente después del fin de la guerra civil, las personas sobrevivientes de esta masacre iniciaron un compendioso trayecto por el sistema de justicia que perdura hasta nuestros días. En efecto, una vez silenciados los fusiles, en 1992, las víctimas presentaron una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián que se limitó a practicar algunas diligencias judiciales, sin que se obtuvieran resultados concluyentes.
En marzo de 1993, a tan solo cuatro días de la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa aprobó una Ley de Amnistía General[7] que por veintitrés años impuso una barrera jurídica a toda investigación sobre los crímenes del conflicto armado, hasta que fue expulsada del ordenamiento legal por una sentencia de inconstitucionalidad de julio de 2016. Esta amnistía impactó dramáticamente las aspiraciones de justicia de todas las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de la guerra civil, incluidas las de la masacre de El Calabozo, como se describe a continuación.
En marzo de 1999, el tribunal que conocía el proceso judicial iniciado en 1992 archivó el caso, alegando lo prescrito en la ley de amnistía. Sin embargo, ello no desalentó la lucha de las víctimas, por lo que, en septiembre de 2006, junto al CPDH, solicitaron al mismo tribunal el desarchivo del proceso y acusaron formalmente a seis altos mandos de la Fuerza Armada de la época; el tribunal denegó esta petición argumentando nuevamente la aplicación de la ley de amnistía y criterios de prescripción. En marzo de 2007, se apeló esta decisión ante un tribunal superior, pero el recurso fue declarado improcedente por la Cámara de la Tercera Sección del Centro. De nuevo, la justicia daba la espalda a las víctimas para favorecer la impunidad.
Este revés tampoco desalentó esta aspiración de justicia, ya que, en octubre de 2010, sobrevivientes y el CPDH, interpusieron una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por violación al derecho de acceso a la justicia, que fue resuelto a su favor hasta el mes de noviembre de 2016. Pese a la tardanza, en esta sentencia la Sala de lo Constitucional, consecuente con su fallo en contra de la ley de amnistía de julio de ese mismo año, ordenó la reapertura de la causa que las personas sobrevivientes habían iniciado diez años atrás ante el Juzgado de San Sebastián. En julio de ese mismo, también la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) emitió una resolución[8] por violaciones a los derechos humanos de las víctimas y sobrevivientes de la masacre.
A partir de febrero de 2017, Cristosal, en colaboración con el CPDH, asumió la representación legal de las víctimas en el proceso penal ante el Juzgado de Primera Instancias de San Sebastián a quien le solicitaron que requiriera información útil para el proceso al Ministerio de la Defensa Nacional (MDN). La respuesta de esta dependencia gubernamental fue la misma que ha dado la cúpula militar y el mismo presidente de la República a todas las solicitudes hechas a la Fuerza Armada, ya sea por particulares, organizaciones de derechos humanos o por jueces que ventilan casos del conflicto armado: la información solicitada es inexistente.
En los últimos cinco años, la representación judicial de las víctimas ha solicitado al tribunal que ordene varias diligencias como la declaración de testigos o inspecciones en el lugar donde fueron enterradas varias víctimas. Por su parte, la FGR ha practicado exhumaciones que han permitido la identificación de los restos mortales de algunas víctimas. En enero de este año, en el marco del XXX aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz, la FGR solicitó al tribunal a cargo de esta causa penal, la detención de varias personas señaladas como responsables de esta masacre, incluyendo a Sigfrido Ochoa Pérez, que al momento de la masacre era el jefe del Destacamento Militar número 2. Esta orden de captura, aunque positiva, no parece obedecer a una estrategia de persecución penal sino una acción dirigida a atacar a personas adversarias políticas de la actual administración gubernamental a la que responde el fiscal general.
Han pasado 40 años desde que se perpetró esta masacre. Muchas víctimas han fallecido sin recibir una respuesta satisfactoria a sus legítimas demandas de justicia y reparación; otras viven en condiciones precarias y con severos quebrantos de salud física y emocional. Ninguno de los presuntos responsables ha comparecido ante los tribunales de justicia y menos, ha sido sentenciado por estos hechos abominables. La FGR sigue enredada entre la ineficiencia y la cooptación política, sin evidenciar una estrategia clara de investigación y persecución de los responsables de estos hechos que han sido ampliamente documentados.
Así camina la justicia en El Salvador. Más de la mano de la impunidad que de las víctimas.
* Juan Carlos Sánchez es oficial de programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).
[1] Masacres. Trazos de la historia de la historia salvadoreña contados por las víctimas. Centro para la Promoción de Derechos Humanos “Madeleine Lagadec”. Segunda Edición. Página 234. El Salvador. Segunda edición, abril de 2007.
[2] Huellas de la Memoria. Investigación del operativo militar “teniente coronel Mario Azenón Palma” 1982. Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Pro-Búsqueda) El Salvador, agosto 2020.
[3] Masacres. Trozos de la historia salvadoreña contados por las víctimas. Centro para la promoción de los Derechos Humanos “Madeleine Lagadec”. Segunda Edición. Página 227. El Salvador. Segunda edición, abril de 2007.
[4] Masacres. Trazos de la historia de la historia salvadoreña contados por las víctimas. Centro para la Promoción de Derechos Humanos “Madeleine Lagadec”. El Salvador. Segunda edición, abril de 2007.
[5] Informe Especial de la señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre masacres de población civil ejecutadas por agentes del Estado en el contexto del conflicto armado interno ocurrido en El Salvador entre 1980 y 1992. El Salvador, marzo de 2005. Disponible en:https://www.marxists.org/espanol/tematica/elsalvador/organizaciones/gobierno/pddh/informe_especial_sobre_masacres_durante_el_conflicto.pdf
[6] De la locura a la esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador, Naciones Unidas, 1993.
[7] Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Decreto Legislativo No. 486, de 20 marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 318, del 22 de marzo de 1993.
[8] Expediente SV-0133-2011. PDDH. 26 de julio de 2016.
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