Venezuela debe revocar el decreto de emergencia vigente

La comunidad internacional debería ejercer presión sobre Venezuela para que revoque el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” que concedió al gobierno facultades para restringir derechos, suspender la cooperación internacional para organizaciones de la sociedad civil —incluidas aquellas dedicadas a proteger derechos humanos— y limitar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, señalaron hoy 125 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del mundo.

Las organizaciones indicaron que estos poderes podrían ser usados para perjudicar gravemente el trabajo que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil y para perseguir e intimidar a defensores y defensoras de derechos humanos, y señalaron asimismo que las medidas son incompatibles con la obligación internacional de Venezuela, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de “aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos”. Las organizaciones instaron a los Estados a plantear estas consideraciones durante el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tendrá lugar en junio de 2016, y a los gobiernos de las Américas a efectuar una evaluación seria sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela ante órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Los sistemas de derechos humanos de la OEA y las Naciones Unidas deberían pedir a Venezuela que revoque el decreto sobre estado de excepción y emergencia económica, expresaron las organizaciones.

El 13 de mayo de 2016, el Presidente Nicolás Maduro adoptó un decreto de emergencia que declaró el estado de excepción en el país durante 60 días, y concedió a su gobierno la facultad de restringir derechos humanos. Venezuela atraviesa una grave crisis económica, que ha redundado en severos desabastecimientos de medicamentos y otros artículos de primera necesidad, así como en cortes en el suministro de energía eléctrica. El decreto indica que tiene como propósito abordar esta situación.

Sin embargo, el Presidente Maduro sostiene que las medidas de emergencia se adoptan en respuesta a diversos factores preocupantes, incluido un complot extranjero para desestabilizar a su gobierno. El decreto del 13 de mayo autoriza al presidente a “dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, así como “otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes”.

Anteriormente, el gobierno del Presidente Maduro ha respondido a supuestas conspiraciones de “desestabilización” reprimiendo las expresiones de disenso y el derecho de libertad de reunión, incluso a través de detenciones arbitrarias de opositores políticos y de críticos, así como del debilitamiento de las garantías contra la tortura. Miembros de las fuerzas de seguridad han recurrido a la fuerza excesiva para dispersar manifestaciones contra el gobierno y, desde julio de 2015, han participado en operativos de seguridad en distintas regiones del país que estuvieron marcados por señalamientos generalizados de abusos contra comunidades en sectores populares y de inmigrantes, como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias masivas, desalojos sin garantías de debido proceso, destrucción de viviendas y deportaciones arbitrarias.

Las organizaciones sostuvieron que el decreto no cumple con las normas internacionales que permiten la restricción de derechos en situaciones de estado de emergencia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que los gobiernos podrán “derogar” o suspender temporalmente algunas de sus obligaciones de derechos humanos declarando el estado de emergencia, pero únicamente ante emergencias públicas que “pongan en peligro la vida de la nación”. Incluso en esos supuestos, los gobiernos solamente podrán dejar en suspenso el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos en la medida “estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. En cambio, el amplio decreto del Presidente Maduro podría permitir que el gobierno continúe cercenando derechos fundamentales que ya son objeto de constantes embestidas en Venezuela, incluidos los derechos de libertad de asociación, reunión y expresión.

El decreto también ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores suspender todos los convenios de cooperación internacional que prevean financiamiento extranjero para personas u organizaciones, cuando “se presuma” su “utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”. En un país donde las autoridades han acusado sistemáticamente a representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluidos defensores y defensoras de derechos humanos, de desestabilizar la democracia venezolana, este decreto podría, en la práctica, obligar a importantes organizaciones no gubernamentales del país, que dependen del financiamiento exterior para trabajar de manera independiente, a cerrar sus puertas o reducir drásticamente su labor.

Asimismo, el decreto de emergencia permite al presidente impedir que la Asamblea Nacional utilice sus facultades constitucionales para sancionar a funcionaros. La Constitución venezolana concede a la Asamblea Nacional facultades de control sobre el poder ejecutivo, incluida la facultad de las comisiones legislativas de citar a funcionarios para interpelarlos con respecto a sus políticas y prácticas y —en el caso del vicepresidente y los ministros— destituirlos a través de un voto de falta de confianza. El decreto habilita al presidente a “decidir la suspensión temporal” de mecanismos de rendición de cuentas de este tipo, si considera que podrían “vulnerar la seguridad de la Nación” u “obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo”.

La Constitución de Venezuela exige que la Asamblea Nacional apruebe los decretos mediante los cuales se dicta un estado de emergencia. La Asamblea Nacional rechazó el nuevo decreto de emergencia el 17 de mayo. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso en una sentencia de febrero de 2016 que el rechazo por la Asamblea Nacional de decretos que declaren el estado de excepción no “afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.

Desde el copamiento político del Tribunal Supremo por el gobierno en 2004, el poder judicial ha dejado de funcionar como rama independiente de gobierno, y ha validado sistemáticamente políticas y prácticas gubernamentales que incumplen normas internacionales de derechos humanos. La Asamblea Nacional, que durante gran parte de la última década estuvo bajo control oficialista, promulgó reiteradamente “leyes habilitantes” que dieron al Presidente amplias facultades para legislar. La Asamblea Nacional volvió a copar al Tribunal Supremo con magistrados afines al gobierno más recientemente, en diciembre de 2015, para garantizar la continuidad de un tribunal adepto. Desde que en enero de 2016 asumió la nueva composición de la Asamblea Nacional, integrada ahora por mayoría opositora, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de pronunciamientos que socavan seriamente su capacidad de legislar.

La sesión de junio del Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un momento oportuno y necesario para exigir a Venezuela que revoque este decreto arbitrario e innecesario.

FIRMANTES

Organizaciones internacionales

APT, Asociación para la Prevención de la Tortura

Artículo 19

CCPR, Centro para los Derechos Civiles y Políticos

CIVICUS, Alianza Mundial para la Participación Ciudadana

DPLF, Fundación para el Debido Proceso

HRW, Human Rights Watch

ICJ, Comisión Internacional de Juristas

ISHR, Servicio Internacional de Derechos Humanos

OMCT, Organización Mundial Contra la Tortura

PIDHDD, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

CPD, Cooperation for Peace and Development (Afganistán)

ADC, Asociación por los Derechos Civiles (Argentina)

CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales (Argentina)

Rainbow Warriors Core Foundation (Aruba)

University of New South Wales (Australia)

Aid Organization (Bangladesh)

UDDYOG Foundation (Bangladesh)

Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (Bolivia)

Fundación Construir (Bolivia)

LACCASO, Consejo Latinoamericano de Organizaciones con Trabajo en SIDA (Brasil)

Movimento Ficha Verde (Brasil)

Cambodian Development and Research Institute (Camboya)

FAPEFE, Fondation des femmes actives pour la promotion de l´education de la femme et de l´enfant (Camerún)

Voice of Grace Foundation (Camerún)

Gigascope (Canadá)

Universidad de Ottawa (Canadá)

Corporación Humanas (Chile)

Observatorio Ciudadano (Chile)

Comisión Colombiana de Juristas (Colombia)

Dejusticia (Colombia)

IPLEX, Instituto de prensa y libertad de expresión (Costa Rica)

Action et Humanisme (Costa de Marfil)

Climate Reality Project Cote d´Ivoire (Costa de Marfil)

Revolution Congolaise (República Democrática del Congo)

CSMM, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (Ecuador)

INREDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos  (Ecuador)

Action for Solidarity (Estados Unidos)

WOLA, Washington Office on Latin America (Estados Unidos)

Mekelle University (Etiopía)

Kepa (Finlandia)

International Institute for Child Protection (Gambia)

Tamale International Folk High School (Ghana)

SEDEM, Seguridad en Democracia (Guatemala)

Association for Promotion Sustainable Development (India)

Humanity Welfare Forum (India)

India Media Centre (India)

Tata Cummins (India)

Nchekoua Business Consulting Club (Italia)

Women Empowerment Group (Kenia)

SHIBL Movement (Libia)

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (México)

Centro de Derechos Humanos Miguel Ángel Agustín Pro Juárez, A.C. (México)

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (México)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (México)

JOINT, Liga de ONG de Mozambique (Mozambique)

YPDSN, Young Professional Development Society Nepal (Nepal)

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Nicaragua)

ARIJ, Applied Research Institute – Jerusalem (Palestina)

Consumo Ético (Panamá)

Ágora Espacio Civil Paraguay (Paraguay)

Asociación Pro Derechos Humanos (Peru)

Comisión de Justicia Social de la Diócesis de Chimbote (Peru)

Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz (Peru)

Instituto de Defensa Legal (Peru)

IPYS (Peru)

Movimiento Manuela Ramos (Peru)

Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión (Peru)

Paz y Esperanza (Peru)

SAHDCG, Social and Humanitarian Development Consultative Group (Sudán)

ALEJO Community Support Project (Zambia)

Organizaciones venezolanas

Acceso a la Justicia

Acción Solidaria en VIH/Sida

ACCSI, Acción Ciudadana Contra el SIDA

Amigos Trasplantados de Venezuela

Asociación Civil Movimiento Vinotinto

AVESA, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa

CECODAP

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana

Centro para la Paz y los DDHH – UCV

CEPAZ, Centro Justicia y Paz

CISFEM, Centro de Investigación Social Formación y Estudios de la Mujer

CIVILIS Derechos Humanos

CODEVIDA, Coalición de organizaciones por los derechos a la salud y la vida

COFAVIC, Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989

Colegio Nacional de Periodistas

Comisión De Justicia y Paz

Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

CONVITE

Espacio Público

EXCUBITUS A.C.

Expresión Libre

Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)

FEPAP, Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente

Funcamama

Fundación Aguaclara

Fundación Ecodiversa

FUNPAZ, Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz

ININCO, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela

INVESP, Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos

IPYS Venezuela

Justicia y Paz Los Teques

Laboratorio de Paz

María Estrella de la Mañana

Observatorio de Derechos Humanos de La Universidad de Los Andes

Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres

Observatorio Venezolano de Prisiones

Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho

Postgrado en Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello

ProIuris

PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos

Red ARA

Red Rosa

REDAC, Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos

REDSOC, Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social

Revista SIC

RTSP, Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público

Ser, Comunicación e Investigación

Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil

SNTP, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa

SOHI, Sociedad Hominis Iura

Transparencia Venezuela

Un Mundo Sin Mordaza

Unión Vecinal para la Participación Ciudadana

Venezuela Diversa Asociación Civil