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Recomendaciones al Estado mexicano en el marco del proceso de consulta previa en el Estado de Campeche, en cumplimiento de una sentencia de la SCJN

15/11/2015

En Noviembre de 2015 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México dispuso la suspensión de la liberación al ambiente en etapa comercial de siembra de soya genéticamente modificada producida por la transnacional Monsanto, en los pueblos y comunidades indígenas de los municipios de Hopelchén y Tenabo (Estado de Campeche), hasta que el Estado mexicano cumpla con consultar previamente a dichos pueblos indígenas.

De esta manera, en el presente caso la SCJN dispuso que el Estado mexicano cumpla con el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, derecho fundamental de los pueblos indígenas consagrado en los artículos 2o y 26o de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT–ratificado por México-, en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo adicional de San Salvador, la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.

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