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Poder Legislativo mexicano debe aprobar una legislación contra la Tortura a la altura de los estándares internacionales

  • Organizaciones de la Sociedad Civil señalan contenidos esenciales para la Ley General contra la Tortura.
  • Es necesario que esta Ley refleje el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la tortura, así como eliminar la impunidad endémica sobre la práctica en México.
  • Ley Nacional de Ejecución Penal debe incluir contenidos mínimos para la prevención de la tortura.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2016.-  La tortura ha sido utilizada por el Estado mexicano por un largo periodo para obtener información, confesiones, castigar, violentar sexualmente y reducir la personalidad de miles de personas que habitan o transitan por México. Numerosos organismos internacionales, como el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos de Naciones Unidas, han calificado la práctica de la tortura en México como sistemática o generalizada.

En octubre de 2015, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría General de la República (PGR), realizó una serie de consultas en un proceso de diálogo con organizaciones de la sociedad civil, así como personas de la academia y actores sociales, en las que se llegó a acuerdos sobre los estándares que deberá contener la Ley General contra la Tortura para su eficaz aplicación, así como, el uso de un lenguaje mucho más específico e incluyente.  A pesar de que no se incorporaron en su totalidad las propuestas de la sociedad civil y el sector académico, se consideró que el texto final buscaba la prevención, sanción y erradicación de la tortura en México.

No obstante, el 10 de diciembre de 2015, el Presidente de la República, sin aviso a las organizaciones que pusimos la confianza en la construcción de una propuesta, envió al Senado su iniciativa de Ley, la cual además de desconocer varios de los contenidos mínimos que esta Ley debe tener, incorpora normas jurídicas que promueven la comisión de la tortura y establece políticas que impiden su investigación eficaz. La propuesta presentada por el Presidente de la República no refleja lo necesario para una verdadera erradicación de esta práctica, por ello las organizaciones firmantes consideramos que los aspectos torales que debe contener la Ley son:

  • Excluir la prueba ilícita, es decir, la prueba obtenida bajo tortura y tratos o penas cueles, inhumanos o degradantes. Resulta inaceptable que, pese a que existe una prohibición expresa de utilizar estas pruebas e inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido parámetros jurisprudenciales para eliminarlas de todo proceso penal, la iniciativa del Ejecutivo permita la admisibilidad de estas pruebas.

 

  • Los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes deben tener las mismas consecuencias procesales y de protección a las víctimas que la tortura.

 

  • Establecer al Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes) como un estándar de prueba no exclusivo para identificar si se tienen signos de tortura como dolores, sufrimientos físicos o psíquicos, así como garantizar su realización por peritos independientes.  En la iniciativa del Ejecutivo se sigue promoviendo el uso de una herramienta que no incorpora adecuadamente el Protocolo de Estambul, y que es realizado por peritos oficiales, además de imponer requerimientos excesivos para la incorporación y valoración de los peritajes independientes, a pesar de que estos últimos son los que usualmente se elaboran con mayor rigor y calidad, así como los más apegados a los estándares internacionales.

 

  • Incluir una formulación conforme a los estándares internacionales en la materia sobre la responsabilidad de los superiores jerárquicos, y no limitarse, como lo establece la iniciativa, a los superiores inmediatos. Igualmente, deberá excluir las amnistías, inmunidades, perdón y cualquier otra forma de eximente de responsabilidades, no sólo para las personas sentenciadas, sino también, para las imputadas y procesadas.

Finalmente, y por mencionar sólo algunos contenidos mínimos para la Ley, nos preocupa el hecho de que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) siga operando desde el sistema ombudsman, aún con que desde su creación en 2007 no ha logrado revertir condiciones deplorables de detención y prácticas de tortura. En este ley se deben establecer los lineamientos para un efectivo monitoreo de las condiciones de detención con el fin de erradicar la tortura.

Hay que recordar que ya existen estándares claros, provenientes de tratados internacionales ratificados por México, así como jurisprudencia de organismos de derechos humanos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que éstos debieran ser el piso mínimo de la Ley.

Las organizaciones alertamos asimismo sobre la necesidad de que la Ley Nacional de Ejecución Penal (actualmente en discusión en el Senado) dote de amplias facultades a las y los jueces de ejecución para garantizar condiciones adecuadas de reclusión, a la vez que favorezca el acceso a recursos legales eficaces para toda persona detenida, sus visitantes y defensores, así como el ingreso de organismos independientes y de periodistas a las prisiones. De lo contrario, dicha Ley socavará cualquier disposición de la Ley General contra la Tortura sobre prevención, investigación y sanción  de la tortura y malos tratos en lugares de detención.

Ante el inminente inicio de labores legislativas en este período de sesiones, las organizaciones firmantes exigimos al Poder Legislativo que, en sus diferentes etapas, tome en cuenta las observaciones e insumos elaborados por las organizaciones de la sociedad civil, grupos académicos y expertos en estos temas y aprueben una legislación que esté a la altura de los más altos estándares internacionales en materia de prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que nos permita revertir la práctica generalizada de tortura e impunidad que prevalece en el país.

Atentamente,

Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
Equis, Justicia para las Mujeres
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación – Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)
Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los Derechos Para Todas y Todos (REDTDT)

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