Autorización para el empleo de soya transgénica a Monsanto en México perjudicaría a apicultores indígenas mayas. DPLF y organizaciones presentan un Amicus Curiae a la SCJN para respetar el derecho a la consulta previa.
La Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) de Colombia, la Clínica de Derechos Humanos del Human Rights Research and Education Centre de la Universidad de Ottawa de Canadá, FUNDAR – Centro de Análisis e Investigación de México, y el Instituto de Defensa Legal del Perú (IDL) presentan Amicus Curiae para casos bajo conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, relacionados con pueblos mayas afectados por la autorización del uso de soya transgénica en su territorio.
El documento fue radicado el 30 de septiembre de 2015 en la Segunda Sala de la Suprema Corte y tiene como propósito contribuir a la decisión de amparos presentados por las comunidades mayas de Pac-Chen, Cancabchen, cinco asociaciones de apicultores mayas del estado de Campeche y por asociaciones de apicultores mayas del estado de Yucatán.Los amparos se refieren a la expedición de un permiso a favor de la empresa transnacional Monsanto, para la liberación al ambiente de soya genéticamente modificada. Esta medida afecta directamente a las comunidades y asociaciones de apicultores mayas, sin que las autoridades responsables hayan realizado un proceso de consulta previa, libre e informada.
La siembra de soya transgénica impide que la miel producida desde tiempos inmemoriales por la población maya en la Península de Yucatán pueda ser comercializada, sobre todo en mercados que prohíben la importación de cualquier tipo de producto agrícola genéticamente modificado, como es el caso de la Unión Europea. Desde la llegada de la soya transgénica a la Península de Yucatán, ha habido embargos comerciales a la miel de la región, debido a que el polen recogido por las abejas se encuentra contaminado con material genéticamente modificado. Dicha situación afecta la economía de miles de familias indígenas, además del impacto a su salud y a los recursos naturales de su territorio tradicional, derivado del uso masivo de pesticidas en monocultivos de soya.
El propósito del amicus curiae es identificar los estándares del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional comparado sobre la consulta previa, libre e informada, aplicables a autorizaciones estatales para el cultivo de transgénicos en territorios indígenas. Una decisión de la Suprema Corte que se aparte de los estándares internacionales en esa materia no solo desconocería los derechos fundamentales de los pueblos mayas afectados, sino que deslindaría en el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.