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Amicus curiae: Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia

18/05/2023

El Caso Pueblo Indígena U’wa se refiere a las violaciones de derechos humanos derivadas de la ausencia de demarcación y titulación de sus territorios, a la concesión inconsulta de proyectos extractivos y a actos de violencia de los que fue víctima desde comienzos de la década de 1990. Asimismo, se relaciona con la constante invasión de colonos y trabajadores de empresas petroleras y mineras, la destrucción de territorios sagrados y daños ambientales de grandes proporciones en el territorio U’wa.

Elaborado por DPLF; el amicus curiae aporta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos elementos jurídicos relacionados con la consulta libre, previa e informada (CLPI). El escrito aborda una de las recomendaciones de la Comisión Interamericana en su informe de fondo, para que Colombia adopte una ley general sobre CLPI. El amicus curiae explica que dicha recomendación no debería ser recogida por la Corte IDH, en tanto se aparta de los estándares internacionales vigentes y de su jurisprudencia reiterada en casos relacionados con consulta previa, además de colisionar con la experiencia comparada en diversos países de la región en donde se dieron intentos frustrados de adopción de una ley uniforme sobre la materia.

El escrito subraya que la mejor ruta para implementar el derecho a la CLPI debe basarse en los siguientes elementos:

  1. Bajo los estándares del DIDH, la consulta y el consentimiento libre, previo e informado son un derecho auto ejecutable y, por lo tanto, no requieren reglamentación específica para ser reconocido e implementado.
  2. A diferencia de otros ámbitos de los derechos humanos, en el caso de la consulta y el consentimiento indígena es imposible generalizar la forma de actuación estatal. No es posible imponer los mismos tiempos, condiciones y procedimientos a todas las comunidades y pueblos indígenas y tribales, en tanto no comparten las mismas formas de toma de decisión, cosmovisión, e instituciones jurídico-políticas.
  3. Algunos aspectos de proyectos de ley en otros países ya han sido resueltos por tratados o tribunales supranacionales, y por lo tanto no es indispensable la reglamentación interna por medio de normas de alcance general.
  4. Varios pueblos y organizaciones representativas de las comunidades indígenas y afrocolombianas han expresado su preferencia por mecanismos de implementación como protocolos comunitarios y de auto-consulta, por encima de normas de alcance general.

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