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Comunicado | El Salvador: Orgs rechazamos intento de aprobar una nueva amnistía para los graves crímenes del conflicto armado

CONDENA PÚBLICA LA PROPUESTA PARA INSTAURAR NUEVA LEY DE IMPUNIDAD EN EL SALVADOR

Las organizaciones que integramos la Mesa contra la Impunidad en El Salvador, denunciamos la reciente tentativa del diputado Rodolfo Parker (PDC), presidente de la Comisión Ad hoc, de promover una nueva Ley de Amnistía, con fines de generar un fraude a la Sentencia de Inconstitucionalidad a la Ley de Amnistía general y absoluta de 1993[1] y así anular el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las víctimas que sobrevivieron a crímenes atroces durante el conflicto armado.

Esta es la primera propuesta formal que se conoce de la Asamblea Legislativa, luego de más de dos años de incumplimiento de las obligaciones legislativas emanadas de la citada sentencia; y lamentablemente, la propuesta presentada infringe abiertamente el mandato y pautas de legislación que instruyó la Sala de lo Constitucional.

Consideramos que un eventual apoyo de esta propuesta por los restantes diputados y diputada que integran la Comisión Ad hoc que “estudia” la sentencia, o de la Junta Directiva o el pleno de la Asamblea, constituiría un evidente interés de trasgredir la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes para El Salvador, con el fin político de proteger a criminales de guerra y criminales de lesa humanidad, aún a costa de violentar derechos humanos de las víctimas y de desacatar abiertamente la sentencia de la Sala de lo Constitucional.

Entre otros aspectos, la propuesta del diputado Rodolfo Parker, de aprobarse, generaría un fraude a la sentencia de inconstitucionalidad a la Ley de Amnistía por los siguientes motivos:

a) Pretende instaurar nuevamente una “amnistía amplia, absoluta e incondicional” (art.1), terminología prohibida por el derecho internacional y expulsada del ordenamiento jurídico salvadoreño, por su alcance violatorio de la Constitución; b) pretende imponer la aplicación de la prescripción para cerrar los juicios penales (art. 12), pese a la inaplicabilidad de esta figura ordenada por la Sala y de la prohibición de su uso, por el derecho internacional, en casos de graves violaciones de los derechos humanos; c) busca impedir el pleno acceso de las víctimas a la jurisdicción, mediante procedimientos de signo arbitrario y plazos no razonables, pues crea una instancia integrada únicamente por representantes de partidos políticos y del Estado, la cual delimitarán los casos a investigarse en un plazo absurdo de 30 días; además la propuesta restringe las iniciativas para la acción judicial a 180 días (arts. 10 y 11). Precisamente, estos extremos la convierten en una especie de “Ley de Punto Final” que tiene el despropósito de imponer un plazo absurdo de 6 meses para investigar crímenes atroces que no fueron investigados en dos o tres décadas; d) pretende eliminar toda eficacia a los juicios penales, al establecer como única finalidad de los mismos “la verdad” y no “la justicia” (art. 2); también abrevia plazos de forma arbitraria y violenta el principio de proporcionalidad al ordenar sanciones risibles para crímenes gravísimos como el asesinato de cientos de personas, la desaparición forzada, la tortura, entre otros delitos graves, ya que elimina la pena de prisión e impone sanciones propias de los delitos menos graves contemplados en los estándares de las leyes penales (arts. 12, 13 y 14 inc.2), situación que violenta además elementales principios del debido proceso penal como el juicio justo, la igualdad, la dignidad y la proporcionalidad, en perjuicio de las víctimas y siempre a favor de los victimarios; e) busca vaciar de contenido los conceptos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como restringir arbitrariamente el concepto de víctima (arts. 4 y 16); f) no regula alcances efectivos para el ejercicio del derecho a la reparación, regulando éstos únicamente en términos declarativos, sin crear un fondo presupuestario ni dictar medidas para el desarrollo de programas estatales (arts.14 y 15).

Las omisiones (que también constituirían incumplimientos a la sentencia de inconstitucionalidad citada) no son menos graves: a) no se regula la entrega y acceso de las víctimas a los archivos militares; b) no se regulan garantías para el acceso de las víctimas a la justicia y en orden a garantizar su participación efectiva; c) no hay parámetro para aplicar una “dosimetría” de las penas, la cual condicione la reducción de las mismas sobre los presupuestos de arrepentimiento, colaboración con las investigaciones y pedido de perdón por parte de los victimarios; d) no se resuelven posibles conflictos con la aplicación de diferentes leyes procesales por el paso del tiempo; e) no se formulan medidas de no repetición; entre otras más.

Ante esta tentativa que deploramos como violatoria de la Constitución de la República, compromisos internacionales del Estado salvadoreño en materia de derechos humanos y, especialmente, de la dignidad de las víctimas, demandamos:

  1. Los señores diputados y señoras diputadas que integran la Asamblea Legislativa deben desestimar la propuesta presentada por el diputado Rodolfo Parker, dada su naturaleza inconstitucional, violatoria del derecho internacional y claro menosprecio a la dignidad de las víctimas de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
  2. La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, además, debe desistir de su decisión de legitimar y sostener el funcionamiento de la ya mencionada Comisión Ad Hoc, integrada por diputados y diputada afectadas por un conflicto de intereses, pues fueron actores de la guerra y dos de ellos (incluido el mismo diputado Rodolfo Parker) fueron señalados como responsables de encubrir graves crímenes en el informe de la Comisión de la Verdad creada por los Acuerdos de Paz.
  3. En el mismo sentido, la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa debe proceder a la disolución de la actual Comisión Ad Hoc y delegar una nueva Comisión, integrada por personas idóneas y definiendo claramente un mandato de cumplimiento pleno de la sentencia de inconstitucionalidad, así como un procedimiento realmente participativo de las víctimas y sus representantes, con observación internacional.
  4. La Asamblea y el pleno legislativo deben garantizar la transparencia total de las discusiones, debates y propuestas que surjan en torno de la elaboración de una nueva “Ley de Reconciliación Nacional”, en cualquier instancia legislativa involucrada en este proceso.

San Salvador, a los 26 días del mes de febrero de 2019.

Con especial atención:

  • Señores diputados y señoras diputadas que integran la Asamblea Legislativa de El Salvador.
  • Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
  • Honorable Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
  • Señor Presidente de la República.
  • Señor Presidente de la República electo.
  • Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Señora Relatora sobre Memoria, Verdad y Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Señor Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Señora Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Señor Relator Especial sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la reparación y las garantías de no repetición de la ONU.
  • Señora Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU.
  • Señor Relator Especial sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU.
  • Honorable Representantes del Cuerpo Diplomático acreditado en El Salvador.
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
  • Señores y señoras integrantes de los medios de comunicacional nacionales e internacionales.

[1] Sentencia de Inconstitucionalidad 44-2013/145-2013.

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