Si el día de hoy alguien entrara a nuestra casa y se llevara todas nuestras pertenencias, o si estuviéramos caminando por la calle y una persona nos atacara con un arma de fuego para quitarnos la bolsa o el celular, pareciera que es muy fácil identificar de qué clase de delitos se trata y quiénes son las víctimas que sufren el daño causado por estos hechos. Sin embargo, ¿qué pasa cuando una persona o un grupo de personas desvían miles de millones de recursos públicos que estaban destinados a garantizar el derecho a la salud, a la alimentación, y a la educación, de sectores vulnerables como adultos mayores o niños? ¿Quiénes pueden ser identificados como las víctimas de la corrupción?
Antes de dar respuesta a esta interrogante, es importante precisar ¿qué implicaciones tiene que alguien sea considerada víctima? ¿Cuál sería la importancia de establecer con precisión quién tiene este estatus legal? A nivel global y desde el sistema interamericano de derechos humanos, la víctima tiene especialmente derecho a la justicia, a conocer la verdad, a la reparación del daño y a garantías de no repetición. Lo que en términos de la construcción del derecho mexicano, ha tomado importantes implicaciones.
En México, como consecuencia de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, (por la cual se realizó la transición del sistema penal inquisitivo-mixto a uno de corte acusatorio) se establecieron a nivel constitucional[1] una serie de derechos específicos de las víctimas, de entre los que destacan el de contar con un asesor jurídico que fungirá como su abogado (incluso el Estado tiene la obligación de darle uno gratuitamente si la víctima no puede o no desea tener uno privado), el derecho a coadyuvar (colaborar) con el Ministerio Público (fiscalía) durante la investigación y el proceso penal, el derecho a aportar evidencias, a tener acceso al expediente y en las audiencias orales, participar directamente frente al juez como parte del procedimiento. Esta nueva dimensión de las víctimas en el procedimiento penal mexicano, ha tenido como principal propósito combatir la brecha de grave impunidad que enfrenta nuestro país y establecer medidas mucho más eficaces para que las víctimas logren justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición.
En ese sentido, el papel de las víctimas ha tomado toda una nueva dimensión en términos de procuración e impartición de justicia penal. Lo cual resulta bastante claro cuando se trata de delitos de robo, homicidio, violación, secuestros, despojo o cualquier otro que afecte bienes jurídicos o derechos de manera individual. Sin embargo, la dificultad para identificar quién es la víctima en caso de delitos que afectan a toda la colectividad, como la corrupción, ha generado una importante controversia en el sistema jurídico mexicano debido a las implicaciones procesales que eso conllevaría.
Para saber quién puede ser considerado una víctima de la corrupción, un punto de partida es determinar quién es víctima de acuerdo a la legislación mexicana. El artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales de México la define como el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.
En segundo lugar, identificar cuál es el bien jurídico que tutelan los delitos conocidos como de “corrupción”, y quién es el titular de ese bien jurídico. En cuanto a lo primero, tanto la doctrina como criterios judiciales han establecido que los delitos como cohecho (soborno), desvío de recursos públicos, y entrega ilegal de contratos para obtener beneficios, tienen como bien jurídico tutelado la adecuada administración pública, es decir, que el Estado funcione correctamente y bajo estándares y parámetros legales. En algunos casos también se tutela el patrimonio público.
Si partimos de esa base, el titular de tales bienes jurídicos no es un individuo, ni tampoco una o varias instituciones, sino la ciudadanía o la sociedad en general, por lo cual, puede afirmarse que se trata de bienes jurídicos de carácter colectivo. [2]
En ese sentido, de acuerdo a los requisitos que prevé el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se reconoce como ofendido del delito (una figura equiparable a la víctima) al titular del bien jurídico que éste protege, con lo cual, la sociedad en general podría tener este carácter frente a los delitos de corrupción que se cometen.
Si bien este ejemplo puede parecer novedoso en el debate anticorrupción, no lo es en el derecho ambiental. Conforme al artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental de México, cualquier persona que denuncie un delito ambiental será considerada como víctima para efectos del procedimiento penal.[3]Esto es ya un importante avance en la forma en que los ciudadanos pueden hacer valer sus derechos no solo individuales sino también colectivos.
En materia anticorrupción, aunque a primera vista pareciera sencillo pensar que al tratarse de un bien jurídico colectivo todos los ciudadanos pueden invocar su titularidad para hacer valer sus derechos frente a la comisión de un delito de corrupción, en la práctica ello ha resultado sumamente complejo. A nivel global, uno de los documentos que ha abordado con mayor detenimiento esta problemática, es la resolución del Grupo de Trabajo sobre la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CAC/COSP/WG.2/2016/CRP.1) en la que se establece que:
“Mientras que la Convención no provea una definición sobre quién es víctima de corrupción, es importante adoptar una noción amplia e inclusiva que reconozca tanto a individuos, entidades y estados como posibles víctimas de corrupción;
La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales juegan un papel importante en asegurar que las víctimas de corrupción sean representadas en los procedimientos, y como tales deben estar facultadas para denunciar el delito, aportar evidencia, representar a las víctimas o presentar denuncias de interés público;
La reparación del daño causado por el delito no debe estar basado en una interpretación restrictiva del concepto de daño, sino en un análisis amplio del daño causado por el acto de corrupción. Ello debe incluir el reconocimiento del daño colectivo causado a la sociedad.”
En México, existe una solución a esta problemática ya que además del Código Nacional de Procedimientos Penales, se cuenta con una Ley General de Víctimas, en la que se establecen conceptos y reconocen sus derechos. En el artículo 4°, quinto párrafo, se ha definido, que:
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos
Desde una interpretación literal de la norma, para el caso de delitos que protegen bienes jurídicos colectivos como el de corrupción, sería posible que una organización social (organización no gubernamental) sea considerada como víctima y con ello, ejerza una representación procesal de la ciudadanía como coadyuvante durante la investigación y el proceso penal.
Esta interpretación tiene un importante antecedente en cortes mexicanas establecido en la sentencia emitida por el Juez Sexto del Distrito de Amparo Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 22/2019, quien concedió el amparo para que la ONG TOJIL fuera considerada víctima dentro de la investigación en contra de servidores públicos de la Fiscalía General de la República (FGR) por posibles actos de corrupción, con lo cual podría participar durante todo el procedimiento con los derechos constitucionales de la víctima, creando un precedente histórico en el combate a la corrupción.
Sin embargo, pese a la relevancia de esta inédita decisión, la FGR impugnó el fallo, el cual fue resuelto por un Tribunal Colegiado bajo el amparo en revisión 159/2019, revocando la emblemática sentencia que representaba, por primera vez, la democratización de la investigación de delitos por hechos de corrupción y la participación de una ONG en un proceso penal por este delito. No obstante, la Magistrada Lilia Mónica López Benítez, una de las tres integrantes del Tribunal, presentó un voto particular y expuso razones y argumentos por los cuáles sí debía reconocerse el carácter de víctima a TOJIL.[4]
En el contexto de México, que enfrenta un problema de impunidad de aproximadamente 98% de los delitos que se denuncian, se tiene la firme convicción de que el reconocimiento de los ciudadanos como víctimas de la corrupción, es el único camino que existe para cerrar la brecha a la impunidad que es la regla general, no solo en México, sino en distintos países hermanos de toda la región latinoamericana.
Hoy los ciudadanos no podemos seguir inertes ante la injusticia y la corrupción que crece desesperadamente en nuestros países, sino que tenemos que hacer frente a esta epidemia a través de todos los medios legales que permitan transformar esta realidad. En consecuencia, empezar por reconocernos como víctimas de la corrupción y desde esta status, ejercer nuestros derechos es el primer paso. Por lo que esperamos que en un futuro no muy lejano, el reconocimiento de las ONGs como víctimas de delitos de corrupción sea una realidad práctica en el derecho mexicano.
*Cofundadoras de TOJIL
[1] Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] Muñoz Conde, Francisco y García Aran Mercedes, Derecho Penal parte general, 8ª ed. México. Tirant Lo Blanch México. 2010, p. 59.; en el mismo sentido Soto Navarro (2003), P. 194. Santana Vega (2000), P. 194.
[3] Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.
[4] ¿Existe un derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción? 21 enero 2020, Estefanía Medina y Adriana Greaves: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=10898#_ftnref6
Foto: Rich Brooks/Flickr