Preocupación sobre Acuerdo que puede negar un recurso efectivo a víctimas de graves violaciones de derechos humanos
22 de junio de 2010
Excmo. Dr. Javier Villa Stein
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado
Lima, Peru
De mi mayor consideración,
Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con el fin de hacerle llegar nuestro análisis sobre la interpretación vinculante del delito de desaparición forzada realizada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en su Acuerdo Plenario 9-2009/CJ-11. Valoramos el esfuerzo realizado por la Corte para unificar la jurisprudencia en el Perú. No obstante, estamos sumamente preocupados por la posibilidad de que dicho Acuerdo pueda negarles a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos su derecho a un recurso efectivo, y porque el Acuerdo limita en exceso la responsabilidad del Estado peruano de investigar, procesar y sancionar este crimen, resultando incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
Esperamos que el documento adjunto pueda ser útil para examinar las obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Perú y que incida en la interpretación judicial de las normas relevantes, al definir el alcance del tipo penal de desaparición forzada.
Aprovechamos esta oportunidad para expresarle nuestra más alta consideración y estima.