- El rechazo sistemático y masivo de la Sala de lo Constitucional a demandas de Hábeas Corpus de personas detenidas genera preocupaciones sobre la efectividad del acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales bajo condiciones extraordinarias.
- La Sala ha utilizado formalismos excesivos y criterios rigoristas que han obstaculizado severamente el acceso a la justicia para las personas detenidas arbitraria e ilegalmente.
Hoy, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) lanzó su informe titulado “Desprotección Judicial: la respuesta de la Sala de lo Constitucional durante el régimen de excepción en El Salvador”. Este documento es el resultado de una exhaustiva investigación documental que examina el comportamiento judicial de la Sala de lo Constitucional en la resolución de procesos de Hábeas Corpus, Amparo e Inconstitucionalidad durante el primer año del régimen de excepción en El Salvador, que abarcó del 27 de marzo de 2022 al 26 de marzo de 2023.
El régimen de excepción, contemplado constitucionalmente bajo condiciones estrictas, es una medida extraordinaria que requiere un escrutinio judicial riguroso para prevenir abusos y aplicaciones arbitrarias. Los procesos constitucionales de protección de derechos, como el Hábeas Corpus y el Amparo, son esenciales en un estado de derecho para garantizar que las restricciones a la libertad personal y a otros derechos no sean ilegales ni arbitrarias.
El informe utiliza una metodología analítico-descriptiva para comparar los criterios jurisprudenciales actuales con los anteriores a la implementación del estado de excepción. De esta forma, evalúa si la Sala ha respetado, revocado o ignorado sus propios precedentes judiciales. Para esta investigación se analizaron más de 600 resoluciones judiciales, visibilizando los casos de mayor gravedad, tales como presuntas desapariciones forzadas y afectaciones a de personas en situación de vulnerabilidad, como embarazadas, personas adultas mayores y adolescentes.
“Lo que buscábamos descubrir con esta investigación era si el máximo órgano del sistema de justicia estaba jugando su rol de garante de derechos en el régimen de excepción, en otras palabras, si las personas seguían teniendo recursos efectivos que las protejan frente a capturas arbitrarias” señaló Úrsula Indacochea, directora del programa de Independencia Judicial de DPLF.
Entre los hallazgos se destaca que la Sala de lo Constitucional recibió 6,415 demandas de Hábeas Corpus durante este periodo; solo 108 fueron admitidas a trámite (1.6% del total), mientras que las restantes fueron consideradas inadmisibles o improcedentes. De las 108 admitidas, solo 31 resultaron en sentencias favorables, lo que equivale al 0.4% de las demandas ingresadas en el periodo analizado. Estos bajísimos índices de admisión y de protección generan preocupaciones reales sobre el acceso efectivo a la justicia y la protección de derechos bajo el régimen de excepción.
Conclusiones del informe
Los datos analizados muestran que durante el periodo en cuestion, la cantidad de demandas de Habeas Corpus aumentó exponencialmente. Mientras que en los años 2020 y 2021 –antes del régimen de excepción– se registraron 853 y 465 demandas de Hábeas Corpus por detenciones ilegales y arbitraria respectivamente, en el año 2022 esta cifra aumentó a 3.359 y en 2023 a 3.056.
A pesar de esta inmensa cantidad de pedidos de protección, el informe verificó que la Sala de lo Constitucionalimplementó un rechazo sistemático y masivo de estas demandas. La mayoría de estos rechazos apela a formalismos excesivos y criterios rigoristas que han impedido severamente el acceso a la justicia para personas que podrían haber sido detenidas de forma ilegal o arbitraria. Esta práctica han obstaculizado o impedido el acceso efectivo a la protección del derecho al Hábeas Corpus, que debería ser expedito y exento de formalidades según precedentes judiciales previos.
Por otro lado, el informe detectó que en casos de máxima gravedad, como desapariciones forzadas, mujeres en estado de gestación o madres de niños lactantes, en lugar de brindar una protección urgente, la Sala respondió solicitando a los demandantes una cantidad innecesaria e irrazonable de aclaraciones –como por ejemplo, que demuestren haber denunciado los hechos ante ciertas autoridades–, trasladándoles así responsabilidades que les corresponden a los funcionarios estatales e imponiéndoles cargas muy difíciles de cumplir en plazos cortos, lo que condujo al rechazo de sus pedidos de protección.
Ese tipo de decisiones contradicen principios establecidos en la jurisprudencia previa de la propia Sala, que buscaban proteger la libertad física e integridad personal de las personas detenidas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
Además, las resoluciones judiciales carecieron de un análisis de género y un enfoque diferenciado, ignorando sistemáticamente las violaciones a los derechos de mujeres y niñez detenida. La Sala también ha excluido consideraciones de vulnerabilidad, como en el caso de personas con condiciones médicas graves como VIH, cuyas demandas fueron declaradas inadmisibles, dejando desprotegidos sus derechos fundamentales.
“Pese a que el régimen de excepción no ha suspendido formalmente la posibilidad de presentar Habeas Corpus, la evidencia nos muestra que este derecho podría estar suspendido de facto, o que el acceso a este recurso se ha endurecido al punto de hacerlo casi inaccesible, especialmente para quienes estan en una situación más vulnerable”, finalizó Indacochea.
En conclusión, el informe evidencia graves retrocesos en la protección de derechos fundamentales en El Salvador durante el régimen de excepción. DPLF insta a la Sala a un urgente replanteamiento de las prácticas judiciales para restaurar un verdadero estado de derecho y asegurar la protección efectiva de los derechos humanos, subrayando la necesidad de un acceso equitativo y justo a la justicia en tiempos de crisis institucional.
- El informe (Des)protección judicial está disponible aquí.
- Para más información o entrevistas, contacte a: Karen Arita Ramos, Coordinadora de Comunicaciones, DPLF. karita@dplf.org