Elementos de análisis y pistas para la activación del Fondo Fiduciario para las Víctimas en la Situación Venezuela I ante la Corte Penal Internacional

Es importante entender el mandato y funcionamiento del Fondo Fiduciario para las Víctimas, como encargado de complementar las funciones de reparación de la Corte Penal Internacional mediante el otorgamiento de las reparaciones e indemnizaciones a las víctimas. Esta comprensión permitiría preparar a las organizaciones en situaciones como la de Venezuela para una futura interacción con esa institución, en especial cuando ya existe una experiencia acumulada por esas organizaciones apoyando la participación de las víctimas en la Situación Venezuela I. El Fondo Fiduciario ha avanzado en su construcción institucional resumida en su más reciente Plan de Acción 2023-2025, y es con base en esa institucionalidad que las organizaciones de la sociedad civil que apoyan a las víctimas y las organizaciones de víctimas, pueden preparar escenarios de cooperación y sinergias para que se active el Fondo Fiduciario y ejerza sus funciones en favor de las víctimas de los crímenes de competencia de la CPI.

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La participación de las víctimas dentro de la Situación Venezuela I, ha sido la primera experiencia en las Américas en la que, por disposición de los jueces de la Corte Penal Internacional (en adelante la CPI), se ha buscado garantizar los derechos de las víctimas en esta corte internacional. La participación de las víctimas está prevista en el Estatuto de Roma, pero no está libre de obstáculos y muy por el contrario muchos gobiernos, especialmente los involucrados en los crímenes investigados, hacen esfuerzos por marginar a las víctimas para evitar el impulso de procesos que lleven a investigar y sancionar a los responsables. Por esta razón, es indispensable que las instituciones del Estatuto de Roma, funcionen de manera robusta, contando con los recursos y calificaciones suficientes para cumplir con su misión.

Tres instituciones juegan un papel crucial para fortalecer las instituciones que protegen el interés de las víctimas. Por una parte, la Asamblea de Estados partes debe adoptar decisiones que desarrollen estructuralmente las instituciones para las víctimas, garantizando el presupuesto necesario. Por otro lado, es importante que los jueces interpreten y apliquen las normas del Estatuto de Roma en favor de la participación de las víctimas, desde las más tempranas etapas del procedimiento, propiciando las condiciones para preservar sus derechos y garantizar su protección. Finalmente, el Fiscal de la CPI debe solicitar a los jueces la participación de las víctimas dentro de los procedimientos para que sean escuchadas y sus intereses preservados.

Hasta el momento, dentro de la Situación Venezuela I dos instituciones han jugado un papel clave para garantizar los derechos de las víctimas. La primera es la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones (en adelante VPRS por sus siglas en inglés), que por orden de los jueces ha organizado y sistematizado los cuestionarios y videos enviados por las víctimas en dos diferentes momentos del procedimiento, preparando informes para los jueces y remitiéndoles las participaciones (comunicaciones) de las víctimas. La segunda es la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas que ha proporcionado apoyo y asistencia a las víctimas y a sus Representantes legales, remitiendo sus propios alegatos y participando también en las audiencias públicas.

En este documento nos aproximaremos a una tercera institución que aún no ha tomado parte activa en la Situación Venezuela I: el Fondo Fiduciario para las Víctimas (en adelante el Fondo Fiduciario). Esta es la institución encargada de complementar las funciones de reparación de la Corte, jugando también un rol en el otorgamiento de las reparaciones e indemnizaciones a las víctimas. Tratándose entonces de reparaciones e indemnizaciones, su participación parecería muy prematura pues aún no se han abierto casos específicos en la CPI que puedan conducir a reparaciones de víctimas o grupos de víctimas. Sin embargo, al aproximarnos al Fondo Fiduciario podremos conocerlo, ver qué posibilidades de acción puede tener actualmente para Venezuela y cómo podrían las víctimas y sus organizaciones preparar desde ahora las condiciones para que el Fondo Fiduciario pueda cumplir su mandato en el futuro.

1. Conceptos de base

Según la definición de base del Fondo Fiduciario para las Víctimas, prevista en el Artículo 79 del Estatuto de Roma, esta instancia fue creada por la Asamblea de Estados partes “en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias”. Según la información de base dada por la Corte, el Fondo tiene

“un doble mandato: (i) aplicar las reparaciones ordenadas por la Corte y (ii) proporcionar apoyo físico, psicológico y material a las víctimas y sus familias. Al ayudar a las víctimas a reanudar una vida digna y productiva en sus comunidades, el Fondo Fiduciario contribuye a lograr una paz sostenible y duradera promoviendo la justicia reparadora y la reconciliación.” (traducción libre)

Significa que su actividad depende en primer lugar de las decisiones de la Corte al ordenar reparaciones (1) que además proporciona apoyo a las víctimas y a sus familias (2).

(1) De acuerdo a la información de base de la CPI, el Fondo debe “ejecutar las indemnizaciones de reparación ordenadas por la Corte y dirigidas contra una persona condenada” (traducción libre) y para ello cuenta con los fondos de la persona condenada y/o las contribuciones voluntarias para complementar una indemnización, con el “objetivo es ayudar a los supervivientes a volver a un camino de curación y reintegración” (traducción libre). En otras palabras, el Fondo Fiduciario intervendría para ejecutar los mandatos de los jueces, una vez exista una persona condenada por uno o varios casos.

(2) Además, su actividad estaría dirigida a apoyar a las víctimas y sus familias. Para definir el concepto de “víctima”, nos atenemos a lo dicho por la Regla 85, de las Reglas de Procedimiento y Prueba:

“(a) Se entenderá por «víctimas» las personas naturales que hayan sufrido daños como consecuencia de la comisión de cualquier crimen de la competencia de la Corte;

(b) Por «víctimas» se entenderán las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos en cualquiera de sus bienes dedicados a la religión, la educación, el arte o la ciencia o con fines benéficos, así como en sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos con fines humanitarios.” (traducción libre)

Significa que hay dos clases de víctimas, las personas naturales, es decir los seres humanos, y las organizaciones o instituciones pertenecientes a un listado de categorías, y tanto los primeros como las segundas deben haber sufrido daños como consecuencia de los crímenes.

Finalmente, tanto los jueces al ordenar indemnizaciones de reparación, como los demás órganos de la Corte deberán tener en “cuenta las necesidades de todas las víctimas y testigos de conformidad con el artículo 68 (del Estatuto de Roma), en particular de los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia sexual o de género” (traducción libre) según la Regla 86, de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

2. Participación de víctimas al estado actual de Venezuela I

Es importante aclarar que la participación de las víctimas varía según se encuentre el procedimiento en “etapa de situación” o en “etapa del caso”. Esto significa que, para la Situación Venezuela I, la participación de las víctimas se ha dado en la etapa de situación, pues tras el examen preliminar pasó a la actual fase de investigación, y aún no se ha abierto ningún caso específico.

En efecto, la Situación Venezuela I se encuentra en fase de investigación desde el 27 de junio de 2023. Esta fase es definitiva tras la decisión de la Sala de Apelaciones de la CPI del primero de marzo de 2024, cuando desestimó los seis motivos de apelación del gobierno y confirmó la decisión del 27 de junio de 2023 de la Sala de Cuestiones Preliminares I, haciendo definitiva la autorización al Fiscal para abrir la investigación.

El procedimiento para llegar a esta decisión en firme, contó con la participación de las víctimas poniendo en evidencia la voluntad de Estado venezolano para entrabar esa participación, especialmente en el primero de los dos momentos procesales que veremos brevemente.

El primero fue en el incidente del artículo 18, 2 del Estatuto en el que el gobierno venezolano buscó que el Fiscal Karim Khan se inhibiera de investigar y entregara la investigación a las autoridades nacionales. Aproximadamente, 8.900 víctimas individuales y 630 familias, participaron en la consulta ordenada por la Sala Primera de Cuestiones Preliminares, e implementada por la VPRS (párr. 17). Allí, el 4 de mayo de 2023, los jueces rechazaron la petición del Estado para que la VPRS se limitara únicamente a la remisión del sumario sobre las comunicaciones originales de las víctimas sin enviar las comunicaciones originales. Además, los jueces no autorizaron al gobierno para responder al informe de las víctimas, algo que habría restringido los derechos de las víctimas que sí fueron garantizados en procedimientos similares en las situaciones de Afganistán y Filipinas.  La cancillería venezolana afirmó en un comunicado oficial del 8 de mayo de 2013, que las víctimas y sus organizaciones estarían siendo manipuladas, y además manipuló el término usado por los jueces de “víctimas potenciales” para afirmar si los jueces habían usado ese término era porque no existían víctimas de esos crímenes en Venezuela.

El segundo momento fue durante el proceso de apelación antes mencionado. Allí los jueces de la Sala de Apelaciones autorizaron nuevamente la participación de las víctimas a través de la VPRS. En esta oportunidad, fueron recibidas 172 comunicaciones (párr. 13 y ss.) a nombre de 2,684 víctimas individuales y 104 familias.

Aparte de esta participación, encomendada a la VPRS, la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas ha también solicitado participar en los procedimientos en tanto que representante de víctimas o de un grupo de víctimas. Así, durante la apelación mencionada, a la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas le fue permitido participar en el procedimiento y presentó sus alegatos escritos como representantes del interés de las víctimas, participando además durante la audiencia pública el 7 y 8 de noviembre de 2023.

3. Marco general del Fondo Fiduciario para las Víctimas

Al medir el impacto que ha tenido en otras situaciones, el Fondo Fiduciario lo hace a partir de varias categorías de víctimas en situaciones como la República Democrática del Congo y Uganda, que han sido asistidas a través de “socios ejecutores” (Implementing Partners) que implementan los programas y en contacto directo con beneficiarios que permiten al Fondo Fiduciario entrar en contacto con las familias de las víctimas y con las comunidades.

El Fondo Fiduciario informa que ha tenido varios niveles de impacto, mediante el suministro de apoyo para salud mental y psicosocial; apoyando la rehabilitación física de las víctimas; promoviendo las actividades que generen ingresos para las víctimas; apoyando víctimas de violencia sexual y basada en género; y ayudando a los sobrevivientes a sanarse y vivir en paz, desde una perspectiva de reconciliación y justicia transicional.

El último plan estratégico 2023-2025 del Fondo Fiduciario, aprobado tras consultas con la Corte, Estados partes y sociedad civil, plantea como misión (pág. 4) institucional:

a. La búsqueda de justicia reparativa, que además de la reparación incluiría hacer “provisiones para una investigación efectiva, pronta, genuina e imparcial”.

b. Contribuir con los objetivos de poner fin a la impunidad de los perpetradores, previniendo la repetición de los crímenes y defendiendo el Estado de derecho internacional.

c. Contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en particular el ODS 16 (paz, justicia e instituciones sólidas) y el ODS 17 (alianzas para alcanzar los objetivos).

Es importante destacar que este plan de acción está alineado con el Plan Estratégico 2023-2025 de la CPI, el cual tiene un enunciado restrictivo del rol del Fondo. En efecto, el segundo objetivo estratégico (pág. 15) de este último plan consiste en “seguir desarrollando el enfoque de la Corte respecto de las víctimas en todas las fases de las judiciales, incluyendo (en cooperación con el Fondo Fiduciario para las Víctimas) las reparaciones.” Esta es la única vez que este plan se refiere al rol del Fondo y lo limita a las reparaciones.

Igualmente, el plan estratégico 2023-2025 del Fondo Fiduciario (pág. 6) también tomó en cuenta las recomendaciones de la revisión de expertos independientes de 2020, y las conclusiones del Mecanismo de Revisión establecido por la Asamblea de Estados Partes que trabajó en 2022 y 2023. Esto quiere decir, que este último Plan del Fondo Fiduciario, contó con mayores elementos al ser enmarcado en el proceso de evaluación y revisión impulsado por la Asamblea de Estado Partes en los últimos años.

4. Posibilidades de acción del Fondo Fiduciario para las Víctimas en la Situación de Venezuela I

La sección en la web de la CPI destinada a la información para las víctimas en la Situación Venezuela I, al explicar las etapas del procedimiento en la CPI, solo menciona al Fondo Fiduciario como una entidad activada en la etapa de reparaciones, que es la última etapa dentro del procedimiento. No es mencionado ni en el examen preliminar, ni en las subsecuentes etapas de investigación, previa al juicio, juicio y apelaciones. Dice textualmente:

Etapa de reparaciones: Ante una eventual condena, la Sala de Juicio dictará una orden de reparaciones para las víctimas, en contra de la persona condenada. Si la persona condenada no tiene medios económicos para costear las reparaciones (“indigente“), se puede solicitar al Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (TFV por sus siglas en ingles) que complemente la orden de reparación para que las víctimas puedan recibir algún tipo de reparación. Durante esta etapa, dependiendo del tipo de reparaciones ordenadas (individuales o colectivas o ambas), las víctimas pueden ser llamadas a aportar alguna prueba ante la CPI de que son legítimas beneficiarias de las reparaciones. Si la persona condenada es indigente en el momento de la condena, más adelante, se puede pedir a la persona condenada que reembolse al Fondo Fiduciario para las Víctimas en caso de que esa persona deje de ser indigente en cualquier etapa posterior de su vida.”

Sin embargo, esto no significa que el Fondo Fiduciario no puede intervenir en una etapa anterior, como veremos a continuación.

Dentro del Plan Estratégico 2023-2025 del Fondo Fiduciario, las posibilidades de acción para la Situación de Venezuela I se encuentran en el Primer Objetivo: “Reparaciones y otros programas en beneficio de las víctimas”, y en el Tercer Objetivo: “Compartir conocimientos y experiencias”, a los que nos referiremos brevemente.

Primer Objetivo: “Reparaciones y otros programas en beneficio de las víctimas”

En el Plan Estratégico 2023-2025 del Fondo Fiduciario, la situación de Venezuela está mencionada taxativamente dentro del Primer Objetivo: “Reparaciones y otros programas en beneficio de las víctimas” que consiste en que los “programas del Fondo Fiduciario contribuyen a reparar el daño causado a las víctimas  de crímenes del Estatuto de Roma y sus familias”. Allí se mencionan cinco casos que ya cuentan o pueden contar con órdenes de reparación de los jueces, pues se trata de cinco condenados en las situaciones de República Democrática del Congo, Mali y Uganda. También se mencionan procedimientos que se encuentran en “etapa de caso” y cuentan con programas en curso a cargo del Fondo Fiduciario. Se trata de casos en los que hay órdenes de captura ejecutadas o emitidas en las situaciones de República Centroafricana, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Kenia, Mali, Uganda y Georgia.

De acuerdo al informe del Consejo de Administración del Fondo a la Asamblea de Estados partes para diciembre de 2024, el Fondo ejecutó programas de reparaciones en las causas Lubanga (República Democrática del Congo), Katanga (República Democrática del Congo), Al Mahdi (Malí), Ntaganda (República Democrática del Congo) y Ongwen (Uganda).

Según el mismo informe, se han adelantado también programas de asistencia que pueden llevarse a cabo “incluso en ausencia de una condena judicial, mediante la prestación de tratamiento médico, rehabilitación psicológica, apoyo socioeconómico, educación y actividades de consolidación de la paz”. Estos programas de asistencia consistieron en 29 proyectos en las situaciones de en la República Centroafricana, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo, Georgia, Kenia, Malí y norte de Uganda. En todos ellos las Salas de Cuestiones Preliminares, han sido informadas sobre el inicio de los programas de asistencia (párrafo 65). El mismo informe explica estos programas en los siguientes términos:

“Estos programas tienen por objeto armonizar las actividades del Fondo Fiduciario con las iniciativas nacionales e internacionales para proporcionar reparación a las víctimas de los crímenes que son competencia de la Corte. Puede tener lugar antes y/o durante la preparación de las reparaciones ordenadas por la Corte, en situaciones en que los acusados fueron absueltos pero no obstante se cometieron crímenes, y en paralelo a las reparaciones ordenadas por la Corte.” (párrafo 66)

En el Plan Estratégico del Fondo Fiduciario se menciona Venezuela en “otros programas en beneficio de las víctimas, según decida el Consejo de Administración”, que suman nueve situaciones junto a Afganistán, Bangladesh/Myanmar, Burundi, Darfur (Sudán), Libia, Estado de Palestina, Filipinas y Ucrania. Todas estas situaciones no se encuentran aún en “etapa de caso”. Según la información pública disponible, del 19 al 22 de junio de 2024, el Consejo de Administración del Fondo “llevó a cabo un examen de la difícil situación de las víctimas en nueve situaciones en las que el Fondo Fiduciario aún no está activo” (traducción libre), es decir sobre éstas últimas situaciones incluyendo a Venezuela. Sin embargo, no trascendió que haya existido decisiones al respecto, aunque se informó en bilateral que la misma época en 2025 se iniciarán consultas que tratarán nuevamente el tema de Venezuela. En todo caso, según informa el Consejo de Administración (numeral 7), en noviembre de 2023 hizo un llamamiento a donaciones para tratar estas 9 situaciones recibiendo aportes de Malta, Nueva Zelandia y España.

Una revisión, en la web de la CPI, sobre la información en el capítulo “información para las víctimas” en cada una de las nueve situaciones mencionadas antes, solo muestra una mención al Fondo Fiduciario en la Situación de Filipinas, pero solo para informar que se trata de una “oficina independiente que también trabaja en asuntos relacionados con las víctimas”, sin mencionar ninguna actividad específica. Desde este último anuncio del Consejo de Administración, tampoco se ha registrado ninguna actividad sobre esas nueve situaciones en sección de noticias, ni siquiera en las situaciones de Darfur (Sudán), Libia, Estado de Palestina, en donde se han emitido o solicitado órdenes de captura y por tanto existen reales posibilidades de apertura de casos una vez se ejecuten las órdenes de arresto.

Para todos los eventos anteriores, es decir cuando existan órdenes de reparación de los jueces, o etapas de caso, o etapa de situación, el Plan de Acción del fondo prevé tres áreas prioritarias:

1.Programación centrada en las víctimas, basada en los daños y en los incidentes.

2.Programación basada en la comunidad y sensible a los conflictos.

3. Programación sensible a las cuestiones de género e interseccional.

Tercer Objetivo: “Compartir conocimientos y experiencias”

De acuerdo con este objetivo (pág. 9), el Fondo Fiduciario “genera, sistematiza y comparte conocimientos y experiencia para promover el derecho de las víctimas a la reparación por los crímenes más graves de derecho internacional” (traducción libre)

Para ello, el Fondo Fiduciario hace una recopilación sistemática de lecciones de su trabajo y del trabajo “de los demás” lo cual implicaría una interacción hacia otras instituciones y organizaciones que trabajan con víctimas, y por tanto debería incluir a las organizaciones de la sociedad civil, aunque no las mencione expresamente. El enfoque estaría destinado a impulsar la mejora del Fondo Fiduciario y a beneficiar “a otras instituciones dedicadas a proporcionar, o apoyar las reparaciones a las víctimas de los crímenes más graves del derecho internacional” (traducción libre)

Según este objetivo, la sistematización de datos y la acumulación de conocimiento deberían mejorar “la capacidad de los socios y las partes interesadas para promover el derecho a la reparación y beneficiar a las víctimas”.

Las áreas de prioridad para este Tercer Objetivo serían las siguientes (Traducción libre):

1. “Adaptar los indicadores de impacto y éxito a los intereses y expectativas de las diversas partes interesadas en el Fondo Fiduciario”.

2. “Mejorar los procesos de seguimiento y evaluación para promover la recopilación de datos, el aprendizaje y la apropiación compartida de las actividades y los éxitos de las partes interesadas en el Fondo Fiduciario”.

3. “Documentar y compartir las metodologías desarrolladas y las lecciones aprendidas con actores nacionales e internacionales, y contribuir así a la entrega de reparaciones por parte de otros actores”.

4. “Desarrollar una cultura de aprendizaje dando cabida a la reflexión y la innovación”.

En conclusión, podemos decir que la Situación de Venezuela I sí ha sido analizada por las instituciones del Fondo Fiduciario, en particular por el Consejo de Administración en el marco de nueve situaciones en las que se podrían adelantar “otros programas en beneficio de las víctimas”. Se trata de un proceso en construcción que ha contado por ahora con aportes económicos de tres Estados. Además, en el estado actual de la Situación Venezuela I, la actividad del Fondo Fiduciario podría enmarcarse en dos de los objetivos de la institución.

5. Pistas de acción para una interacción y activación del Fondo en estado actual de Venezuela I

La activación del Fondo Fiduciario para las Víctimas se encuentra en sus etapas iniciales en la Situación Venezuela I. La situación podría variar en la medida en que se abran casos, pues entraría a sumarse a las siete situaciones en “etapa de caso” en las que el Fondo Fiduciario ya tiene programas en curso. Mientras esto no ocurra, sería necesario que el Consejo de Administración anunciara sus conclusiones de la reunión del 19 al 22 de junio de 2024, para conocer si ha tomado decisiones que puedan llevar en el futuro a mecanismos concretos de acción por parte del Fondo, para el caso de Venezuela y de las otras ocho situaciones que aún están en “etapa de situación”.

De todas maneras, el Fondo Fiduciario debería establecer contacto con organizaciones de la sociedad civil, en la medida en que está dentro de sus valores centrales (pág. 5) el actuar “en colaboración y cooperación con sus partes interesadas” y buscar “sinergias en el cumplimiento de su misión”. Además, cuando se trata del objetivo de “Compartir conocimientos y experiencias” el Fondo Fiduciario se “compromete con el aprendizaje continuo, la recopilación sistemática de lecciones de nuestro trabajo y de otros”. Esta última no debería ser una relación de una sola vía, en la que el Fondo tome las informaciones “de otros” sino una relación de doble vía en la que el Fondo también transmita sus experiencias de trabajo a los otros.

En todo caso y vistos los antecedentes en la participación de las víctimas hasta ahora en la Situación Venezuela I, es evidente que las actuales autoridades nacionales van a entorpecer la participación de las víctimas. De allí que será necesario rodearlas de garantías, desde la misma CPI y desde otras instancias internacionales. En un eventual cambio de gobierno, será necesario activar las instancias nacionales de protección, hasta ahora completamente inactivas.

Desde los espacios de coordinación de las organizaciones en La Haya, se podrían organizar contactos de incidencia junto a organizaciones de los otros ocho países en “etapa de situación” (Afganistán, Bangladesh/Myanmar, Burundi, Darfur (Sudán), Libia, Estado de Palestina, Filipinas y Ucrania) para entablar diálogo con el Consejo de Administración, con el fin de conocer sus conclusiones y propiciar avances en las respuestas del Fondo Fiduciario a esas situaciones.

Por su parte el movimiento de derechos humanos y en especial las organizaciones de víctimas en Venezuela podrían ir preparando escenarios de acción si el Fondo Fiduciario es activado en la Situación Venezuela I. Esto significa, por ejemplo, avanzar en las siguientes acciones:

· Aprender sobre las experiencias de organizaciones en otras situaciones en las que el Fondo Fiduciario haya desplegado ya su mandato.

· Sistematizar y compartir sus propias experiencias en la atención a víctimas y hacerlo desde la perspectiva del Plan Estratégico 2023-2025 del Fondo, para avanzar en una lectura que vaya incluyendo los parámetros del Fondo Fiduciario.

· Reflexionar en la construcción de mecanismos que impidan que los perpetradores de crímenes de competencia de la CPI creen las condiciones, ocultando sus fortunas, para que sean declarados en “indigencia” en el caso de futuras condenas seguidas de órdenes de reparaciones emitidas por los jueces.

· Comprender y preparar escenarios de justicia transicional en particular desde la experiencia acumulada por el Fondo Fiduciario, de manera a responder mejor cuando se inicie un proceso de justicia transicional.

· Comprender las implicaciones técnicas de ser “socios ejecutores” o “parte interesada” para el Fondo Fiduciario, con el fin de preparase para la coordinación de acciones desde los primeros momentos en que se abran posibilidades de colaboración.

· Aunque no ha sido abordado en el presente documento, las organizaciones deberían entender los problemas de financiamiento del Fondo Fiduciario e incorporar en sus diálogos con Estados aliados, la necesidad de que se provea soporte económico necesario para su mandato.

Conclusión

El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para las Víctimas ha incluido la Situación de Venezuela I dentro de una sesión en junio de 2024 destinada a analizar “la difícil situación de las víctimas en nueve procedimientos en “etapa de situación”. Las organizaciones interesadas en esas nueve situaciones podrían combinar sinergias para impulsar que esas discusiones pasen a acciones concretar del Fondo Fiduciario. El último Plan de Acción del Fondo Fiduciario 2023-2025 debe ser tomado como referencia para impulsar esas acciones y para preparar a las organizaciones venezolanas para una futura interacción con el Fondo Fiduciario. En todo caso, para la situación de Venezuela será necesario seguir de cerca los programas de asistencia que implementa el Fondo Fiduciario, pues serían los que se implementarían antes que los programas de reparaciones. Estos últimos deberían también ser motivo de atención, en especial para anticipar estrategias de declaratorias de “indigencia” por parte de los perpetradores.

En términos operativos, será necesario monitorear los resultados de las sesiones de mediados del año 2025 del nuevo Consejo de Administración en donde se tratarán las situaciones que incluyen la venezolana, así como los resultados de la elección de todos los cinco miembros del Consejo de Administración prevista para el 2 de diciembre en la Asamblea de Estados Partes en La Haya.

 


Fotografía: AP Photo/Ariana Cubillos (Archivo)

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Calixto Ávila Rincón

Abogado, investigador y especialista en derechos humanos y Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.