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Implementación de la consulta y consentimiento previo, libre e informado: Experiencias comparadas en América Latina y discusiones sobre una ley de consulta en México

10/10/2018

En México y en otros países de la región, se ha discutido la adopción de normas de alcance general como una alternativa para la implementación del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado (CPLI) de los pueblos indígenas. Con la presente publicación, DPLF y Oxfam-México buscan contribuir a esta discusión, a partir del análisis de los estándares internacionales, del derecho comparado y de los desafíos enfrentados por otros países de la región. El documento examina tres procesos concretos de consulta previa en la Península de Yucatán y en los estados de Oaxaca y Sonora, a fin de valorar algunos desafíos para su implementación en México. En los tres procesos se evidencia cómo la ausencia de una política estatal pautada en el respeto por los estándares internacionales conlleva a un vacío institucional y a decisiones que generan desconfianza de los pueblos y comunidades consultadas.

Ante el contexto descrito, el informe busca proporcionar insumos para responder a las siguientes interrogantes: 1) ¿Es indispensable una ley sobre consulta y CPLI para la debida implementación de dicho derecho fundamental? 2) ¿Cuáles son los aspectos inherentes a cualquier proceso de consulta y CPLI que requieren algún tipo de normatividad estatal, ya sea a través de leyes generales o de disposiciones sectoriales? 3) ¿Cuáles mecanismos de implementación han sido utilizados por aquellos países que no cuentan con marcos legales de alcance general sobre la consulta previa? 4) ¿Cuáles son los riesgos, ventajas y desventajas de adoptar un modelo de implementación de la consulta y CPLI por medio de una ley, decreto o reglamento? 5) Cuando se habla de “certeza jurídica” como una de las motivaciones para la adopción de una ley sobre la materia, estamos hablado de certeza jurídica para quién: ¿para los pueblos indígenas afectados, o para las empresas y entidades del Estado con intereses en los proyectos de inversión?

Entre otras conclusiones, el informe subraya que cualquier iniciativa de implementación normativa de la consulta y CPLI debe partir de los verdaderos titulares de dicho derecho fundamental, a saber: los pueblos y comunidades indígenas. La imposición vertical de una ley o, incluso, de la deliberación en torno a iniciativas de una ley general sobre consulta y CPLI conlleva, invariablemente, al fracaso del proceso y agrava las distensiones en la relación entre pueblos indígenas y el Estado.

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