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Juicio contra responsables de masacre de Barrios Altos

El 20 de julio de 2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, al revisar la condena impuesta por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima contra ex miembros del Grupo Colina por las ejecuciones de Barrios Altos, las desapariciones en El Santa y de Pedro Yauri, declaró que los hechos por los que fueron juzgados no constituían crímenes de lesa humanidad, y en consecuencia, la acción penal respecto de estas conductas no es imprescriptible.

Esta decisión generó fuertes críticas tanto de sectores del gobierno peruano como de los familiares de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y la comunidad académica, por desconocer las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos.

Por considerar que la anterior situación implica un incumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001 en el caso Barrios Altos, las organizaciones representantes de las víctimas así lo informaron a esta Corte, la cual, en la resolución del 7 de septiembre de 2012 afirmó que si el Estado peruano no subsana esta situación, ello presentaría serios obstáculos para cumplir adecuadamente con la obligación de investigar, impuesta como medida de reparación en el caso Barrios Altos.

En atención a la resolución de la Corte Interamericana, el 27 de septiembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Perú anuló la sentencia cuestionada y ordenó adoptar un nuevo fallo, para lo cual se nombró una sala de jueces ad-hoc. El día de mañana, 10 de enero de 2013, la Sala Penal celebrará una audiencia para cumplir con la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

DPLF ha enviado en el día de hoy a los actuales magistrados y magistradas de la Sala Penal Permanente un escrito con argumentos de derecho, que esperamos sean de utilidad al momento de emitir una nueva sentencia en el caso. Según exponemos en dicho documento, los hechos atribuidos al Destacamento Colina en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri constituyen crímenes de lesa humanidad –que por definición son imprescriptibles– porque la forma en que fueron cometidos reúne las características establecidas por el derecho penal internacional para la configuración de este tipo de crímenes. Adicionalmente, y de acuerdo con el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, los hechos pueden calificarse como crímenes de guerra, en cuyo caso también son imprescriptibles. Y aún cuando no se configurasen como crímenes de lesa humanidad ni como crímenes de guerra, según el derecho interamericano, frente a graves violaciones de derechos humanos, como las cometidas en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, no pueden invocarse disposiciones internas de prescripción, más allá de la calificación jurídica de los hechos de conformidad con el derecho penal nacional.

 

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