Intervención destaca estándares internacionales y jurisprudencia comparada sobre la garantía de traducción, interpretación y peritaje antropológico en procesos penales contra procesados indígenas
El 5 de julio de 2017 la Fundación para el Debido Proceso, conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil de Colombia, México, Perú y Estados Unidos, y clínicas de derechos humanos de universidades de Brasil y Canadá, interpusieron un amicus curiae en el marco de un recurso de habeas corpus bajo trámite en el Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ). En dicho recurso, 19 indígenas del Pueblo Kaingang solicitaron la traducción e intérprete, en los momentos más relevantes del proceso penal seguido en su contra ante la Justicia Federal, así como la producción de peritaje antropológico por parte de profesional habilitado y con conocimiento de la cultura Kaingang.
Brasil es uno de los pocos países del continente en el que un juez penal puede determinar, sin ningún tipo de soporte en peritaje antropológico o lingüístico, el grado de comprensión de un procesado indígena sobre un determinado idioma. En el proceso penal contra las 19 personas indígenas Kaingang, la Justicia Federal y el Ministerio público sostuvieron, precisamente, que los indígenas demostraron entendimiento del idioma portugués, sin que exista necesidad de intervención de peritos, traductores o intérpretes, con fundamento, entre otros, en la abandonada tesis de la integración.
El escrito de amicus curiae describe las disposiciones de tratados del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos y resume la jurisprudencia de altas cortes de Canadá, Estados Unidos, México y Perú, así como los pronunciamientos de organismos internacionales sobre la traducción, interpretación y peritaje antropológico en procesos penales contra personas indígenas. Bajo los parámetros del Derecho Comparado y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales garantías deben ser observadas desde las primeras etapas del proceso penal, sin que sea de la esfera de conocimiento y actuación de la autoridad judicial y/o del Ministerio Público, emitir conclusiones sobre la comprensión idiomática o condición de indígena del procesado.
Las organizaciones que firman el amicus curiae resaltaron que las mencionadas garantías son componentes fundamentales del derecho a un debido proceso, el cual se encuentra protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros tratados firmados y ratificados por Brasil. En este sentido, solicitaron que el STJ decida favorablemente la acción de habeas corpus y reconozca el derecho de los 19 procesados del Pueblo Kaingang y de los testigos indígenas, de contar con la traducción de las piezas más importantes e intérprete presente en todos los actos del proceso, así como la producción de peritaje antropológico por parte de profesional calificado y con el debido conocimiento de la cultura Kaingang.