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La CIDH, la Corte IDH y el Perú: mitos, mentiras y malas intenciones

Con ocasión de la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que se cuestionó el indulto humanitario otorgado al ex presidente Alberto Fujimori, sectores de la opinión pública peruana han alzado nuevamente la voz contra este tribunal y contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuestionando ambas instituciones por sus actuaciones “sesgadas y politizadas”. Algunas voces han sido aun más radicales, pidiendo la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objetivo de “retirarse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)”. Estas críticas, alimentadas por el temor a que la Corte IDH cuestione la validez del indulto, están salteadas de afirmaciones falsas sobre la relación entre los órganos del SIDH y el Perú. Aquí aclaramos algunas de ellas.

 

  1. La CIDH y la Corte IDH defienden a terroristas, pero nunca los condenan

Como en el caso de otros órganos supranacionales de derechos humanos, como el Tribunal Europeo o la Corte Africana de Derechos Humanos, la CIDH y la Corte IDH tienen competencia para conocer unicamente violaciones de derechos humanos atribuibles a los Estados signatarios de los tratados que rigen su mandato. Los únicos organismos internacionales con competencia para declarar la responsabilidad penal de individuos son la Corte Penal Internacional y los tribunales penales ad hoc, creados para ciertos países como la Ex Yugoslavia, Ruanda y Camboya.

Los casos que los órganos del SIDH han conocido, relacionados con personas acusadas o condenadas por terrorismo en el Perú, se sustentan principalmente en violaciones a las garantías judiciales en procesos penales llevados en su contra o en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura o tratos crueles y degradantes en perjuicio de personas condenadas o investigadas por terrorismo. En esos casos, la CIDH y la Corte IDH evaluaron si efectivamente hubo o no violaciones a la Convención Americana, entre otros tratados que el Estado peruano se comprometió a respetar. El haber cometido o ser sospechoso de la comisión de un delito no priva a una persona de los derechos consagrados en los tratados internacionales y en la propia Constitución peruana.

Por otro lado, es falso que la CIDH y la Corte IDH siempre les dan la razón a los terroristas. La CIDH ha emitido innumerables decisiones de rechazo preliminar de peticiones, decisiones de archivo e informes de inadmisibilidad de denuncias interpuestas por personas condenadas por terrorismo o traición a la patria a lo largo de la década de los 90. Solo como ejemplo, en marzo de 2000 adoptó el Informe de Inadmisibilidad Nº 32/00, desestimando una denuncia presentada por Víctor Polay Campos, cabecilla y fundador del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

  1. La CIDH y la Corte IDH solo deciden casos relacionados con terrorismo

La CIDH ha decidido y tiene bajo estudio miles de denuncias contra Perú relacionadas a temas distintos a violaciones al debido proceso y comisión de tortura contra personas condenadas o investigadas por el delito de terrorismo. Solo para mencionar algunas, están aquellas denuncias presentadas por magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura; funcionarios públicos (incluyendo policías y militares) sometidos a procedimientos disciplinarios sin las debidas garantías; trabajadores cesados o privados de sus pensiones irregularmente; ex miembros de la Policía Nacional con sentencias judiciales de reincorporación firmes pero no ejecutadas por el Ministerio del Interior; periodistas despedidos arbitrariamenteoficiales del Ejército Peruano detenidos, torturados y enjuiciados arbitrariamente a raíz de su movilización contra el golpe de Estado perpetrado por Alberto Fujimori; integrantes del Tribunal Constitucional destituidos de forma irregular; mujeres privadas de sus derechos de participación política; personas que no contaron con una debida administración de justicia en acciones declaratorias de paternidad; residentes de comunidades afectadas por la contaminación de la industria minera o complejos siderúrgicos; mujeres y niños recién nacidos víctimas de una atención médica inadecuada; etc.

De las 40 sentencias que la Corte IDH ha dictado sobre Perú en sus más de 35 años de funcionamiento, solo nueve abordan el procesamiento penal por los delitos de terrorismo o traición a la patria. Otras cuatro tienen que ver con la ejecución extrajudicial o desaparición forzada en el marco de operativos de seguridad en pabellones de penales en donde se encontraban integrantes de Sendero Luminoso (Caso Neira Alegría y otros, Caso Durand y Ugarte y Caso del Penal Miguel Castro Castro) y la toma de la residencia del Embajador japonés en diciembre 1996, por integrantes del MRTA (Caso Cruz Sánchez y otros). Finalmente, el Caso Espinoza Gonzáles guarda relación exclusivamente con los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por la emerretista luego de su arresto, sin que los peticionarios hayan alegado violaciones derivadas de los procesos penales en su contra. Las demás 26 sentencias emitidas por la Corte IDH con relación a Perú se refieren a otros temas, como los mencionados en el párrafo anterior.

  1. Los terroristas buscan hacerse millonarios en la Corte IDH

En las condenas penales por terrorismo que se dan en cortes nacionales, el Poder Judicial peruano suele imponer a los sentenciados el pago de cuantiosas reparaciones civiles. En algunos casos, cuando la Corte IDH dicta medidas de compensación a una persona que le debía reparación civil al Estado, los respectivos montos son condonados. Es decir, la persona no recibe ninguna compensación, sino que su deuda con el Estado es eximida en la suma de la compensación ordenada por la Corte IDH.  En el Caso Lori Berenson Mejía, por ejemplo, la Corte IDH ordenó al Estado peruano condonar los cien mil nuevos soles de reparación civil que la Sala Nacional de Terrorismo le había ordenado pagar. La Corte IDH NO ordenó al Estado peruano que le pague un solo centavo de indemnización.

En el Caso Castillo Petruzzi y otros, la Corte IDH ni siquiera dictó medidas de compensación, con lo cual el Estado peruano jamás ha desembolsado dinero en este asunto. De manera similar, en el Caso Espinoza Gonzáles, los peticionarios se abstuvieron de requerir indemnización por daños materiales, por lo que la Corte IDH se limitó a ordenar el pago de compensaciones por daños inmateriales, producto de la tortura y violación sexual de la que fue objeto la señora Espinoza Gonzáles por varias semanas.

Con relación a otros casos de personas condenadas por terrorismo (Caso García Asto y Ramirez Rojas y Caso De La Cruz Flores, por ejemplo), no hay información de si las medidas de compensación por daño material dictadas por la Corte IDH fueron condonadas con las reparaciones civiles fijadas en las condenas penales internas. En todo caso, esta posibilidad ha sido avalada por la Corte IDH y, desde julio de 2010, cuenta con una regulación específica en el Perú[1].

  1. La CIDH ignora el daño que el terrorismo causó al país entre las décadas de 1980 y 1990

Como se puede ver en los informes finales sobre casos peruanos enviados por la CIDH a la Corte IDH – disponibles en la página web del primer organismo – las decisiones sobre denuncias relacionadas con terrorismo contienen una sección que describe los complejos momentos vividos por la sociedad peruana a raíz de la insania terrorista promovida por Sendero Luminoso y el MRTA. A modo de ejemplo, transcribimos dos párrafos del Informe Nro. 67/11, sobre el caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles:

El aniquilamiento de líderes comunales y autoridades locales, el culto a la personalidad de su fundador, Abimael Guzmán Reinoso, el exterminio de comunidades campesinas que no lo apoyasen, el uso deliberado del terror y otras conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario fueron algunas de las tácticas elegidas por Sendero Luminoso […] Entre las acciones delictivas reclamadas o atribuidas [al MRTA] destacan los asaltos a entidades comerciales, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.

Estos mismos párrafos se encuentran en los informes finales de fondo de la CIDH sobre los Casos J, Cruz Sánchez y otros; y Luis Williams Pollo Rivera.

En los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Perú aprobados en 1993 y 2000la CIDH dedicó secciones enteras a condenar la violencia generalizada promovida por Sendero Luminoso y el MRTA. Del mismo modo, ha emitido comunicados de prensa condenando atentados terroristas cometidos por los referidos grupos, incluyendo la toma de la residencia del Embajador japonés por miembros del MRTA, en diciembre de 1996 y el atentado de Tarata en Miraflores, por parte de Sendero Luminoso, en julio de 1992Comunicado Nº 8/92.

  1. La CIDH actúa sin sensibilidad ante denuncias políticamente delicadas

La CIDH adopta sus decisiones sobre peticiones y casos con base en criterios jurídicos, sin que su convicción sobre la existencia o no de violaciones a derechos humanos esté sujeta a presiones de tipo político-mediático. Así como la presentación y admisión de una denuncia a nivel nacional NO significa que la justicia peruana reconoce lo que el solicitante persigue, la recepción y admisión de una denuncia por parte de la CIDH NO significa que este órgano reconoce las alegaciones de los demandantes como ciertas.

En los últimos años, personas tan diversas como Antauro HumalaAlberto FujimoriAlejandro ToledoAlan García y Aurelio Pastor señalaron su intención de acudir a la CIDH por considerar que sus derechos habían sido violados. De hecho, el ex presidente Alan García presentó una denuncia a la CIDH a raíz de la persecución sufrida tras el golpe de Estado perpetrado por Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. El 7 de febrero de 1995 la CIDH emitió un pronunciamiento favorable al reclamo de Alan García, dando por probadas la persecución y amenazas sufridas por el ex mandatario y su familia, durante la ruptura del orden democrático constitucional en el Perú.

Los personajes impopulares que han presentado denuncias actualmente bajo conocimiento de la CIDH van más allá de ex integrantes del Sendero Luminoso y del MRTA, e incluyen, entre otros, a Gabriel Orlando Vera Navarrete (ex integrante del Grupo Colina); Charles Acelor (ciudadano estadounidense-francés condenado por tribunales peruanos por la presunta venta de miles de fusiles a las FARC); y Laura Bozzo.

En un Estado Constitucional de Derecho, el hecho de que un individuo haya cometido graves violaciones de derechos humanos no le priva de los suyos, debiendo el Estado concernido investigar y sancionar estos hechos observándose todas las garantías judiciales y demás derechos fundamentales del imputado.

  1. La denuncia a la Convención Americana y la salida del SIDH es políticamente viable

Semejante decisión podría generar, ante los ojos de la comunidad internacional, la impresión de que el gobierno peruano es tan respetuoso de sus obligaciones internacionales como el gobierno de Hugo Chávez Frías, el único en América Latina que no tuvo reparos en denunciar la Convención Americana, hace algunos años. Entre las consecuencias que Venezuela sufre a raíz de esta decisión destacan la salida de la cooperación internacional y el aislamiento diplomático frente a aquellos países que consagran los derechos humanos como un pilar fundamental de su política exterior. Aparte de Venezuela, solamente Trinidad y Tobago ha denunciado la Convención Americana, hecho ocurrido en mayo de 1998. ¿Quiere el Perú ser parte de ese club?

  1. El exceso de denuncias recibidas y decisiones adoptadas contra Perú es prueba de que la CIDH le tiene el dedo puesto al país

Hay dos razones principales que explican el gran número de denuncias contra Perú ante la CIDH. La primera es que entre el 5 de abril de 1992 y el 19 de noviembre de 2000 el Estado peruano se convirtió en un aparato dedicado a cometer y tolerar graves violaciones de derechos humanos, a promover y cometer actos de corrupción y a permitir la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y demás instancias del Estado. Dicho contexto obligó a la población peruana a buscar en sede internacional la justicia que le era denegada sistemáticamente en sede interna.

La segunda razón por la cual Perú posee tantas denuncias ante la CIDH es la credibilidad que un sector mayoritario de la sociedad civil y operadores del derecho le confieren al SIDH. La diversidad de actores que acuden a la CIDH cuando ven sus derechos vulnerados así lo demuestra. Son pocos los países del continente en los que sindicatos, colegios de abogados, gremios profesionales, académicos, políticos, jueces, militares, policías y ciudadanos de a pie utilizan con tanta frecuencia los mecanismos de denuncia que provee el Sistema Interamericano. Esta realidad es muestra de la conciencia ciudadana en el país, en donde miles de peruanos y peruanas se empeñan en obtener la tutela internacional de sus derechos.

  1. Los órganos del SIDH son un santuario de comunistas

El mandato de los Comisionados (CIDH) y Jueces (Corte IDH) tiene un término de 4 y 6 años, respectivamente, con la posibilidad de una reelección. Entre los más recientes integrantes de ambos órganos tenemos a ex jueces de la Corte Constitucional colombiana, ex jueces de las Cortes Supremas de Panamá y Argentina, un ex magistrado del Tribunal Federal Electoral y un ex Embajador de México, una ex jueza de la Corte Penal Internacional, ex Ministros de Derechos Humanos de Brasil, académicos, abogados de carrera, entre otros. Todos fueron elegidos en votación secreta por los Estados miembros de la OEA, quienes consideraron a esas personas como las más idóneas para los respectivos mandatos en los órganos del SIDH.

Es improbable que un organismo multilateral como la OEA, cuya sede se encuentra en Washington D.C. y está integrado por todos los países de las Américas – lo que incluye a Estados Unidos, Canadá y el Caribe – haya promovido una confabulación continental para elegir jueces y comisionados de un sesgo político determinado, con el fin de perjudicar a los propios Estados que los eligen.

  1. El Perú no debería someterse a tratados firmados por comunistas o caviares

Mientras algunas personas opinan que los instrumentos de derechos humanos firmados por el Perú son producto de una confabulación de izquierdistas, personas que se auto titulan de izquierda suelen decir lo contrario. En innumerables ocasiones, el ex presidente de Venezuela Hugo Chávez opinó que los órganos del SIDH son un apéndice de la “política externa imperialista” de Estados Unidos. La misma acusación fue hecha, una y otra vez, por Rafael Correa, Daniel Ortega, Evo Morales y otros representantes de la llamada “izquierda progresista” de América Latina.

Cabe aquí recordar la opinión que el cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, tenía sobre los tratados internacionales de derechos humanos, recogida  en un documento de su autoría publicado en 1991, y denominado Sobre las dos Colinas – guerra antisubversiva y sus aliados:

Partimos de que no nos adscribimos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tampoco a la de Costa Rica [Convención Americana sobre Derechos Humanos]. La posición [de Sendero Luminoso] es bien clara, rechazamos y condenamos los derechos humanos porque son derechos burgueses, reaccionarios, contrarrevolucionarios; son hoy arma de revisionistas e imperialistas, principalmente del imperialismo yanqui.

No deja de ser irónico el hecho de que las opiniones cargadas de extremismo ideológico, hacia la izquierda y hacia la derecha, coincidan en el cuestionamiento de la legitimidad de los tratados internacionales de derechos humanos y de las intenciones de los órganos supranacionales encargados de su aplicación.

  1. La CIDH y la Corte IDH deberían preocuparse de otros asuntos como, por ejemplo, el deterioro de la democracia en Venezuela

Tanto la CIDH como la Corte IDH han emitido varios informes y sentencias sobre Venezuela. Con relación a la CIDH, Venezuela lleva varios años siendo señalada como uno de los países con los mayores retrocesos en materia de derechos humanos en la región. Desde que Hugo Chávez llegó al poder en 1999, la CIDH ha emitido tres informes sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, el último del cual fue publicado hace algunas semanas. Ningún otro país de la región ha contado con tantos informes de seguimiento a la situación de los derechos humanos, por parte de la CIDH.

Venezuela ha enfrentado una serie de decisiones adversas en la Corte IDH, al punto de que Hugo Chávez requirió a la Asamblea Nacional que denunciara la Convención Americana, bajo el argumento de que el referido tribunal interamericano decidía de manera sesgada y en contra de los intereses de su país. Cabe aquí resaltar que los efectos de la denuncia a la Convención Americana por parte de Venezuela, ocurrido en el 2012, no son inmediatos, y la Corte IDH sigue decidiendo casos cuyas violaciones tuvieron lugar durante de la vigencia del referido tratado para Venezuela.

Por otro lado, la CIDH sigue recibiendo peticiones y emitiendo decisiones sobre Venezuela en el marco de otros instrumentos del SIDH que no han sido denunciados por dicho país, incluyendo la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. Para que un país se retire totalmente del SIDH es necesario denunciar la Carta de la OEA, decisión que no ha sido adoptada ni siquiera por el gobierno de Cuba.

Además de Venezuela, la CIDH se ocupa de muchos otros paises y temas, como puede verse en su página web. Actualmente, la CIDH cuenta con nueve relatorias sobre temas tan diversos como derechos de las mujeres, de los pueblos indigenas, libertad de expresión, derechos de la niñez, migrantes, defensores y defensoras de derechos humanos, personas privadas de libertad, personas afrodescendientes y personas LGTBI. La última relatoría creada por la CIDH es la de derechos económicos, sociales y culturales, que empezó su mandato el año pasado.

Un medio importante a traves del cual la CIDH se pronuncia, son sus comunicados de prensa. Los más recientes condenan ciertas medidas migratorias tomadas por Estados Unidos, la muerte de presos en una cárcel en Brasil y el asesinato a periodistas en México. Asimismo, estos comunicados sirven para resaltar medidas positivas tomadas por los Estados, como la reciente creación de una Defensoría del Pueblo Especial en Canadá, para la supervisión de empresas canadienses con actividades en el extranjero

Como la CIDH, la Corte IDH también se pronuncia sobre diversos temas de relevancia en el continente. Sus más recientes sentencias han sido sobre temas tan diversos como el incumplimiento del deber de investigar el asesinato de un congresista en Honduras; la desaparición forzada de un grupo de personas en Colombia; el incumplimiento del deber de investigar la desaparición y de prevenir la violencia de género en perjuicio de una docente en Guatemala; el incumplimiento del deber de investigar la muerte de un aspirante de la Guardia Nacional, en el marco de un ejercicio militar llevado a cabo en 1998 en Venezuela.

Sin duda, la CIDH y la Corte IDH están lejos de ser instituciones perfectas, pero es innegable el rol que han tenido para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho en el continente. Para quienes comparten un interés en consolidar este fortalecimiento el reto está en construir un SIDH más fuerte y eficaz, no en destruir todo lo que han logrado sus órganos.

[1] La posibilidad de condonar estas reparaciones civiles con las indemnizaciones dictadas por la Comisión y la Corte IDH se encuentra regulada desde julio de 2010, por medio del Decreto de Urgencia Nro. 052-2010, el cual establece expresamente que: Permítase la compensación de las obligaciones de pago de cargo del Estado peruano que por concepto de indemnizaciones por daño material, daño inmaterial y/o costas y gastos dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH a favor de víctimas y/o beneficiarios que, a su vez, adeuden al Estado sumas de dinero por reparación civil; ya sea como consecuencia de la emisión de una sentencia condenatoria por delito de terrorismo en su contra, o como consecuencia de su calidad de herederos de una reparación civil impaga a favor del Estado.

 

Katya Salazar, Directora Ejecutiva de DPLF

Daniel Cerqueira, Oficial de Programa Sénior de DPLF

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