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No hay que empezar de cero: Recomendaciones iniciales para un proceso de justicia transicional en Venezuela*

¿Qué haremos con el legado de gran corrupción y graves violaciones de derechos humanos que dejará este gobierno? ¿Algún día tendremos una ‘verdad oficial’ sobre lo que ocurrió? ¿Está el sistema de justicia venezolano preparado para juzgar a los responsables de los delitos cometidos? ¿Qué reformas hay que implementar para que estos hechos no se repitan? ¿Cómo aprovechar las herramientas del derecho internacional y la experiencia comparada? 

Venezuela vive un contexto de corrupción institucionalizada, donde se han venido cometiendo graves violaciones de derechos humanos de forma sistemática y generalizada[1], en el marco de un “proceso gradual de desintegración de las instituciones democráticas y de colapso del Estado de derecho[2], dando lugar a una situación de total impunidad que sólo exacerba las vulneraciones[3].

El objetivo de este artículo es esbozar algunas recomendaciones iniciales que, basadas en el marco legal de la justicia transicional y la experiencia comparada, puedan ser útiles para los dilemas que debe asumir una transición exitosa en Venezuela.

  1. La búsqueda de la verdad debe tener una mirada integral que incorpore las diferentes dimensiones de la crisis y no solo las violaciones a los derechos civiles y políticos.

Uno de los elementos esenciales de la justicia transicional es la búsqueda de la verdad sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas en un periodo determinado. El mecanismo principal para alcanzar la verdad de lo que realmente sucedió, son las llamadas comisiones de la verdad, que tradicionalmente se han focalizado en esclarecer las circunstancias en que se cometieron las violaciones a derechos humanos. Pero esto ha venido cambiando durante los últimos años y cada vez hay más experiencias de comisiones de la verdad que abordan también la corrupción y otros delitos económicos, así como afectaciones a los derechos a la tierra y el territorio[4].

Cualquiera sea la fórmula que se adopte en Venezuela, es fundamental que abarque no solo la afectación a derechos civiles y políticos, sino también el rol que jugaron las redes criminales corruptas que capturaron las instituciones públicas, especialmente el sistema judicial, para garantizar la impunidad de los integrantes de esas redes. Como señaló la Misión Internacional Independiente de Verificación de los Hechos: “Un elemento de la crisis de Venezuela que merece una investigación más profunda, es el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos [5].

Además, será fundamental que el proceso de búsqueda de la verdad incluya las graves afectaciones a los derechos económicos, sociales y ambientales de las y los ciudadanos venezolanos, que (sobre)viven en un contexto de hiperinflación, desnutrición, escasez de alimentos y medicinas y una crisis humanitaria compleja agravada por la pandemia de COVID-19.

  • Los responsables de los delitos cometidos, especialmente los más altos responsables, deben ser identificados, procesados y sancionados.

Otra de las columnas de la justicia transicional es la justicia, que implica que los perpetradores de las violaciones de derechos humanos ocurridas en un periodo determinado, rindan cuentas por los delitos cometidos. El derecho internacional es claro al establecer una obligación estatal de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. Amnistías, Auto-Amnistías, indultos o cualquier otra medida de “olvido y perdón” están prohibidas por el derecho internacional y dejarían en total indefensión a las víctimas.

Sin embargo, la experiencia comparada nos muestra que es prácticamente imposible investigar y juzgar todos los casos y a todos los perpetradores. Una opción es establecer criterios de selección y priorización de casos, lo que permitiría procesar primero aquellos casos que respondan a determinados criterios establecidos previamente. Aunque no hay una ‘receta’ exacta sobre cuáles deberían ser estos criterios, estos suelen estar relacionados con la gravedad de los hechos y su impacto, un contexto y patrones comunes que permitan unir varios casos, la posibilidad de juzgar a los máximos responsables, el efecto simbólico del caso, entre otros[6]. Partiendo de la premisa que el derecho internacional no establece penas o castigos particulares para los delitos internacionales, la posibilidad de establecer sanciones alternativas a la pena privativa de libertad cuando se cumplan determinados supuestos, es también una opción que habrá que explorar.

Por otro lado, es recomendable que la búsqueda de justicia en el marco de un proceso de transición en Venezuela, no se limite al juzgamiento de las afectaciones a los derechos a la vida, integridad y libertad de los y las venezolanas, sino que incluya también los casos de gran corrupción, que han dado lugar a vulneraciones graves a los derechos económicos, sociales y ambientales, así como tolerado y promovido las primeras.

  • Se necesita una reflexión profunda e informada sobre las reformas que necesitan las instituciones de justicia, así como los estándares que deben guiar esas reformas.

Una de las principales metas del período de transición debe ser recuperar la institucionalidad democrática. Enfrentar las condiciones de impunidad por la violación de derechos humanos, así como las estructuras de gran corrupción enquistadas en el aparato estatal, serán parte de los desafíos más importantes que deberá enfrentar un sistema de justicia renovado e independiente. Para eso será necesario diseñar una hoja de ruta que comprenda como medida urgente la designación de nuevas altas autoridades del sistema de justicia y del ministerio público, que puedan guiar la reforma de las instituciones.

Otro dilema que se plantean las sociedades post-conflicto o post-dictadura es ¿cómo hacer que los responsables de estos crímenes sean juzgados por los jueces que ellos mismos nombraron? Por esa razón, una de las prioridades de los países en transición debe ser el saneamiento del poder judicial, para que éste recobre su independencia. En su informe A/HRC/11/41 de 2009, el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados señaló que el principio de inamovilidad de los jueces solo se puede transgredir en circunstancias excepcionales, como las se suelen dar en situaciones de transición de un régimen autoritario a un sistema democrático “en las que las restricciones al principio de inamovilidad tendrían como objetivo poner fin a la impunidad e impedir la repetición de graves violaciones de derechos humanos[7].

  • Se debe evaluar la necesidad de crear un mecanismo ad-hoc que colabore con las instituciones nacionales en la búsqueda de justicia

Será necesario evaluar si el sistema de justicia venezolano tiene las capacidades o las podría tener en el corto plazo para procesar los casos de violaciones de derechos humanos y gran corrupción, y si existen las condiciones para que lo haga de manera independiente e imparcial. Si la conclusión es que estas condiciones no existen, se debería evaluar la posibilidad de crear un mecanismo o sistema ad-hoc que ayude a las autoridades judiciales venezolanas a responder al legado del pasado, mientras las instituciones nacionales se fortalecen.

Dos ejemplos relevantes para Venezuela son los de la Comisión Internacional de Combate a la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), que tuvieron un rol complementario al del Ministerio Público y en ambos casos contaron con el apoyo de expertos e investigadores internacionales. Aunque los mecanismos ad hoc no son modelos rígidos y se ajustan a la realidad y necesidades de cada contexto, elementos comunes son: el apoyo de una organización intergubernamental como Naciones Unidas o la OEA, un rol complementario al de las instituciones nacionales, y una integración mixta (nacional e internacional).

  • Las mujeres deben jugar un rol fundamental en la justicia transicional, no solo como víctimas, sino como lideresas del proceso 

Es necesario poner en énfasis especial en el rol de las mujeres en el proceso de justicia transicional, no solo como víctimas de violaciones de derechos humanos y otros delitos, sino como actores clave en la búsqueda de la verdad, justicia, reparación, y el diseño de implementación de medidas que garanticen la no repetición. Por otro lado, es importante resaltar el rol constructivo que pueden tener las mujeres en los procesos de diálogo y negociación para la reconstrucción democrática y la reconciliación nacional.

Los mecanismos de justicia transicional que se desarrollen deben tener enfoque de género, buscando atender de manera integral las necesidades de las mujeres durante el conflicto, así como sus desafíos en lo que respecta a los esfuerzos de búsqueda de verdad, justicia, reparación del daño y construcción de una paz duradera.

En este contexto, es más necesario que nunca reforzar las capacidades de la sociedad civil venezolana para monitorear, visibilizar y realizar una defensa integral tanto a nivel nacional como internacional en casos de violencia sexual y de género; para documentar los casos individuales y patrones que podrán ser posteriormente retomados por los mecanismos de justicia transicional que se implementen en Venezuela, así como para jugar un rol constructivo en el posterior proceso de reencuentro democrático.

El proceso de reconstrucción institucional en Venezuela será una empresa de largo aliento, pero es fundamental tomar en cuenta la experiencia comparada y las lecciones que ésta ha dejado, así como los estándares y reglas producidos por los órganos internacionales de protección de derechos humanos, que establecen un marco de referencia para estos procesos. Lo contrario solo pondrá en riesgo los logros alcanzados, haciendo más difícil ese camino.


[1] Conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos en la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/45/33, septiembre 15, 2020. [2] Ídem, párrafo 12. [3] Para más información ver: Judges on the Tighrope, report on the independence and impartiality of the Judiciary in Venezuela, Comisión Internacional de Juristas, 2021. [4] Informe del Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición de Naciones Unidas, A/HRC/39/53, julio de 2018. [5] Conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos en la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/45/33, septiembre 15, 2020, párrafo 116. [6] Para más información sobre este tema ver informe del Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición de Naciones Unidas, A/HRC/27/56, 27 de agosto 2014. La experiencia más reciente de justicia transicional en la que se adoptaron criterios de selección y priorización de casos es la colombiana. Ver: Sánchez, Camilo y Jiménez, Alejandro, La selección y priorización de casos en la Jurisdicción Especial para la Paz, Vniversitas, Vol. 69, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia, 2020 [7] Informe del Relator Especial para la Independencia de los Jueces y Abogados, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, en: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/A.HRC.11.41_sp.pdf, párrafo 64. *Este es una versión resumida del texto publicado por los autores en el libro Venezuela Invertebrada, coordinado por Paola Bautista de Alemán, Editorial Dahba, Caracas, septiembre de 2021. * Directora Ejecutiva de DPLF. ** Oficial de Programa Sénior de DPLF Foto: Freepik

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