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Seguridad para juezas, jueces y fiscales

2023 fue un año sombrío para la independencia judicial en América Latina. En su informe anual de ese año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al analizar el desarrollo de los derechos humanos en la región (Capítulo IV.a), identificó como uno de los principales problemas las injerencias indebidas en el poder judicial por actores políticos con el objeto de debilitarlo, menoscabar la confianza del público en él o para influir en el actuar independiente de jueces, juezas o fiscales. También, actores privados han presionado indebidamente o amenazado a operadores de justicia para influir en sus labores. Lo más grave que hemos visto son los atentados contra la vida o la integridad física y moral de jueces y fiscales.

México fue un caso paradigmático, en el que además de las injerencias indebidas, mediante ataques verbales por el Ejecutivo Federal a jueces que resolvieron asuntos de manera desfavorable para los intereses gubernamentales y amenazas de impulsar reformas legales para minar la independencia judicial, tan solo en el mes de septiembre de 2023 fueron asesinados el jefe de la fiscalía federal en el estado de Guerrero y un fiscal del ámbito local de esa misma entidad federativa.

Estas intromisiones en la independencia judicial son especialmente graves, no sólo porque se dirigen contra personas que prestan un servicio público esencial para la sociedad, sino también porque producen un efecto intimidatorio o amedrentador en el resto del aparato de justicia.

Dada la importancia que tiene la independencia judicial para la democracia, los derechos humanos y el cumplimiento de la ley, los Estados deben contar con un marco jurídico que, entre otras cosas, prohíba efectivamente las injerencias indebidas de los poderes ejecutivo y legislativo en la función judicial, y establezca medidas concretas dirigidas a proteger a los jueces y fiscales de toda forma de intimidación y ataques a su vida e integridad.

En ese sentido, las autoridades tienen la obligación de prevenir, proteger y garantizar, mediante la adopción de estrategias ―con fondos apropiados y respaldo político― la vida, integridad física, moral y personal de juezas, jueces y fiscales, de todo tipo de agresiones, presiones, amenazas intimidaciones y acosos.

Para ello se deberán establecer sistemas de seguridad adecuados y efectivos que protejan a operadores de justicia en riesgo, incluidas sus familias. Esto comprende que ciertos lugares en los que trabajan, habitan o frecuentan ―como oficinas, salas de audiencias, domicilios, vehículos y estacionamientos― estén debidamente protegidos. Incluso deben de contar con esquemas de protección nacionales e internacionales; es decir, que, en algunos casos, los operadores de justicia y sus familiares tengan la posibilidad de ser trasladados o rotados de su lugar de residencia a otro, incluso a un país diferente, para garantizar su seguridad ante la situación de riesgo.

Cuando fiscales, juezas, jueces o sus familiares son amenazados, agredidos u hostigados, las autoridades competentes tienen la obligación de investigar dichos actos a fondo, de manera exhaustiva, independiente y diligente. Para ello, las unidades especializadas de investigación deberán estar dotadas de recursos económicos y personales adecuados y suficientes. De la misma forma deberán de emplear instrumentos técnicos, como protocolos específicos de investigación, para que en su caso puedan después acusar y sancionar efectivamente a los agresores, tanto materiales como intelectuales.

Los Estados deben evitar adoptar medidas para proteger a juezas, jueces y fiscales que puedan representar violaciones a los derechos humanos, como la designación de jueces o fiscales “con identidad reservada”, “anónimos” o “sin rostro” para conocer casos de terrorismo o narcotráfico (lo hizo recientemente Ecuador). Ese tipo de acciones de seguridad para operadores de justicia han sido calificadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como violatorias de derechos humanos, en concreto de los derechos del debido proceso a ser juzgado por un juez natural e imparcial, a la defensa adecuada y la publicidad del juicio, entre otros. Además, ha encontrado que los jueces sin rostro, por la falta de rendición de cuentas, representan un riesgo de abuso de poder o de que se dicten decisiones arbitrarias. El máximo tribunal interamericano ha señalado en reiteradas ocasiones que, ante los desafíos de la seguridad, los Estados deben establecer medidas para proteger operadores jurídicos siempre y cuando sean compatibles con los derechos humanos, particularmente con las garantías judiciales.

Con medidas de seguridad dirigidas a la protección de fiscales, juezas y jueces tal vez sea posible en el futuro sea posible evitar injerencias indebidas en la función judicial, como amenazas, ataques, agresiones o asesinatos como ha sucedido en México.

Cuando fiscales, juezas y jueces pueden desempeñar su labor sin miedo a represalias o injerencias indebidas se beneficia la sociedad, se fortalece el respeto a la ley y la defensa de los derechos humanos. Proteger la independencia judicial es esencial para la salud de un régimen democrático de derecho y vital para el funcionamiento de un sistema de justicia justo y equitativo, que no esté influenciado por intereses particulares y donde todas las personas tengan acceso a él sin discriminación. Es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, incluida la comunidad internacional, exigir y apoyar las acciones necesarias para que la independencia judicial sea una realidad en todos los países de la región.*

 


* Este blog se preparó tomando en consideración diversos documentos y estándares internacionales, como por ejemplo: Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985; Documento ONU: A/HRC/56/62/ADD.1, párr. 107; Federación Latinoamericana de Fiscales. Protocolo para la creación de una política de protección y seguridad de fiscales, funcionarios y servidores de los ministerios públicos de América Latina (Declaración de San José de Costa Rica sobre seguridad de los fiscales y miembros de los ministerios públicos; Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32; Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del BrasilCCPR/C/BRA/CO/3; Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado de PalestinaCCPR/C/PSE/CO/1; Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Informe de la Visita a Honduras, Documento ONU: A/HRC/44/47/ADD.2; CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia y el Estado de derecho en las Américas, CIDH OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, Original: Español; Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483. Sobre jueces sin rostro: Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33; Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52; Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69; Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68; Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75; Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. ↩︎

Foto: AP Photo/Marco Ugarte, Archivo.

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