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Eligiendo altas cortes en Ecuador: Qué hemos aprendido y hacia dónde vamos

En el año 2011, Ecuador aprobó, mediante referéndum, una reforma integral a su sistema de justicia. Las razones que motivaron la presentación de la consulta, así como su casi generalizada aceptación por parte de la ciudadanía, fueron los recurrentes intentos de cooptación de las altas cortes por parte de diversos poderes públicos y la politización del sistema de justicia. Se hablaba incluso de que diferentes partidos políticos se habían “repartido” diferentes salas de la entonces Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 Asimismo, los procesos de designación o remoción de los jueces de la CSJ fueron protagonistas de más de un escándalo. Un ejemplo de ello fue la irrupción con tanques militares en la Corte Suprema de Justicia en 1979, enviados por el entonces presidente León Febres Cordero, debido a su insatisfacción por la designación de altos magistrados por parte del entonces Congreso Nacional. Otro incidente notable fue la inconstitucional remoción masiva, en 2004, por parte del Congreso Nacional, de todos los magistrados  la Corte Nacional de Justicia y del Tribunal Constitucional, cuando el partido del presidente de Lucio Gutiérrez quería forzar el regreso del expresidente prófugo Abdalá Bucarán Ortiz. Estos incidentes sin precedentes generaron la condena internacional del Estado ecuatoriano a través de las dos sentencias emblemáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: los casos “Quintana Coello” y  “Camba Campos” v. Ecuador.

Entre 1992 y 2006, la conformación de la Corte Suprema de Justicia y sus mecanismos de designación fueron alterado en al menos cinco ocasiones. Se fluctuó entre un mecanismo de designación política, por el Congreso Nacional (1992-1996); un proceso de designación por cooptación, a cargo de la misma Corte Suprema de Justicia (1997-2006); y, finalmente, en 2008, con la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi, un sistema de designación meritocrático por concurso público, a cargo del órgano creado para tal efecto: el Consejo de la Judicatura. Se puede decir que, en materia de selección de magistrados de la más alta corte del país, Ecuador ha intentado casi todos los modelos posibles.

Volviendo a la consulta popular de 2011, esta se amparó en la inestabilidad y politización del sistema de justicia para promover la remoción anticipada del recientemente creado Consejo de la Judicatura, así como la implementación de un proceso de selección de magistrados, supuestamente basado en la meritocracia. Sin embargo, este proceso, y todos los que le han seguido han sido permanentemente objeto de críticas y cuestionamientos, tanto a nivel local como internacional. Estos cuestionamientos deben servir para avanzar hacia la construcción de procesos de selección de altas cortes que aseguren que su conformación sea legítima, paritaria, independiente e imparcial, y que satisfaga las necesidades democráticas y de garantía de los derechos de todas las y los ciudadanos. A continuación, comentaremos algunos aspectos que deben ser objeto de diálogo ciudadano, reforma o fortalecimiento.

Meritocracia y títulos académicos, ¿qué aspectos de la educación superior jurídica deberían evaluarse y cómo? 

La idea detrás del mecanismo de designación meritocrático era superar la hiperpolitización en la designación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Sin embargo, tras 13 años de implementación de este modelo, este no ha logrado impedir la politización de la más alta corte y, más recientemente, la infiltración de la delincuencia organizada. Es necesario pues, cuestionarnos qué entendemos por meritocracia, cómo se ha tratado de implementar la selección por méritos en la designación de la CNJ y qué se debe mejorar para lograr designaciones verdaderamente basadas en la preparación, idoneidad y experiencia.

Los concursos impulsados desde 2011 establecen criterios de puntuación de la experiencia profesional verificable en carpetas de documentos. La formación académica se ha evaluado en base a títulos obtenidos, sin otro criterio para la valoración de esos títulos.

Esto es problemático por al menos dos razones: la primera, es que un título por sí mismo no refleja el nivel de preparación académica de los postulantes, especialmente cuando no se establecen diferencias entre la calidad de la formación entre un postulante y otro. Hay universidades que ofertan programas cuya calidad académica es mucho mejor, por su rigor y complejidad, mientras que otras –se sabe– son programas diseñados para la obtención fácil y rápida de un título, que no se enfoca en la calidad. Estas distinciones no han sido jamás tomadas en cuenta a la hora de calificar los méritos académicos de las candidaturas, estableciendo una falsa igualdad entre los diferentes grados de solidez en la formación de cada una de ellas. Urge establecer mecanismos donde no solo se puntúen los títulos presentados, vengan de donde vengan, sino que se establezcan formas de asignar más o menos puntos según la calidad de esa formación. Por ejemplo, tomar en cuenta el ranking de ciertas universidades a la hora de valorar los títulos que los/as postulantes presentan podrían servir para medir de manera real la calidad de la educación que cada uno de ellos/as tiene. Esto, sin desconocer que esta propuesta podría considerarse elitista o beneficiar a personas que, por ventajas socioeconómicas, tienen más acceso a educación de calidad que otras. De ahí que se requiere discusión amplia sobre la valoración de la calidad de la formación jurídica, más allá de los títulos, sin caer en situaciones de discriminación directa o indirecta.

La segunda razón es que el acceso a títulos universitario de posgrado –especialmente diplomados, especializaciones y PhD– puede ser más limitado para mujeres, debido a los tradicionales roles de cuidado y crianza, que afectan en mayor medida la disponibilidad de tiempo y recursos para ellas. Así, a la hora de evaluar la cantidad de títulos que presenta un postulante, es necesario que las limitaciones reales derivadas de la escasez de tiempo y dinero que afecta mayormente a las mujeres durante los años de maternidad, sean tomadas en cuenta. Sobre esto se debe desarrollar criterios de evaluación con enfoque de género, de tal suerte que postulantes mujeres, en situación de desigualdad estructural, puedan seguir en la contienda por llegar a las altas cortes, y que el tiempo que durante su vida profesional han dividido entre las tareas de cuidado y crianza, el trabajo y la profesionalización, no termine generándoles un perjuicio en las calificaciones que se les asigne.

Paridad, igualdad y diversidad en las cortes: algo más que la asignación de puntos extra en el concurso

La Constitución Ecuatoriana dispone, en su artículo 176 que, en los concursos de méritos y oposición se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. La norma constitucional ya de por sí es problemática, porque no establece una obligación de asegurar la paridad, sino que la propone como una medida de carácter facultativo. Si bien los procesos de renovación de la Corte Nacional han incluido en sus reglas de calificación de méritos puntos adicionales para las mujeres, esta sola medida no ha asegurado que ellas puedan permanecer en la contienda, y finalmente ocupar espacios en la Corte Nacional. Así, por ejemplo, en el proceso de renovación parcial que finalmente se culminó en 2023, en las últimas instancias llegaron 43 mujeres frente a 87 hombres, mientras que en el proceso actualmente en curso los números son 35 y 72, respectivamente. A esto se le debe sumar, que el criterio de acción afirmativa de género no contempla otros aspectos de diversidad, desfavoreciendo en esas ayudas a mujeres indígenas, afroecuatorianas, con discapacidad o de sexualidad diversa. Esto se evidencia, por ejemplo, en la conformación actual de la CNJ, donde hay solamente 8 juezas, frente a 20 jueces. Todas ellas son mujeres mestizas de clase media y media alta, lo cual evidencia un problema grave de representatividad de mujeres en general, y más, de mujeres pertenecientes a minorías. En este sentido, los reglamentos de concursos futuros deberán desarrollar estrategias que aseguren no solo paridad de género en su sentido estricto, sino una paridad legalmente obligatoria, con enfoque de diversidad, pluriculturalidad y plurinacionalidad.

Participación ciudadana en la conformación de la Corte Nacional de Justicia, como una garantía de calidad, legitimidad y confianza de las postulaciones

Bajo el modelo actual, cualquier abogado/a que reúna las ya bastante laxas condiciones para ser juez de la Corte Nacional, puede postularse. Si bien aquello buscaría asegurar un proceso accesible y democrático, también ha generado que la mayoría de las postulaciones correspondan a candidaturas  cuyo pasado, méritos, y calidad moral sean totalmente desconocidas, y que sus credenciales sean no excepcionales, sino básicas, salvo algunos casos excepcionales.  En este sentido, se debería pensar en el establecimiento de filtros de entrada fuertes, que aseguren que todas las personas postulantes a un proceso de tanta importancia, sean de una trayectoria, reconocimiento y legitimidad excepcionales. Que participen los y las mejores, antes que profesionales “promedio”, como en gran parte ocurre hoy.

Esto podría lograrse, por ejemplo, permitiendo un sistema de postulaciones por entes representativos de diferentes sectores de la sociedad, en lugar de la autopostulación. No solo desde las varias funciones del Estado, como ocurre en el caso de la Fiscalía General o la Corte Constitucional, sino además de otros sectores con interés, como las facultades de Derecho y los gremios profesionales. Los filtros previos, a través de las designaciones, si bien con sus complejidades y deficiencias, han logrado posicionar en varios cargos a autoridades con más trayectoria y legitimidad.

El proceso de designación de jueces y juezas en Ecuador debe ser objeto de una seria reflexión multisectorial, que ataque a las deficiencias que se han venido observando. La consigna será colocar en la más alta magistratura a las y los mejores profesionales en sus ramas, pero, además, lograr una conformación paritaria, igualitaria y diversa, con transparencia y participación de los sectores más interesados.

 


Foto: Consejo Nacional de la Judicatura, vía Facebook.

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María Dolores Miño e Isabella Palacios Ordóñez

María Dolores Miño es directora ejecutiva del Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ) y docente universitaria. Isabella Palacios Ordóñez es coordinadora del Área de Justicia del ODJ.

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