DPLF presentó un memorial, en calidad de amicus curiae, en el caso de inconstitucionalidad concreta iniciado por Maricel Guzmán Camacho, en su condición de Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial N.º 1 de Cochabamba, con el objetivo de cuestionar su destitución por la aplicación “automática” del artículo 188, numeral 11 de la Ley N.º 025 del Órgano Judicial, que dispone esta sanción como consecuencia de la acumulación de tres denuncias calificadas como faltas gravísimas.
El documento analiza esta norma jurídica, a partir de los estándares internacionales que limitan la potestad sancionadora del Estado respecto de personas juzgadoras, y las garantías reforzadas de independencia judicial. Concluye que la norma no supera un análisis de constitucionalidad ni convencionalidad, cuando la causal prevista en ella es interpretada y aplicada como una sanción automática.
El amicus sostiene que el diseño normativo que habilita destituir a un juez como consecuencia automática de la acumulación de sanciones, introduce un mecanismo sancionador que prescinde de toda evaluación individualizada, razonada, y motivada del caso concreto y vulnera el principio de proporcionalidad, el principio de legalidad y tipicidad, el derecho a ser oído y la presunción de inocencia. Además, introduce un elemento estructural que impacta directamente en la independencia judicial como derecho de las y los operadores de justicia, en la medida en que genera un efecto inhibidor en el ejercicio de la función jurisdiccional. La amenaza de sanciones automáticas y acumulativas puede operar como un mecanismo de presión indirecta, incompatible con el ejercicio libre, independiente e imparcial de la función judicial.
Destaca especialmente el uso del criterio de la reincidencia contemplado en la norma citada como determinante para la imposición de la sanción de destitución. Sostiene que su aplicación automática, sin una valoración sustantiva, proporcional y motivada, desnaturaliza su función como posible agravante y la convierte en un mecanismo de responsabilidad objetiva incompatible con el legítimo uso del derecho sancionador en el marco de una sociedad democrática, el cual exige distanciarse de un enfoque del derecho sancionador de autor.



