El proceso judicial del Departamento de Justicia de EE. UU. contra Nicolás Maduro y sus colaboradores ha experimentado una profunda transformación. Lo que comenzó en 2020 como una acusación de narcoterrorismo de alcance más limitado ha evolucionado, a través de una acusación sustitutiva desclasificada a principios de 2026 (S4 11 Cr. 205). En consecuencia, se ha convertido en un caso de gran alcance que replantea al propio Gobierno venezolano como un “Estado capturado”: un centro sistémico de corrupción que ha permitido el narcoterrorismo, el tráfico masivo de cocaína y las alianzas con múltiples organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y grupos criminales transnacionales designados.
Este giro estratégico no solo refuerza el caso judicial contra Maduro, sino que también ofrece una ilustración cruda y realista de la urgente crisis regional abordada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución n.º 1/26, Crimen organizado y derechos humanos en las Américas, aprobada el 28 de febrero de 2026.
La acusación de 2020
Los cargos originales de 2020 se centraban en una conspiración específica entre el denominado “Cartel de los Soles” (una red de funcionarios militares y civiles venezolanos) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), una organización designada como FTO en aquel momento. Los funcionarios venezolanos presuntamente proporcionaban protección a los envíos de cocaína a cambio del apoyo de las FARC. Este planteamiento, si bien ambicioso, resultó vulnerable cuando Estados Unidos retiró a las FARC de la lista de organizaciones terroristas extranjeras en noviembre de 2021, tras el proceso de paz de Colombia. Los grupos sucesores (FARC-EP y Segunda Marquetalia) continuaron en la lista de organizaciones designadas, pero el nexo bilateral originalmente planteado en la acusación corría el riesgo de desmoronarse bajo el escrutinio legal.
La acusación sustitutiva de 2026
La acusación de 2026 resuelve esta vulnerabilidad ampliando la conspiración a un “ecosistema multilateral”. Venezuela ya no se presenta como un simple aliado de un grupo, sino como una plataforma central que facilita las alianzas con:
– Los sucesores de las FARC (FARC-EP y Segunda Marquetalia, que siguen designados como FTO)
– El ELN (Ejército de Liberación Nacional, designado como FTO)
– El Tren de Aragua (TdA, designado como organización terrorista extranjera en febrero de 2025)
– Los cárteles mexicanos, incluidos el Cartel de Sinaloa y los Zetas/Cartel del Noreste (también designados como organizaciones terroristas extranjeras en 2025)
La acusación se basa en un amplio sustento fáctico que abarca el periodo 1999-2025. Destaca la corrupción sistémica en todas las instituciones venezolanas —entre ellas el ejército, el poder judicial y la empresa petrolera estatal PDVSA— como el motor que permitió el tráfico de drogas y el apoyo material a las organizaciones terroristas. Esta teoría del “Estado capturado” se alinea con la política estadounidense que considera a Venezuela como un narcoestado y hace que el caso sea mucho más resiliente a los cambios geopolíticos. Además, resulta más fácil probar corrupción institucional, basado en testigos insider y casos documentados, en lugar de demostrar la existencia de un cártel formal.
Pruebas de insiders y Pinkerton
La acusación se basa en las declaraciones de dos colaboradores de la red criminal de alto nivel que servirán como pruebas contundentes desde dentro de la red:
– Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios, exdirector de Inteligencia Militar, se declaró culpable en junio de 2025 de narcoterrorismo, tráfico de drogas y delitos relacionados con armas. Su confesión confirma la estructura y la naturaleza del Cartel de los Soles, como red criminal patrocinada por el Estado.
– Cliver Alcalá Cordones, exgeneral de división, en 2024 admitió haber suministrado armas de uso militar (por ejemplo, lanzagranadas RPG) procedentes de los arsenales venezolanos a las FARC. Esto cumple directamente los elementos de “apoyo material” y “valor pecuniario” exigidos por el artículo 21 U.S.C. § 960a.
La nueva acusación proporciona, además, una base para aplicar la doctrina Pinkerton (Pinkerton v. United States, 1946) a fin de responsabilizar a Maduro de los actos previsibles de sus co-conspiradores. En una conspiración de esta magnitud, los líderes son responsables de los delitos sustantivos (transferencias de armas, protección de rutas, envíos de cocaína a gran escala) cometidos en cumplimiento del acuerdo, sin necesidad de demostrar su participación personal en cada acto. Esta doctrina, combinada con las declaraciones de los informantes, desmonta las posibles defensas basadas en la figura del “actor rebelde” (rogue actor, en inglés, i.e., de un agente actuando fuera del ámbito de sus funciones y de las políticas del Estado, y sin el conocimiento ni la aprobación de sus superiores), y vincula directamente a Maduro con toda la operación de “Estado capturado”.
Crimen organizado y derechos humanos en las Américas (Resolución n.º 1/26 de la CIDH)
El momento y el fondo del caso contra Maduro lo convierten en un ejemplo paradigmático del fenómeno que la nueva Resolución n.º 1/26 de la CIDH pretende abordar. Aprobada apenas unas semanas después de que se hiciera pública la acusación sustitutiva, la resolución advierte de que el crimen organizado “no solo constituye un flagelo en materia de seguridad, sino también una manifestación estructural de la desigualdad”, en todo el continente americano. Destaca que el crimen organizado es una de las principales causas del desplazamiento forzado en la región, cuya violencia afecta de manera general a los derechos de la población, y, en particular y de manera desproporcionada, a personas y grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica y estructural.
El proceso judicial contra Maduro refleja estas preocupaciones en varios aspectos fundamentales.
Captura del Estado
La resolución de la CIDH subraya la necesidad de que los Estados protejan del crimen organizado a las poblaciones bajo su jurisdicción. La acusación alega justo lo contrario en el caso contra Maduro: las instituciones estatales fueron supuestamente reorientadas de su propósito original para facilitar el crimen en lugar de combatirlo. La corrupción en el ejército, el poder judicial y PDVSA, el uso de aeronaves estatales y pasaportes diplomáticos para el tráfico de estupefacientes, y la supuesta implicación de la “Primera Familia” (la esposa de Maduro, Cilia Flores, y su hijo Nicolás Maduro Guerra) ilustran cómo la captura institucional convierte a un gobierno soberano en una “empresa criminal” (criminal enterprise) que además ha sido responsable de graves violaciones de los derechos humanos de sus ciudadanos y los intereses legítimos de los países de la región.
Impacto transnacional y sistémico
La resolución hace hincapié en el alcance regional del crimen organizado y sus raíces en la desigualdad. El “ecosistema multilateral” descrito en la acusación —que vincula a actores estatales venezolanos con el ELN, el Tren de Aragua, los sucesores de las FARC y los cárteles mexicanos— demuestra precisamente las redes transfronterizas que alimentan la violencia, el desplazamiento y los abusos contra los derechos humanos en todo el continente americano.
Rendición de cuentas al más alto nivel y desmantelamiento sistémico
El caso contra Maduro pone en práctica el tipo de rendición de cuentas a alto nivel que insta la CIDH. Va más allá de las detenciones de bajo nivel para desmantelar las redes sistémicas de clientelismo que perpetúan la desigualdad y la impunidad, esto es, precisamente los problemas estructurales que la resolución de la CIDH identifica como factores determinantes del impacto del crimen organizado en los derechos humanos.
En resumen, la nueva acusación formal no es simplemente un proceso por delitos de narcóticos. Sino que pone en práctica varios de los argumentos fundamentales de la Resolución 1/26 en un caso que sentará precedente.
Un caso precedente para la región: crimen organizado de Estado
La acusación sustitutiva de 2026 ha transformado el caso de 2020 en un sólido proceso judicial que sienta precedente contra el crimen sistémico patrocinado por el Estado, i.e. crimen organizado de Estado.
Al ampliar la acusación bajo los cargos de conspiración, la fiscalía ha construido un marco jurídico resiliente capaz de soportar desafíos de índole geopolítico. Al mismo tiempo, el caso demuestra cómo el modelo de “Estado capturado” del crimen organizado inflige un daño profundo y estructural en las Américas —precisamente la crisis que la CIDH ha instado a todos los Estados a afrontar.
A medida que avance el proceso, este ofrecerá no solo la perspectiva de justicia en uno de los casos transnacionales más complejos del hemisferio, sino también un modelo de cómo el estado de derecho puede abordar la intersección entre la captura autoritaria, el crimen organizado y las violaciones de los derechos humanos en las Américas de hoy.
Jan-Michael Simon es investigador sénior en el Instituto Max Planck para la Investigación sobre Criminalidad, Seguridad y Derecho, especializado en derecho penal comparado, política criminal y derecho internacional.
Crédito de imagen: AP/Elizabeth Williams.