Perú en el Plan Cóndor: evidencia, responsabilidad e impunidad

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Ronald Gamarra

Abogado, exsecretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, exprocurador Adjunto Anticorrupción, parte del staff de abogados de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta en el juicio a Alberto Fujimori. Socio del Estudio Arbizu & Gamarra.

En la historia latinoamericana, el Plan Cóndor fue la más grande y tenebrosa alianza de las dictaduras militares para ubicar, secuestrar, torturar y asesinar a opositores políticos, persiguiéndolos más allá de las fronteras nacionales, en el exilio. Bajo el impulso de la tiranía chilena de Augusto Pinochet, a la cual se unieron las dictaduras de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay, esta coordinación de las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia al más alto nivel se estableció a mediados de la década de 1970.

Inicialmente, se señaló que Perú no era parte “formal” de esta coordinación represiva. Sin embargo, se aceptaba que las dictaduras de Argentina y Perú trabajaron juntas para perseguir, secuestrar y detener ilegalmente a personas que ambos regímenes consideraban enemigas políticas, actuando incluso en el territorio del otro cuando era necesario.

Ahora, contando con documentos desclasificados de la CIA, se puede afirmar que, en 1978, las dictaduras de Ecuador y Perú se integraron al Plan Cóndor:

“Los miembros originales fueron Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Bolivia; Perú y Ecuador recientemente se convirtieron en miembros”1.

También existen despachos de embajadores, reportes de los aparatos de inteligencia de Chile y Argentina, y la admisión de un militar peruano que confirman la presencia del Perú en el Plan Cóndor. Entre la documentación de la inteligencia chilena puede citarse:

De la incorporación de Perú en Cóndor y el establecimiento de una sede de dicha coordinación represiva en Perú da cuenta un documento de la Central Nacional de Inteligencia, codificado CNI (S) D.3 N° 201755 y titulado “Remite acta clausura primera reunión Interamericana de Inteligencia Nacional”, de fecha 10 de abril de 1978, en Santiago de Chile, suscrito por su jefe de Estado Mayor, Jerónimo Tapia Henríquez. En tal documento se discuten los pasos a seguir para realizar enlaces con Perú, recientemente incorporado al Plan Cóndor.

Tapia informa que “de acuerdo con el acta final de la reunión de inteligencia nacional de 1975, es decir, la reunión fundacional de Cóndor, se habilitaba a las representaciones diplomáticas del país miembro, y Tapia cita el acta de cierre de Cóndor, de contar con personal de inteligencia nacional en carácter de “agregados civiles”, “para enlaces directos y personales, plenamente acreditados ante los respectivos servicios”. Informa que ésa es la causa por la cual la CNI, de acuerdo con sus posibilidades materiales, designó agentes en las embajadas. Indica luego que el director de Inteligencia peruano había llamado telefónicamente para habilitar la presencia de un representante de la CNI en Lima. Esta información llegó a Chile también por medio de un consejero de la embajada peruana en ese país, que según el documento es “quien atiende los asuntos de Cóndor” y también “a través del Sistema Cóndor, vía Buenos Aires (Argentina), país que hace las veces de secretaría de la comunidad”2.

Memorandum n° 201-K, de fecha 20 de julio de 1978, que forma parte de la documentación secuestrada a Enrique Lautaro Arancibia Clavel, agente de la inteligencia chilena, por la justicia argentina, en la que se señala: “…Llamó la atención el diferente nivel (muy superior) que presentó la delegación chilena a la reunión Cóndor, realizada en Buenos Aires, con respecto a las delegaciones peruanas y bolivianas. Este informe lo hizo presente el Coronel Saa, Comandante del Regimiento de Infantería N° 1 Patricios.”

Además, es de verse la inicial declaración de Clever Pino Benamú, coronel (r) del Ejército del Perú, en el siguiente sentido:

“… participé en el Plan Cóndor como oficial de operaciones del ejército del Perú”3.

Aún cuando años después relativizó su declaración:

“Cuando sucede el Plan Cóndor yo tenía el grado de Mayor y el Ejército argentino había pedido apoyo al Ejército peruano […] fue una participación muy sumaria. Por ejemplo, para dar información sobre ciudadanos argentinos y uruguayos que estuvieran acá, porque el Perú no participó directamente en la operación Cóndor, pero en una coordinación de Ejércitos se pidió ese apoyo4”.

Asimismo, obran actuados en procesos penales en Argentina y sentencias expedidas por dicha justicia:

Referencias y afirmaciones sobre Perú: i) “Ella tenía conocimiento de que en el hecho de la Sra. Molfino participó personal del Batallón 601 de Inteligencia”; ii) “Declara sobre la operación “Murciélago”, iniciada a mediados de 1978 y que estuvo a cargo de personal civil de inteligencia del Batallón 601 y de la Jefatura II, y tenía por objeto detener a los “Montoneros” que intentaban regresar al país desde el extranjero. Para ello, funcionaban “bases” con personal civil de inteligencia del Batallón 601 en Brasil, Uruguay, Bolivia, Perú y Paraguay y personal civil de inteligencia de la Jefatura II en países centroamericanos. Utilizaban a detenidos para que “marcaran” a sus compañeros en los puestos fronterizos”; iii) “la fuente declaró que el 601 con la colaboración de inteligencia militar peruana detuvo a cuatro argentinos en Lima, Perú” entre estaban Julia Santos de Acebal, Noemí Esther Gianetti de Molfino y Julio César Ramírez”; iv) “Duval y Bellini parecen querer culpar a Roldon de los secuestros de los Montoneros en Perú como una jugada de poder contra Roldon” (todos ellos. mandos del Batallón 601 de Inteligencia); v) “Detención de cuatro Montoneros en Perú por personal del Batallón 601, trasladados a Argentina para ser interrogados y desaparecidos definitivamente”; y, vi) Indicó que el servicio de inteligencia de Ejército contaba con bases en Paraguay, Bolivia, Perú, Brasil y Uruguay”5.

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado por cierto que Perú formó parte del Plan Cóndor:

“288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este Fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal.6

En el caso de la dictadura peruana de Morales Bermúdez Cerruti, la información disponible apunta a una activa participación en el suministro e intercambio de información, así como en operaciones que condujeron a la muerte de diversas personas.

En particular se recuerda el secuestro de cuatro ciudadanos argentinos llevado a cabo en Lima, en pleno centro de Miraflores en mayo de 1980, por un comando militar argentino (parte del tenebroso Batallón 601, mismo que tuvo una “base” en esta ciudad, según admisión de los propios represores argentinos) que operó con apoyo de personal del Servicio de Inteligencia del Ejército (entre ellos, dos militares que años después formarían parte del destacamento Colina) y que utilizó instalaciones militares peruanas para interrogar a los secuestrados bajo tortura. Posteriormente, estos fueron trasladados clandestinamente fuera del país por la frontera con Bolivia y nunca más se les volvió a ver con vida. Solo el cadáver de uno de los secuestrados, la señora Noemí Esther Gianotti de Molfino, ítalo-argentina, apareció tiempo después en un apartamento en Madrid, lo que da idea de la extrema facilidad con que los servicios de inteligencia implicados en la Plan Cóndor podían actuar por encima de las fronteras. El caso de la señora Molfino y los otros dos secuestrados en Miraflores se conoció tempranamente en nuestro propio país gracias a los errores y cabos sueltos dejados por los ejecutores.

A pesar de la gravedad de estos hechos, sobre este caso y los demás perpetrados como parte del Plan Cóndor, en el Perú ha prevalecido hasta hoy la impunidad. Nadie ha sido llevado a juicio oral, ni menos sancionado.

En febrero de 2012, ninguna autoridad peruana hizo cumplir la orden de la detención provisoria y/o preventiva con fines de extradición, ni la captura internacional de Francisco Morales Bermúdez Cerruti, solicitada por el juez argentino Norberto Oyarbide (Causa n.° 10697/08 “Videla Jorge Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertad”).

En marzo de 2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente un pedido de extradición realizado por Argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 5 de Buenos Aires, febrero de 2012 – Causa 10697/08, seguida contra Jorge Rafael Videla y otros), en relación con la detención de 13 ciudadanos peruanos en Lima y Arequipa en mayo de 1978, su traslado a la sede de la Policía, su conducción a una base de la Fuerza Aérea, y su deportación a Argentina, donde fueron entregados a una brigada antisubversiva del Ejército Argentino e ingresados al Regimiento de Infantería de Montaña No. 20, en el contexto del Plan Cóndor. Los ciudadanos, todos opositores al régimen militar, eran: José Luis Alvarado Bravo, Justiniano Apaza Ordoñez, Alfonso Baella Tuesta, Hugo Blanco Galdós, Humberto Damonte Larrain, Ricardo Díaz Chávez, Javier Diez Canseco Cisneros, Genaro Ledesma Izquieta, Ricardo Letts Colmenares, Valentín Pacho Quispe, José Arce Larco, Guillermo Faura Gaig y Ricardo César Napurí Schapiro.

Argumentando que los hechos imputados y tipificados como delito de secuestro cumplen con los alcances del delito de lesa humanidad, cuya persecución es imprescriptible; que los mismos tuvieron su origen en Perú; y que no existe obstáculo para que las instancias judiciales nacionales asuman competencia –sin  que ello importe la vulneración del principio de jurisdicción universal–, por mayoría, el alto tribunal ordenó la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda a iniciar investigación en contra de Morales Bermúdez Cerruti por la presunta comisión del delito de secuestro (Expediente Extradición Pasiva 23-2012).

Estando a ello, en el 2012 la Fiscalía abrió una carpeta contra los que resulten responsables (Ingreso 13-2012), y en el 2014 intentó investigar al exdictador Morales Bermúdez Cerruti, al exmiembro de la Junta Militar de Gobierno Jorge Tamayo de la Flor y al exministro del Interior Fernando Enrique Velit Sabatini, como autores mediatos, y contra el piloto de la Fuerza Aérea Víctor Jaime Manrique Salazar, como autor directo del delito de secuestro, calificado como delito de lesa humanidad. Al mismo tiempo, el Poder Judicial dictó auto de apertura de instrucción en contra de ellos; pero, en septiembre de 2020, el Tribunal Constitucional (Expediente N.° 03206-2015-PHC/TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Morales Bermúdez Cerruti contra los actos del Ministerio Público y, por consiguiente, nula la denuncia fiscal, al considerar que “los supuestos ilícitos que se le imputan al demandante ocurrieron el 25 de mayo de 1978, habiendo prescrito la acción penal”, precisando que la Fiscalía no podía pretender efectuar una “aplicación retroactiva” de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas (aprobada en el 2003, con “estricta y expresa reserva sobre su carácter retroactivo”).

El 2016 la Fiscalía formalizó denuncia penal contra Morales Bermúdez por ser presunto autor del delito de secuestro, calificado como una grave violación de derechos humanos, en relación con la detención y desaparición de ciudadanos argentinos en Lima en 1980. Sin embargo, en mayo de 2021, el Tribunal Constitucional (Expediente N.° 00258-2019-PHC/TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Morales Bermúdez y nulo todo acto de investigación fiscal o judicial contra el recurrente, referido a los hechos ocurridos en el año 1980 y vinculados al Plan Cóndor, considerando que había operado “la prescripción de la acción penal” y sosteniendo que “calificar los hechos como una grave violación de los derechos humanos, para que sean imprescriptibles, no tiene sustento ni en el derecho interno ni en el derecho internacional”.

La justicia vino allende las fronteras. El 9 de julio de 2022, la justicia italiana confirmó la condena al exdictador peruano Francisco Morales Bermúdez a prisión de por vida, al hallarlo culpable de haber contribuido a la tortura, desaparición y asesinato de ciudadanos de ascendencia italiana, particularmente de Horacio Campiglia Pedamonti y Lorenzo Viñas Gigli (Brasil, marzo y mayo de 1980 en el contexto de la “Operación Murciélago”), al haber constituido, promovido, organizado y/o dirigido en el Perú un organismo político, militar y de información que hacía parte del Plan Cóndor. Junto con él, fue condenado a la misma pena el general peruano Germán Ruiz Figueroa, quien fuera el responsable de la Dirección de Inteligencia del Ejército.

Morales Bermúdez Cerruti falleció cinco días después, sin responder ante la justicia.

Aún hoy, oficialmente Perú no acepta haber formado parte del Plan Cóndor. Es más, las diversas dependencias del Estado –entre otras, la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y el Ejército– afirman no contar con documentación sobre esta coordinación represiva, como tampoco sobre la desaparición de los ciudadanos argentinos en 1980.

Todas las solicitudes de acceso a la información pública se estrellan contra la misma respuesta negativa. El 2024, cuando encontramos información precisa sobre el hecho y la solicitamos al Congreso de la República, se contestó que esos tres documentos –del Ministerio del Interior, la Comandancia General del Ejército y la Policía de Investigaciones del Perú– formaban parte del acta de la sesión secreta de la Cámara de Senadores, de fecha 9 de octubre de 1980, por lo que su acceso fue negado. Y cuando ganamos la apelación en el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que ordenó su entrega, el Congreso presentó una acción contencioso administrativo ante el Poder Judicial pretendiendo la anulación de la resolución administrativa. En ese litigio –que se ha ganado en primera instancia– nos encontramos.

La trayectoria judicial descrita en estas páginas revela un patrón que no puede atribuirse a la casualidad ni a la mera disfunción institucional. En cada instancia –el Tribunal Constitucional que declaró prescrita la acción penal, el Ministerio del Interior que afirma no tener documentos y el Congreso que litiga para mantener selladas sus actas secretas– el Estado peruano ha adoptado, sistemáticamente, la posición que mejor protege a los perpetradores. El resultado es que, mientras la justicia italiana condenó a prisión perpetua a los responsables, en el Perú no existe ni una sola sentencia condenatoria por los crímenes del Plan Cóndor.

Lo que está en juego no es solo el pasado. Cada expediente archivado, cada solicitud de acceso a la información rechazada, cada recurso judicial interpuesto para obstaculizar la verdad constituye una afrenta a las víctimas y una señal inequívoca para el futuro: que en el Perú los crímenes de Estado pueden quedar impunes si se cuenta con el tiempo suficiente y con instituciones dispuestas a mirar hacia otro lado. Revertir ese legado exige, como primer paso, reconocer lo que la evidencia ya no permite negar: que el Perú formó parte del Plan Cóndor, que sus agentes participaron en secuestros, torturas y desapariciones, y que esa verdad –por incómoda que resulte– le pertenece a la historia y a la justicia.

 

 


1 Documento desclasificado en julio de 2000. A brief look at “Operation Condor”, de fecha 22 de agosto de 1978. Material clasificado por el embajador Landau y el señor Propper.
2 Alegato del Ministerio Público Fiscal. Plan Cóndor y Automotores Orletti II Causas 1504, 1951, 2054 y 1976. Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.
3 Declaración de Clever Pino Benamú, en calidad de perito propuesto por el Ministerio Público, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Guatemala, de fecha 16 de setiembre de 2002. Caso Myrna Mack.
4 Declaración de Clever Pino Benamú, en calidad de perito, ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 12 de mayo de 2008. Caso Alberto Fujimori y los crímenes en Varrios Altos y La Cantuta.
5 Sentencia condenatoria calificando de crímenes contra la humanidad los cometidos por oficiales del Batallón 601 en el caso de los montoneros incursos en la denominada “contraofensiva”, de fecha 18 de diciembre de 2007.
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso familia Julien Grisonas vs. Argentina, sentencia de 23 de septiembre de 2021 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Por cierto, la Corte ya había reconocido la existencia del Plan Cóndor en dos sentencias anteriores: Goiburú Vs. Paraguay (2006) y Gelman Vs. Uruguay (2011).

 

Ronald Gamarra es abogado, exsecretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú, exprocurador Adjunto Anticorrupción, parte del staff de abogados de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta en el juicio a Alberto Fujimori. Socio del Estudio Arbizu & Gamarra.

Citación sugerida: Gamarra, Ronald. ⁠⁠ Perú en el Plan Cóndor: evidencia, responsabilidad e impunidad. DPLF. 2026/4/16. Disponible en: https://dplf.org/⁠⁠-⁠peru-en-el-plan-condor-evidencia-responsabilidad-e-impunidad

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Abogado, exsecretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, exprocurador Adjunto Anticorrupción, parte del staff de abogados de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta en el juicio a Alberto Fujimori. Socio del Estudio Arbizu & Gamarra.

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