En los últimos años, América Latina ha sido escenario de diversas reformas judiciales que, bajo el propósito de transformar o fortalecer los sistemas de justicia, han implicado el cese masivo de personas operadoras de justicia. Estos procesos cambian el diseño institucional del sistema, rebajan edades de jubilación, establecen regímenes paralelos sin inamovilidad, o modifican radicalmente la forma de seleccionar a jueces. No nos referimos aquí, a un cese de altas cortes en pleno, ni tampoco a un mecanismo sancionatorio encubierto que apunta a separar a un grupo de juezas y jueces específicos; sino a ceses que son consecuencia de la implementación de reformas constitucionales o legales cuyo objetivo declarado es la reestructuración, el rediseño o la reforma del sistema de justicia como medio para resolver problemas de tipo estructural o fenómenos endémicos, como la corrupción judicial.
Este tipo de reformas, cada vez mas frecuente, no tiene una respuesta clara desde el derecho internacional de los derechos humanos, porque sus estándares han sido concebidos como un limite a la potestad sancionatoria del Estado1. Pero ¿deben o pueden también aplicarse para limitar su potestad reformadora? En este artículo, ofrecemos una primera aproximación a este problema, a partir de cuatro consideraciones que nos permitan acercarnos y abordar el fenómeno.
Distintas formas de cese en la historia de la justicia latinoamericana
Como punto de partida, veamos qué formas han adoptado los ceses masivos de personas juzgadoras en America Latina. Uno de los primeros antecedentes de este tipo de situaciones es el cese masivo de personas juzgadoras realizado en 1992 luego del “autogolpe de Estado” impulsado por el gobierno de Alberto Fujimori en Perú2. En este contexto, se declaró formalmente suspendida la Constitución Política del país, y se dispuso entre otras cosas, el cese de los magistrados de las altas cortes, así como la destitución de más de 134 magistrados de apelación, jueces de primera instancia, fiscales provinciales y fiscales superiores.
Otros casos en los que el cese masivo se ha producido mediante la precarización de las condiciones del servicio de justicia. En tales casos, se removió masivamente la inamovilidad en el cargo, aunque en la práctica muchos de las personas juzgadoras continuaron prestando servicios de forma temporal. El cese, entonces, no se dio en un momento especifico, sino que fue un proceso a lo largo de un lapso. En Bolivia, luego de emitirse una nueva Constitución en 2009 impulsada por el gobierno del presidente Evo Morales, se emitieron varias leyes que declararon que los cargos judiciales eran “transitorios”, y convirtieron a los jueces que ya eran titulares, en provisionales. El cese se produjo poco a poco, cuando el Consejo de la Judicatura empezó a convocar concursos para cubrir las plazas que estos jueces ocuparon, primero en titularidad, y luego en provisionalidad. Estas reformas contribuyeron “a menoscabar, de manera paulatina, la estabilidad en el cargo judicial y han debilitado la garantía a una carrera judicial”3.
Ejemplos más reciente de un cese masivo de personas juzgadoras son la reforma constitucional del sistema de justicia impulsada en México en el 2024, la cual estableció el cese de la totalidad de jueces y magistrados del país, tanto a nivel federal como estatal, para ser reemplazados por personas elegidas por voto popular4, o la revisión y cancelación de más de 180 nombramientos de jueces y funcionarios judiciales realizados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en Honduras, en abril de 2026.
La respuesta (insuficiente) del Derecho Internacional
El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado una serie de estándares destinados a garantizar que la remoción de personas operadoras de justicia no vulnere las garantías que conforman el principio de independencia judicial. Este principio otorga a las personas juzgadoras y fiscales una protección reforzada, con el objetivo de evitar que poderes externos o internos –incluyendo a las autoridades competentes en materia disciplinaria– puedan perturbar o influenciar indebidamente el ejercicio de sus funciones.
Estas “garantías reforzadas” –en los términos utilizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)–, modulan y otorgan un contenido específico a algunas de las garantías clásicas que se aplican para limitar la potestad disciplinaria-sancionatoria estatal. En otras palabras, les dan a los jueces una mayor protección que a otro tipo de funcionarios estatales, debido a la función que cumplen en un sistema democrático.5
Una de esas garantías, es la inamovilidad en el cargo, la cual ha sido considerada, en las palabras de la Corte Interamericana en el caso López Lone y Otros vs. Honduras6, como un verdadero derecho de los jueces, que limita la potestad sancionatoria del estado. Desde esta perspectiva, cuando un juez es removido arbitrariamente de su cargo, como resultado de una sanción –explicita o encubierta–, la garantía se activa, y genera la responsabilidad internacional del Estado, y la obligación de reparar el juez removido. Pero ¿qué pasa si esa separación del cargo no es resultado de una sanción? Y más aún, ¿qué sucede cuando el acto que produce la remoción afecta a las personas juzgadoras de forma masiva?
La respuesta del Derecho Internacional parece insuficiente para abordar el fenómeno, por varias razones. Primero, porque deja de lado el impacto sistémico del cese masivo, y la forma en que debilita la independencia judicial, no solo de cada una de las personas removidas, sino del sistema de justicia en su conjunto. Los estándares interamericanos consideran la inamovilidad como un derecho de los jueces, y por lo tanto, subjetivo e individual, y aun cuando pueda considerarse que la afectación sea la suma de los impactos individuales de las personas juzgadoras, los estándares existentes siguen siendo insuficientes para abordar y restituir a través de medidas de reparación, estados de cosas cuya reversión podría resultar igual de traumática que la vulneración.
En segundo lugar, porque los estándares funcionan como límites a la potestad sancionatoria, y pueden ser útiles incluso cuando la sanción arbitraria en cuestión afecta a un grupo determinable de personas. Pero no queda claro hasta qué punto pueden limitar la potestad de introducir reformas estructurales al sistema de justicia, y cuando se cruza la línea de la arbitrariedad.
En tercer lugar, aun cuando la potestad reformadora pueda considerarse en ciertos supuestos, legitima y hasta necesaria para recuperar el rumbo democrático o incluso la propia independencia judicial, lo cierto es que el cese masivo de un número importante de personas juzgadoras implica una cirugía mayor para la justicia, y genera espacios y riesgos de captura institucional, queridos o no, porque el cese masivo de jueces puede abrir campo para que nuevos actores ingresen al sistema.
Ante estas limitaciones, proponemos algunas consideraciones preliminares para analizar este fenómeno, y a sus posibles respuestas desde el derecho internacional, incluyendo sus potenciales vacíos y necesidades de conceptualización.
Primera consideración: la definición de un “cese masivo”
Una primera consideración se refiere al carácter masivo del cese, y frente a ello, a la necesidad de un criterio útil para atribuirle tal calificación. Mas allá de una cantidad exacta o aproximada de jueces, lo relevante en el cese masivo es el impacto que la medida genera en el cuerpo judicial.
Para ello, un elemento a considerar son los niveles, posiciones y categorías a las que pertenecen las personas cesadas, así como el momento en que evaluamos si se ha producido el cese. Como lo muestra la experiencia latinoamericana, los efectos del cese se han desplegado en un momento especifico (por ejemplo, la aprobación de una reforma constitucional que dispone expresamente el cese) o durante un lapso de tiempo, que suele iniciarse con la precarización de sus condiciones de servicio (eliminando su estabilidad en el cargo), para forzar incentivar su salida, incluso de forma voluntaria.
Segunda consideración: ¿El cese masivo tiene fines sancionatorios?
Una vez determinado el carácter masivo del cese, es preciso distinguirlo de aquellas medidas adoptadas con el propósito –declarado o no– de sancionar a personas juzgadoras. Se trata de una tarea delicada, porque muchas reformas pueden aparecer como técnicas o neutrales, pero su verdadero propósito no es impulsar reformas o reestructurar la justicia sino hacer una depuración selectiva de jueces con fines de control o captura. Varios elementos pueden ser tomados en cuenta para este análisis:
- Mensajes y contexto político: ¿La reforma se produce en un contexto de enfrentamiento entre los poderes políticos y el sistema de justicia? ¿La reforma podría considerarse como una respuesta a decisiones especificas en casos recientes, que afectaron intereses gubernamentales? ¿Se han documentado ataques verbales, o el impulso de una narrativa hostil o estigmatizante hacia jueces concretos o que busca desacreditar al sistema de justicia por parte de altos funcionarios gubernamentales? Otro factor previo clave podría ser un deterioro documentado del Estado de derecho en el país.
- Forma de implementación: ¿Cuál es la justificación declarada para la reforma que genera el cese masivo? ¿Se hizo un diagnóstico del problema que busca solucionar, y este diagnóstico es público? ¿Se llevó a cabo una consulta pública con participación de los jueces y se evaluaron diversas soluciones alternativas al problema? ¿La justificación declarada concuerda con los efectos reales de la reforma? ¿Cuál fue la base jurídica o la justificación de la reforma (en el derecho interno)?
- Consecuencias o efectos posteriores: ¿Quiénes sustituyen a las personas juzgadoras destituidas? Quizás no se trate sólo de quiénes se van, sino de quiénes los sustituyen, ¿se trata de personas seleccionadas en base a algun mecanismo objetivo? ¿Son personas cercanas a los poderes políticos? Asimismo, es importante evaluar las garantías procesales de las personas removidas: ¿tienen la oportunidad de cuestionar la decision o de volver a presentarse a un cargo judicial?
Tercera consideración: Análisis de fines
Una vez establecido que la reforma que generó el cese no tuvo un objetivo sancionatorio, correspondería analizar, en nuestra opinión, si puede considerarse una medida legitima en una sociedad democrática. No cabe duda de que el cese masivo de personas juzgadoras genera la afectación individual de la garantía de la inamovilidad, y con ello, de su independencia, y debilita gravemente la institucionalidad, pero en algunos supuestos de profundo deterioro democrático, podría ser una medida incluso necesaria para restablecer la independencia de la justicia.
Algunos documentos internacionales han reconocido la posibilidad de flexibilizar los estándares internacionales que protegen la estabilidad en el cargo, en situaciones sumamente excepcionales y justificadas. Por ejemplo, el numeral 30 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2005, estableció que es posible restringir el principio de inamovilidad de los jueces, en circunstancias en las que los magistrados hayan sido nombrados ilegítimamente o hayan obtenido sus facultades jurisdiccionales mediante un acto de adhesión a un régimen autoritario. Bajo este enfoque, en determinadas circunstancias relativas a los procesos de transición democrática, el cese masivo de los jueces podría justificarse como necesaria para enfrentar la “brecha de la impunidad”, o para recuperar la independencia judicial, respetando las garantías mínimas del debido proceso.
Cuarta consideración: Análisis de medios
Finalmente, establecida la legitimidad del fin, debemos analizar el cese masivo desde una mirada relacional, que ponga a prueba si el cese es adecuado, necesario y proporcional para alcanzar la finalidad establecida, sea cual fuera. Pensemos, por ejemplo, en la finalidad de eliminar la corrupción judicial. Sin duda un cese masivo es una medida que podría expulsar del sistema a personas juzgadoras corruptas, entre el universo de personas cesadas sin embargo, la medida no supera un análisis de necesidad, dado que existen otras alternativas menos lesivas para la independencia judicial, la inamovilidad, y otros derechos humanos de las personas juzgadoras, e igualmente eficaces para combatir la corrupción, como por ejemplo, regular mecanismos de control interno más robustos.
Finalmente, debe ponderarse si la medida del cese, no lesiona desproporcionadamente la inamovilidad de los jueces y la independencia del sistema de justicia, frente a los beneficios que aportaría su mantenimiento para alcanzar sus objetivos. ¿Aumenta el acceso a la justicia, o disminuye la impunidad, como consecuencia del cese masivo, en una medida tal que justifique la grave afectación de estos valores? Teniendo en cuenta los efectos casi irreversibles que la medida puede generar, el peso de estas razones debe ser considerablemente mayor para ser considerado una justificación fuerte de la misma.
Estas cuatro consideraciones constituyen una base inicial para reflexionar sobre la posible necesidad de flexibilizar o replantear los estándares existentes, o analizar este fenómeno con las piezas inconexas que por ahora nos brinda el derecho internacional. No obstante, representan únicamente un punto de partida para un análisis jurídico mucho más exhaustivo que todavía está pendiente. El fenómeno de los ceses masivos de personas operadoras de justicia merece especial atención, tanto por la frecuencia con la que se está presentando en América Latina, como por los impactos masivos que pueden tener tanto en las vidas de las personas operadoras de justicia, y por sus posibles implicaciones con la independencia judicial.
Como hemos visto, si bien el derecho internacional de los derechos humanos ofrece estándares sólidos y consolidados en torno a la garantía de inamovilidad, los casos documentados sugieren que estos pueden enfrentar límites frente a contextos de reformas profundas o transiciones democráticas. Por ello, resulta necesario repensar la aplicación de los estándares a la luz de criterios que permitan distinguir entre medidas legítimas y prácticas de cooptación, asegurando que cualquier proceso de reestructuración del sistema judicial se lleve a cabo con salvaguardas suficientes para proteger tanto a las personas operadoras de justicia como a la integridad del sistema judicial en su conjunto. El anuncio de un próximo informe temático de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, realizado en marzo de 2026 durante su 195 periodo de sesiones, podría ser una buena oportunidad para ello.
1 CorteIDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia. Serie C, n º 182.
2 Comisión Internacional de Juristas, Por el Imperio del Derecho, La Revista, No. 48, junio 1992, págs. 10-11.
3 Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) – Bolivia, Informe Final Sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019. Pág. 259. Julio de 2021.
4 CLACSO, Fortalecer la democracia: debates sobre la reforma judicial en México, pág 14. Diciembre de 2025.
5 Indacochea, Úrsula. “Estándares internacionales de derechos humanos relevantes para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Junta Nacional de Justicia del Perú”, en Junta Nacional de Justicia: Fortaleciendo su rol en la democracia. Pág. 195. Mayo de 2025.
6 Corte ISH, Caso López Lone y otros vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia. Serie C, No. 302, parr. 193.
Úrsula Indacochea es directora del programa de Independencia Judicial de DPLF. Rachel Steinig es candidate a Juris Doctor (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York (NYU-2026), enfocade en el derecho internacional de los derechos humanos, y pasante legal en el programa de Independencia Judicial de DPLF.