La desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que, según instrumentos internacionales, puede ser perpetrada por agentes del Estado o por actores no estatales que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
Uno de los desafíos que enfrenta el derecho internacional de los derechos humanos es cómo abordar ese fenómeno de los actores no estatales como autores de violaciones de derechos humanos. En general, puede argumentarse que las normas internacionales de derechos humanos han incorporado en forma progresiva la cuestión de los actores no estatales en el desarrollo relativo a la responsabilidad internacional del Estado. En esta situación se encuadran específicamente los grupos insurgentes o guerrilleros y las personas que cometen delitos internacionales dentro del alcance de la Corte Penal Internacional (CPI). Sin embargo, la atribución de responsabilidad al Estado no ha sido tan común en lo que se refiere a violaciones de derechos humanos perpetradas por organizaciones dedicadas al crimen organizado o grupos armados delictivos.
En contextos como el que existe en la actualidad en México y probablemente en el de El Salvador y Honduras, donde la criminalidad organizada está enquistada en el Estado y tanto actores estatales como no estatales participan de violaciones de derechos humanos —incluida la actual epidemia de desapariciones—, será fundamental establecer antecedentes que puedan contribuir a enfrentar con mayor eficacia este panorama de violencia y lograr que los autores rindan cuentas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha abordado en varios fallos casos de desapariciones perpetradas por actores no estatales que actúan en virtud de un vínculo informal o de facto con el Estado, apelando a argumentos de diligencia debida, especialmente en casos donde se probó que el Estado estaba al tanto de los hechos y no tomó medidas para evitar que se produjeran las violaciones. Este informe que presentamos contiene la sistematización y análisis crítico de esa jurisprudencia.
Hasta ahora, la Corte IDH no ha tratado ni en su función consultiva ni en su función contenciosa, interpretaciones y argumentos sobre desapariciones forzadas cometidas por actores no estatales que no mantienen nexos con el Estado, y por demás este sigue siendo un tema controvertido, aunque urgente, que deberá analizarse en el futuro de cara a lograr una efectiva protección y garantía de los derechos humanos en la coyuntura actual de nuestro continente.