Así llega Perú a la Asamblea General OEA 2025: con olivo en una mano y con garrote en la otra

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David Lovatón

Asesor Legal Sénior de DPLF y profesor principal de la PUCP.

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En el Perú se ha aprobado y publicado una ley (Ley N° 32301) que modifica la regulación y las reglas de rendición de cuentas de las ONG que reciben donaciones de cooperación internacional; esta norma está dirigida a amedrentar y hasta impedir el papel fiscalizador que las organizaciones de sociedad civil cumplen en toda sociedad democrática. También se ha aprobado (aunque aún no publicado) una nueva ley de amnistía a favor de acusados y condenados de graves violaciones de derechos humanos que se perpetraron en el Perú durante el conflicto armado interno (1980-2000). Así se prepara —lamentablemente — el Perú para la próxima asamblea general de la OEA.

El contexto político importa

El Perú atraviesa desde hace una década por un periodo de gran inestabilidad y deterioro político e institucional y ello ha derivado, en el actual Gobierno de la presidenta Boluarte, en la captura de sectores relevantes del Estado —como el Parlamento— por redes de corrupción, crimen organizado y economías ilegales como el narcotráfico y la minería ilegal de oro. En ese contexto nada democrático sino autoritario, corrupto y mafioso, el Parlamento ha aprobado estas leyes que buscan la impunidad de graves violaciones de derechos humanos o impedir la labor de fiscalización de las organizaciones de sociedad civil. No estamos pues en una primavera democrática o en una transición política, sino en un contexto de captura del poder por el crimen organizado y ello debe tomarse en cuenta en la evaluación de estas normas.

Transparencia sí, persecución no

Es falso que la ley que intensifica desproporcionadamente el control sobre las organizaciones de sociedad civil receptoras de donaciones de cooperación internacional, busque mayor transparencia en el uso de tales recursos. La transparencia siempre ha existido en el funcionamiento de las ONG por diversas razones, entre ellas, la fiscalización que ya ejercen los propios donantes (¿un donante seguiría apoyando a una organización que no rinde cuentas de los fondos donados?) y la propia legislación peruana que, antes de esta modificación legal, ya contemplaba rigurosos mecanismos de fiscalización. Así que no es mayor transparencia lo que busca esta ley, sino amordazar a las ONG que fiscalizan al poder.

Grave violación del derecho de acceso a la justicia

El artículo 21.c.2 de la referida Ley tipifica como falta “muy grave” la utilización de los recursos de cooperación para solventar litigios contra el Estado peruano tanto a nivel nacional como internacional.¹ Como se sabe, una de las funciones de las ONG suele ser buscar la protección de derechos fundamentales como la vida, la salud o el medio ambiente, a través de procesos judiciales ante cortes nacionales u órganos administrativos o ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los diferentes órganos del Sistema de Naciones Unidas. En otras palabras, usar los mecanismos legales que prevé el propio Estado de derecho para defender derechos, ahora es una falta grave en el Perú y las ONG podrían ser severamente sancionadas por ello. Sin duda, esto es una grave violación al derecho de acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Impunidad de graves violaciones de derechos humanos, de nuevo

Como se recordará, hace treinta años, en 1995 el Parlamento peruano aprobó la denominada “Ley de autoamnistía”, que buscó la impunidad de graves violaciones de derechos humanos perpetradas en el conflicto armado interno (1980-2000); en especial, buscó favorecer al grupo paramilitar “Colina” que respondía al ex presidente Fujimori y a su siniestro asesor Montesinos. Dicha ley fue inaplicada por inconstitucional por la valiente jueza Antonia Sacquicuray en el caso “Barrios Altos” y luego, en el año 2001 y en el mismo caso, la Corte Interamericana la declaró incompatible con la Convención Americana “sin efecto jurídico alguno”; en otras palabras, para la Corte esa ley jurídicamente nunca existió ni podía surtir efectos en el plano jurídico. Este emblemático caso dio inicio a una frondosa jurisprudencia interamericana de proscripción de leyes de amnistía o de cualquier otra medida que busque la impunidad de graves violaciones de derechos humanos.

Pese a todo lo anterior, tres décadas después, el Parlamento peruano acaba de aprobar un nuevo proyecto de ley de amnistía a favor de militares, policías y civiles procesados o condenados por graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno. Para que se convierta en ley, este proyecto debe ser sometido próximamente a segunda votación en el Parlamento. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha lamentado la aprobación de este proyecto de ley y diversas organizaciones de derechos humanos han condenado la misma, asegurando que afectaría 156 condenas judiciales definitivas y alrededor de 600 procesos judiciales en trámite.

El Parlamento peruano parece no haber aprendido de los errores del pasado y, nuevamente, insiste en una ley de amnistía claramente incompatible con la Convención Americana que —tarde o temprano — la Corte Interamericana —en atención a su sostenida jurisprudencia — la declarará nula, esto es, sin efecto jurídico alguno; quizá por ello, el flamante primer ministro peruano acaba de plantear al Parlamento evaluar la posibilidad que el Perú se retire de la competencia de la Corte Interamericana.

Así llega el Estado del Perú a la próxima Asamblea General de la OEA. Con un candidato colombiano que postula a la reelección en la Comisión Interamericana en una mano y, contradictoriamente, con la amenaza de abandonar la competencia de la Comisión y la Corte Interamericanas y con leyes de amnistía y en contra de las ONG en la otra mano.

 


¹ Artículo 21.c.2 de la Ley N° 32301 declara que “constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano.”

Crédito de imagen: X vía @PeruOEA