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Contexto y patrones de macrocriminalidad en Colombia: Una forma de buscar el derecho a la justicia

Introducción

El contexto es un marco de referencia para un análisis jurídico[2], cual si fuera una pintura u obra artística, el marco contiene otros componentes que se conjugan en un determinado momento, un crisol de sombras y colores. Además, esa característica de conjunto del contexto permite agrupar otros insumos de investigación y análisis, como los patrones de macrocriminalidad, aspecto al cual nos referiremos en este escrito.

A partir de 2013, utilizando precisamente teorías y metodologías de la Corte Interamericana y de la Corte Penal Internacional, el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Colombia, acogieron sendas macro imputaciones donde se imputaron más de 1.300 desapariciones al señor Salvatore Mancuso, comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC; imputación que permitió reconocer el patrón de macro criminalidad en el caso de las desapariciones forzadas y, a su vez, imputar otros 13.000 delitos, a éste y otros comandantes paramilitares.

Igualmente, la Dirección Nacional de Análisis de Contextos (Dinac) de la Fiscalía General de la Nación, aplicó esos presupuestos en Colombia, en el marco de la Justicia transicional y, en algo más rígido la justicia penal ordinaria que es la Ley 600 de 2000[3] y la Ley 906 de 2004[4]. Ya de manera última se espera que la Jurisdicción para la Paz (JEP) aplique dicha metodología, en especial cuando quienes componen la Fiscalía de la JEP, trabajaron en la Unidad de Justicia y Paz y en la extinta Dinac de la Fiscalía General de la Nación[5].

  1. Desarrollo

¿En qué consisten figuras como el patrón y el contexto?[6]

La Corte Penal Internacional, por ejemplo, da por descontada la definición del patrón[7]Por su parte, en el derecho internacional de los derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a partir del caso Irlanda Vs. Reino Unido, señaló ciertas características que lo conforman:

“Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastantes numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones, y para formar un patrón o sistema[8]”.

Es decir, para el TEDH, el patrón lo integra una práctica desarrollada bajo la cual se agrupan una serie de conductas de carácter general, reiteradas y sistemáticas. Posición similar tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):

“(…) el modus operandi de la práctica de desapariciones, los secuestros siguieron el mismo patrón:  se usaban automóviles con vidrios polarizados (cuyo uso requiere un permiso especial de la Dirección de Tránsito), sin placas o con placas falsas y los secuestradores algunas veces usaban atuendos especiales, pelucas, bigotes, postizos, el rostro cubierto, etc.  Los secuestros eran selectivos.  Las personas eran, inicialmente vigiladas y, luego, se planificaba el secuestro, para lo cual se usaban microbuses o carros cerrados.  Unas veces eran secuestradas en el domicilio, otras en la calle pública[9]”.

Así entonces tenemos unos elementos que conforman el referido concepto de patrón, los cuales son un modus operandi, una sistematicidad y una práctica. Acogiendo estos estándares la Fiscalía General de la Nación de Colombia, profirió la directiva 01 de 2012 que introduce el concepto de patrón como un elemento en la política de priorización y conformado por:

Conjunto de actividades, medios logísticos, de comunicación y modus operandi delictivo….[10]

Igualmente, la Fiscalía, a través de sus Direcciones de Justicia Transicional y de Contexto, profiere los memorandos 033[11] y 03[12], respectivamente, haciendo aplicable la metodología de investigar y catalogar los delitos dentro de un patrón de macrocriminalidad.

De esta forma, se está intentando en Colombia superar la investigación de caso a caso y hechos aislados. Por ejemplo, con los paramilitares, un desaparecido en el Norte de Colombia supuestamente no tenía nada que ver con un desaparecido en los llanos orientales. Las desapariciones se llevaban por parte de los fiscales como investigaciones aisladas y ésto es lo que se ha pretendido superar a través de la aplicación judicial del contexto y del patrón de macrociminalidad[13].

  1. Características

Pero miremos cómo está compuesto y en qué consiste un patrón de macrocriminalidad: Según la jurisprudencia internacional, podemos señalar que hay una característica común en los patrones, que consiste en hacer una sumatoria de prácticas sistemáticas:

“En la época en que sucedieron los hechos, existía en Guatemala un patrón común de acciones al margen de la ley, perpetradas por agentes de seguridad estatales, en contra de los “niños de la calle”; esta práctica incluía amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios como medio para contrarrestar la delincuencia y vagancia juvenil[14]”. (El destacado es nuestro).

Es la misma Corte IDH, la que da un propósito a la investigación judicial en procura de los patrones:

“En casos de alta complejidad fáctica, ocurridos en prolongados periodos, y en los que se alerta la existencia de patrones o prácticas de violaciones de derechos humanos de carácter masivo, sistemático o estructural, es más difícil aún pretender una delimitación estricta de los hechos. De tal manera el litigio presentado ante el Tribunal no puede estudiarse de manera fragmentada o puedan ilustrar al juez acerca de las circunstancias históricas, materiales, temporales y espaciales en que ocurrieron los hechos alegados. Tampoco es necesario realizar una distinción o categorización de cada uno de los hechos alegados, pues la Litis planteada solo puede ser dirimida a partir de una valoración conjunta de todas las circunstancias propuestas[15]”.

Aparte señala que:

“Como parte de la obligación de investigar ejecuciones extrajudiciales como la del presente caso, las autoridades estatales deben determinar procesalmente los patrones de actuación conjunta y todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones v sus correspondientes responsabilidades[16]”.(Negrillas fuera de texto).

En conclusión, podemos señalar que existen ciertos criterios que hacen parte del patrón, y con base en tales criterios, inferimos una definición: Patrón es una suma de prácticas de carácter general, reiterado y sistemático.

2.1 La práctica

El TEDH ha reconocido como parte integrante de la práctica los siguientes aspectos:

“Consiste en la acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastantes numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones y para formar un conjunto o patrón; una práctica así no constituye en sí misma una infracción distinta de estas infracciones[17]”.

En síntesis, una práctica es una conexión de hechos generales y reiterados, en nuestro caso delictivos, con un nexo causal entre sí. Hacemos énfasis en el nexo causal, ya que esta es la característica principal, sólo si se pueden conectar y asociar los hechos, podemos aplicar esta metodología, por ende, el nexo causal es el protagonista de todo lo demás. Ahora, ¿cómo se hace el nexo causal?  Éste se presenta cuando tenemos un modus operandi en un delito, cometido como lo dijimos de manera general y reiterada, que comparten identidad de manera activa, pasiva, en circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otros.

De manera deductiva, es decir de lo general a lo particular, partimos del concepto de patrón para después descender a la práctica y quedar en el modus operandi, el primer escalón, que en el memorando 03 de 2015 de la Dinac, se definía como:

“La manera como se Ileva a cabo una práctica; es decir en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar del actuar delictivo[18]”.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Colombia, expresaba sobre el citado método lo siguiente:

“El patrón de criminalidad es un método esencialmente inductivo de construcción de verdad porque determina las políticas, los planes y el modus operandi de la organización criminal, a partir del análisis de algunos casos particulares. Una vez se determina esa línea de conducta criminal, ésta adquiere la condición de premisa mayor frente a los eventos no priorizados cuya verdad, entonces, se entenderá definida a partir de un juicio deductivo.   

b) El patrón se construye no a partir de la totalidad de los crímenes cometidos por el grupo ilegal, sino de aquéllos que por su representatividad fueron priorizados por la Fiscalía, conforme a los criterios fijados a ese respecto.

c) La metodología de los patrones no se interesa tanto por las circunstancias particulares que rodearon cada delito, sino por la develación de la tipología del comportamiento criminal del grupo armado en un tiempo y espacios determinados. De esa manera, apunta más a la satisfacción de la verdad en su dimensión colectiva.

Es indiscutible que la identificación de patrones busca garantizar en el mayor nivel posible el derecho a la verdad. Sin embargo, ello no implica que un grado menor de satisfacción del derecho sea ilegal, claro está siempre que se respete el núcleo mínimo intangible, es decir, que se haya esclarecido (i) la ocurrencia del hecho criminal, sus motivos y circunstancias, (ii) su comisión por los miembros del grupo armado ilegal durante y con ocasión a su pertenencia al mismo, y (iii) la identificación de todos los responsables[19]”. (El destacado es nuestro).

Es esta sentencia una conclusión de aplicabilidad de este modelo, pues, como ya lo habíamos dicho, pese a no ser una posición unánime, la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema y de los Tribunales en Colombia, aprueba y aplica el patrón de macrocriminalidad:

2.2 Ejemplos de aplicación en Colombia.

Ya en el campo investigativo, la Fiscalía General de la Nación aplicando precisamente esta forma o metodología de investigación en relación con los delitos cometidos por los grupos paramilitares hizo sustanciales hallazgos.

 Lo que se encontró:

Cotejando diferentes elementos probatorios, con el fin de asociarlos bajo un nexo causal, empezaron a configurarse los patrones, como por ejemplo en el delito de la desaparición forzada se encontró lo siguiente: 

El porqué:

Primero había una política en los grupos paramilitares para desaparecer -porque tristemente algunos lo consideran como el crimen perfecto y es que cuando no hay cuerpo no hay certeza del homicidio- esto viene desde la jurisprudencia de Velásquez Rodríguez vs. Honduras[20] de la Corte IDH y eso es lo que busca el perpetrador criminal: que no se tenga certeza sobre la muerte de la persona y, por eso, el cuerpo es el factor esencial dentro de la desaparición forzada. ¿Qué hacían los grupos paramilitares en Colombia? Desaparecieron a mucha gente que militaba en la izquierda o que podía considerarse simpatizante de la guerrilla. Incluso fueron más allá.

Esto es algo parecido a Núremberg: los nazis intentaron apropiarse del poder pero ellos no sólo persiguieron a áquellos que eran sus contradictores sino que al final, como diría coloquialmente, “la avaricia rompe el saco”.

Igual ocurrió en Colombia, cuando los paramilitares tenían dominio territorial en el país fueron por el control social y económico, quisieron ejercer una autoridad de facto y quisieron ir por la economía de la región. Entonces hay una política de desaparición forzada también frente a quienes tenían propiedades. Hay una frase muy célebre: “ o los vende a este precio o negociamos con su viuda”. Todo esto permitió asociar que el caso del hacendado en Urabá y el caso del hacendado del Valle del Cauca, tenían circunstancias de modo, tiempo y lugar repetidas y así la Fiscalía asoció los casos bajo la figura de la práctica y del patrón.

¿Cómo?

Finalmente, ¿cómo los desaparecían? Los desaparecían mediante el engaño o la fuerza. El engaño, por ejemplo: invitaban a negociar y después de la “negociación” asesinaban a la persona. Si eran albañiles o maestros de construcción, los invitaban a ver un trabajo en donde los iban a contratar y allá, dentro de los campamentos, los desaparecían.

En cuanto el uso de la fuerza, entraban generalmente con armas largas si era en zona rural o con armas cortas si era en zona urbana, en la noche bajo camuflaje y así desaparecían las personas. Entonces se lograba asociar que si se tenía un desaparecido en Barrancabermeja (Oriente de Colombia), por ejemplo, que nos reporta que entraron en la noche en un vehículo (taxi) con las placas totalmente alteradas o sin matrícula, sin placa y si logramos ver que en el Magdalena(Norte de Colombia), entraron también en la noche pero en zona rural con armas largas y en camionetas que tampoco tenían matriculas pues ahí empezamos a encontrar ciertas formas de repetición como la alteración en los vehículos, camuflajes, armas, etc.., entonces estas formas de contexto, práctica y patrón permitieron a la Fiscalía en Colombia imputar estas desapariciones.  En este sentido el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá expresaba:

Dichas prácticas corresponden a las condiciones del terreno donde delinquieron  los integrantes del GOAML[21], en cuanto tiene que ver con las condiciones topográficas y  la existencia de recursos hídricos en la región. La inhumación clandestina de los  cuerpos fue el método más recurrente para desaparecer los cuerpos en la mayoría de los casos obedecía al hecho de estar distantes en las áreas rurales, donde ejercían como centro de operaciones delictivas[22]

Actualmente bajo esta figura se imputaron más de 13.000 delitos graves violaciones a derechos humanos en un esfuerzo que está haciendo la Fiscalía que ha sido calificado por la revista Semana como la más grande estrategia jurídica que ha aplicado la Fiscalía General de la Nación[23] como respuesta a esa macro criminalidad.

Epílogo, lo que viene:

En lo atinente a las Farc, la Dinac ha logrado documentar más de 11556 casos de reclutamiento ilícito. En primer lugar, para denotar la sistematicidad del patrón se logró demostrar que el reclutamiento ilícito era una política en las Farc[24].En ese nuevo ejercicio, se podrá comprobar de nuevo la aplicabilidad del patrón y del contexto[25].

[1]              Profesor de las Universidades Carlos III y Externado. Exdirector de la Unidad de Justicia y Paz y de la Dinac, Fiscalía General de la Nación. Colombia.

[2]              Cfr. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.

[3]              Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000.

[4]              Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004.

[5]              Cfr. http://www.jep.gov.co

[6]              Cfr. El derecho internacional aplicado a las investigaciones, en Colombia, en Cómo enfrentar la impunidad de violaciones de Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, Méjico D.F. 2017

[7]              Cfr. SITUATION IN THE DEMOCRATIC REPUBLIC OF THE CONGO IN THE CASE OF THE PROSECUTOR v. GERMAIN KATANGA. No. ICC‐01/04‐01/07. That the attack was of a systematic or widespread nature; and that during such a systematic or widespread attack

[8]              European Court Of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente, European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969.

[9]              Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.Párr. 99 e igualmente: Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz.  Párr. 106.

[10]             Fiscalía General de la Nación, Directiva 001 de octubre 4 de 2012.

[11]             Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz. Memorando 033 de agosto 21 de 2013.

[12]            Fiscalía General de la Nación, Dirección de Análisis y Contexto, Memorando 03 de febrero 24 de 2015.

[13]             Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, exp: 45557. de diciembre 16 de 2015. M.P. Gustavo Enrique Malo.

[14]             Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.  Párr. 79

[15]             Cfr. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.Párr. 50.

[16]             Ibídem. Párr. 119. En el mismo sentido cfr: Corte IDH, Caso de los «Niños de la Calle» (Villagran Morales y otros), Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C No. 63 Parr. 79; Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252.y Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, entre otros.

[17]             ECHR, Ireland v. UKsupra, par. 159.

[18]            Supra.

[19]             Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de la CS de J,radicado 45547 del 16 de diciembre de 2015, magistrado ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO

[20]            Supra.

[21]             Grupo Organizado al Margen de la Ley.

[22]             Cfr. Supra, Radicado :11 001 22 52 000 2014 00027 Postulados :Salvatore Mancuso Gómez Edgar Ignacio Fierro Flores, Jorge Iván Laverde Zapata, Uber Enrique Banquéz Martínez, José Gregorio Mangones Lugo, José Bernardo Lozada Ortiz, Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, Sergio Manuel Córdoba Ávila, Miguel Ramón Posada Castillo

Julio Manuel Argumedo García, Oscar José Ospino Pacheco, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez

Delitos : Contra el DIDDH, el DIH y ConexosDecisión : Sentencia.

[23]             Cfr. Revista semana de agosto de 2013.

[24]             Fiscalía General de la Nación,  Boletín de Prensa 14024: Las FARC reclutaron ilícitamente a 11.556 menores desde 1975: Fiscal (e) Jorge Perdomo 16 de mayo de 2016 | 5:36 PM | Bogotá.

[25]  Cfr. http://www.movimientodevictimas.org/?q=content/v%C3%ADctimas-le-piden-la-jep-hoy-que-abre-sus-puertas-tomar-medidas-para-investigar-y-juzgar

Consultado en marzo 15 de 2018.

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