Las elecciones judiciales del pasado 1° de junio en México no han pasado desapercibidas para la región y para el mundo: se trata del ejercicio más grande de una elección por voto popular de funcionarios judiciales. La magnitud de la elección, el contexto en que fue aprobada la reforma constitucional que la hizo posible y los errores técnicos de su ejecución apresurada dejaban entrever la influencia de un poder político dominante que pretendía mantener el control no solo de los procedimientos, sino también de los resultados. ¿Es fiable y debe imitarse una elección como esta?
El argumento democrático
Al conocerse los primeros resultados, el argumento de la legitimidad democrática quedó fuertemente golpeado: con una participación históricamente baja (apenas 13%), la elección solo favoreció a minorías organizadas. Por medio de “acordeones” —listados impresos con los números de candidaturas que debían ser votadas— se planificó y ejecutó una estrategia para movilizar y concentrar los votos en un grupo de postulantes que, coincidentemente, representaban los intereses de la coalición en el gobierno. De inmediato se habló no de politización, sino de partidización de la elección judicial. Nueve millones de votos válidos, de un universo de 100 millones de electores, decidieron finalmente por todo el país quiénes juzgarán los conflictos.
Dado que las personas elegidas resultaron casi sin excepción las mismas que pudieron asegurarse un lugar en los “acordeones”, resultaba evidente que una organización de escala nacional solo podría haberse apoyado en la estructura partidaria, o bien en el aparato estatal. De ser así, podríamos estar ante un escenario de ruptura de la división de poderes y de una concentración del poder en favor de la alianza gobernante, que con el control del Ejecutivo y el Legislativo ha alcanzado ahora el control del Poder Judicial.
Pensemos en el mecanismo en sí. Una de las consecuencias más graves de adoptar esta forma de elegir a los jueces es la ruptura de un principio fundamental de la función contramayoritaria del juzgador. Este principio dispone que jueces y juezas deben resolver los casos conforme a la Constitución y a la ley, en base a los hechos acreditados, y no de acuerdo a lo que señalen las mayorías en las encuestas de opinión. Esto parece radicalmente opuesto a la premisa de una elección judicial, donde gana quien más votos consigue. En ese contexto, los nuevos jueces y juezas preferirán resolver de modo que aumente sus probabilidades de reelección y —consciente o inconscientemente— tenderán a alinearse con las opiniones mayoritarias, más populares, aunque estas pueda ser contrarias al derecho. Las minorías van a encontrarse desprotegidas frente a las opiniones mayoritarias transitorias que, además, ya estarán representadas en el Ejecutivo y el Congreso.
¿Elige el pueblo?
Otra interrogante es si, como se promocionó, el mecanismo de elección introducido en México realmente permite que la ciudadanía elija. De acuerdo con su diseño, la votación se realiza únicamente sobre un grupo reducido de postulantes que llega a la boleta tras un proceso de preselección llevado a cabo por comités de evaluación con una alta influencia de los poderes políticos, y que luego pasa por un sorteo o tómbola. En términos reales, esto significa que no necesariamente las personas más calificadas tienen garantizada una posibilidad de competir por el voto, pues primero deben superar la barrera de la influencia y luego la del azar.
A ello hay que agregar que los tres comités de evaluación existentes —uno por cada poder del Estado— tienen metodologías distintas, y permiten que las y los postulantes elijan en cuál presentarse, luego de un cálculo de posibilidades de éxito en cada uno. Tampoco hay reglas comunes que garanticen principios mínimos de transparencia, objetividad e idoneidad. Ante la falta de estándares, y con ajustes de reglas de última hora, las tres evaluaciones de candidaturas se realizan de forma paralela y con múltiples irregularidades desde un punto de vista técnico. Uno de los comités —el del Poder Judicial— suspendió actividades en cumplimiento de una orden judicial, que los otros dos comités desacataron. La autoridad electoral resolvió el problema, pero sin base legal: le ordenó al Senado asumir las funciones del comité del Poder Judicial desactivado.
Voto desinformado
Ante la tarea de elegir —solo a nivel federal— a quienes integrarían la Suprema Corte, parte del Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de magistraturas y judicaturas federales, además de otros tantos órganos similares a nivel estatal, la ciudadanía se encontró ante un océano de información que procesar para ejercer un voto informado. Tampoco existieron medios suficientes para conocer los méritos y las graves objeciones de quienes postulaban (condenas previas, vínculos con el crimen organizado, u otros similares), pues el Instituto Nacional Electoral (INE), con un presupuesto de apenas la mitad de lo necesario, solo pudo implementar un portal con los currículos de los aspirantes.
No existió un mecanismo de financiamiento estatal ni control adecuado de la propaganda y gasto electoral para asegurar la igualdad de posibilidades para las personas participantes. Quienes tenían redes de apoyo, recursos económicos suficientes o vínculos con elites políticas podían darse a conocer ampliamente. El privilegio de las postulaciones cercanas al poder político se evidenció especialmente en el marketing en redes sociales y el uso no regulado de “encuestas” que sistemáticamente les favorecían, haciendo circular fake news acerca de su supuesta “tendencia ganadora” en encuestas pautadas.¹
A lo anterior se suma la ausencia de apoderados que fiscalizaran el proceso de votación y recuento, lo que suma a demostrar que el mecanismo electoral no resulta adecuado para elegir personas juzgadoras. Como se sabe, en cualquier elección de cargos políticos —presidenciales, parlamentarias, etc.— las y los candidatos tienen derecho a designar representantes que velen por sus derechos en cada casilla, mesa, recinto electoral, oficina e incluso ante el máximo Tribunal Electoral. Esto no es posible ni viable en el caso de elecciones judiciales, en las que se compite a título individual y en donde las candidaturas no tienen detrás a una estructura partidaria, o al menos no formalmente.
Al ser materialmente imposible que cada uno de los miles de candidatos y candidatas designen apoderados en todo el territorio nacional, la protección del voto competitivo es escasa y el margen de maniobra del voto organizado es enorme. En la pasada elección de junio, por ejemplo, se registró un número récord e inusualmente alto de “observadores nacionales” que se encargaron de hacer conteo del número de personas votantes con formatos similares, y que parecían responder a algún tipo de organización.
El Tribunal de Disciplina Judicial
La reforma constitucional de 2024 eliminó al Consejo de la Judicatura Federal y, en su lugar, creó dos nuevas entidades: un órgano de administración y el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). Este último también sería elegido por voto popular, y tendría las facultades disciplinarias del antiguo Consejo y las funciones de control de gestión de la Visitaduría Judicial. Además, el TDJ tiene la facultad de evaluar el desempeño de las nuevas personas juzgadoras y magistradas electas que no tienen experiencia judicial previa, luego del primer año de su designación.
Con estas potestades, el nuevo órgano vigilará a los recién electos y definirá si han incurrido en incumplimientos que ameritan reentrenamiento, capacitación y, en caso de no superar una segunda evaluación, podrá separarlos del cargo. Aunque se trata de una evaluación de desempeño, preocupa que pueda ser utilizada de forma encubierta para fines disciplinarios.
Uno de los episodios más escandalosos de la elección judicial involucra precisamente al TDJ. Al ser un órgano nuevo la reforma constitucional no estableció la posibilidad de que los antiguos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal postulen a través de un “pase automático”. A pesar de ello, el comité de evaluación del Poder Legislativo los incluyó en su listado final, aun sin postulaciones de por medio e, incluso, ante la negativa explícita de varios de ellos. Esto se hizo sin base legal, invocando una “interpretación maximizadora de derechos” creada por el presidente del Senado. Esta maniobra permitió que una facción de varios consejeros y consejeras cercanas al partido de gobierno fueran postulados y se eligieran como miembros del nuevo TDJ. Paradójicamente, uno de los argumentos para impulsar la reforma judicial es la crítica al antiguo Consejo y a su inoperancia para activar mecanismos de responsabilidad contra personas juzgadoras supuestamente corruptas.
El resultado es la creación de una nueva institución cuyas amplias facultades y pocos controles terminarán afectando la independencia judicial interna.
Observación nacional e internacional
La sociedad civil mexicana realizó, desde su inicio, una valiosa labor de observación y monitoreo de la reforma constitucional de la justicia y de todas las etapas de la elección judicial, incluyendo la jornada electoral. Sus estudios han destacado, entre otras cosas, la ausencia de reglas electorales, de financiamiento de las campañas, la improvisación e, incluso, la existencia de candidaturas con vínculos con el crimen organizado.
Entre los observadores internacionales destacó la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyas conclusiones preliminares —además de recoger varias de las observaciones señaladas en esta columna— fueron categóricas en no recomendar que este tipo de mecanismo sea adoptado por otros países de la región. Su informe final deberá incorporar detalles de lo acontecido durante la jornada electoral del 1° de junio de 2025, su contraste con las reglas locales y estándares internacionales, y pondrá en evidencia otros ángulos del mecanismo de elección por voto popular aplicado a la designación de personas juzgadoras.
Un proceso de votación popular no es necesariamente democrático ni profundiza el poder de la ciudadanía en la decisión que supuestamente se adopta por el soberano. Cuando este mecanismo se lleva a la selección de personas juzgadoras se atenta gravemente en contra de la independencia judicial, no sólo porque la propia naturaleza de una elección competitiva impide al juzgador cumplir con su función contramayoritaria, sino porque permite la intromisión de los partidos políticos y la política, sin los controles necesarios, ni los financiamientos estatales igualadores propios de un proceso electoral político-partidario.
El proceso de elección judicial mexicano no es un ejemplo a seguir en el resto de América Latina: ataca la independencia judicial, facilita el control de la función judicial por la mayoría que ya domina ejecutivo y legislativo, dañando —quizás irremediablemente— la delicada arquitectura del sistema democrático, que se derrumba ante la mirada de ciudadanos desamparados ante un poder político que ya no tendrá freno institucional.
¹ Ver “Encuestas pautadas” en Informe Especial: Gasto en redes sociales en candidaturas, una infracción constante en la elección judicial del 2025. Observatorio Electoral Judicial. 03 de junio de 2025. https://oej.mx/report/informe-gasto-en-redes-sociales
Crédito de foto: Instituto Nacional Electoral (INE), vía Facebook.