Inspirándose en normas similares vigentes en Hungría, Rusia, Nicaragua, Venezuela y recientemente Perú, la Ley de Agentes Extranjeros aprobada el 20 de mayo de 2025 por el Congreso de El Salvador es un ataque frontal al trabajo de las organizaciones sin fines de lucro en ese país —incluyendo el periodismo de investigación— y va en sentido contrario de los estándares internacionales emitidos reiteradamente por órganos supranacionales tanto regionales como universales dirigidos a proteger el derecho de asociación y la libertad de expresión, derechos básicos en toda sociedad democrática.
La Ley de Agentes Extranjeros (LAE) aprobada en El Salvador presenta a las ONG como entes sospechosos que al recibir fondos de la cooperación internacional para realizar su trabajo -especialmente el de monitoreo del desempeño de las instituciones estatales- responden en realidad a intereses foráneos, con quienes confabulan para poner en peligro la estabilidad de la nación.
Esta ley se aprueba en un contexto de rápido deterioro democrático en El Salvador, coninstituciones de justicia controladas por el poder ejecutivo y la criminalización de voces críticas. Solo en los últimos dos meses fueron detenidos Ruth López, coordinadora del programa anti-corrupción de Cristosal, el abogado constitucionalista Alberto Anaya y Alejandro Henríquez, activista medioambiental, todos ellos críticos del gobierno actual.
La LAE obliga a toda persona natural o jurídica cuyas actividades en El Salvador “respondan a intereses o sean financiadas” por actores extranjeros, a registrarse en un ente estatal creado por dicha ley (Registro de Agentes Extranjeros – RAEX) donde tendrán que informar acerca de sus proyectos, actividades y objetivos que tendrán que ser autorizados por esta institución. Los términos de la ley son absolutamente vagos y las facultades del RAEX son amplias y discrecionales para el registro y supervisión de, los ahora llamados “agentes extranjeros”.
El RAEX, que dependerá del Ministro de Gobernación y Control Territorial, concentrará de ahora en adelante el poder para decidir sobre la inscripción, funcionamiento, sanción y disolución de las entidades sujetas a la ley. Puede cancelar la personalidad jurídica de las organizaciones, imponer multas y –como señala el Reglamento– debe informar a la Fiscalía cualquier “indicio” de hecho delictivo. Más aún, la ley invoca a terceros a informar al RAEX sobre organizaciones que estén violando la ley. El RAEX también decidirá qué organizaciones o proyectos pueden ser excluidos de la categoría de agente extranjero. En todo caso, dicha exclusión puede revocarse a discreción del registro.
Aunque la redacción de la ley es bastante vaga, algo que está claro es la prohibición para los “agentes extranjeros” de realizar actividades que para el RAEX tengan “fines políticos u otros, con el objetivo de alterar el orden público, que pongan en riesgo o amenacen la seguridad nacional o la estabilidad social y política del país”. Con esa redacción, toda actividad de denuncia o incidencia podría ser objeto de prohibición y sanción.
Adicionalmente, todos los Agentes Extranjeros deberán pagar el 30% como impuesto a los fondos recibidos desde el exterior y deberán poner en sus comunicaciones quién está financiando la actividad sobre la cual se está comunicando. Este impuesto no solo reducirá la capacidad de las organizaciones de llevar a cabo sus actividades, sino que muchos actores de la cooperación internacional simplemente no podrán seguir enviando fondos. Además, la ley prohíbe las donaciones anónimas y exige la aprobación previa por parte del registro para modificar el uso de los recursos.
El reglamento, aprobado el 30 de mayo, establece un plazo de 90 días para la implementación de la ley, lapso en el cual las organizaciones sin fines de lucro salvadoreñas deberán optar entre registrarse e informar al RAEX sobre sus proyectos, actividades y fuentes de financiamiento o pedir ser excluidas de la ley. Asimismo, los “mandantes extranjeros deben también inscribirse [en ese plazo]” e informar sobre todos los proyectos que tienen en curso y las organizaciones a las que les transfieren fondos en El Salvador especificando los motivos y razones de la cooperación.
Como se señaló al inicio, esta ley va en sentido contrario del desarrollo doctrinario y jurisprudencial de órganos supranacionales en materia de derecho de asociación y libre expresión; siendo el desarrollo más reciente la Declaración de Principios Interamericanos sobre Creación, Funcionamiento, Financiamiento y Disolución de entidades civiles sin fines de lucro, elaborada por el Comité Jurídico Interamericano –órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos– en la que se sistematiza y consolida estándares y buenas prácticas en la materia y ofrece lineamientos que los Estados deberían seguir para regular el ciclo de vida de las ONG.
Estos Principios parten de premisas claras: la relevancia de las organizaciones sin fines de lucro para la plena vigencia de la democracia y el Estado de derecho -incluidas las organizaciones dedicadas al monitoreo de la actividad estatal- y el derecho a llevar a cabo sus actividades sin más restricciones “que las previstas por ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o del orden público” (artículo 16 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).
La Ley de Agentes Extranjeros recientemente aprobada en El Salvador no ha sido diseñada para regular o transparentar el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro en ese país sino para acallar las voces críticas al gobierno actual. A esta nueva generación de líderes populistas que ofrecen soluciones sencillas a problemas complejos, no les gusta la crítica ni que develen sus secretos. Quieren que la gente siga creyendo que el cese de violencia de las pandillas fue producto de las medidas de mano dura y que las cárceles salvadoreñas son producto de exportación. Esa es la razón detrás de la Ley de Agentes Extranjeros.
* Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y el blog de DPLF.
Citación académica sugerida: Salazar, Katya. La Ley de Agentes Extranjeros en El Salvador: criminalizar la disidencia, castigar la cooperación. Agenda Estado de Derecho. 2025/07/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/ley-de-agentes-extranjeros-en-el-salvador/
Foto creada con IA, cortesía de Agenda Estado de Derecho.