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Las dos vías del Fiscal Karim Khan en la Situación Venezuela I

El Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, implementará un modelo de dos vías, investigación y asistencia técnica, para atender la situación Venezuela I en la que se investigan crímenes contra la humanidad. Esto se traduce en varios desafíos para las funciones de la Fiscalía, en particular para la oficina recientemente inaugurada en Caracas, al tiempo que pondrá a prueba la nueva “Política de complementariedad y cooperación” lanzada por el Fiscal en Bogotá, tras su visita en abril a Venezuela. Este modelo de dos vías implica riesgos que podrían llevar a que se priorice la asistencia técnica sobre la investigación o a que se erosione la participación de las víctimas y de la sociedad civil.

La apertura de la primera investigación en las Américas por parte del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) en la situación Venezuela I, no solo ha marcado un hito en la historia del tribunal internacional en la región, sino que se ha convertido en una prueba piloto sobre cómo el Fiscal Karim Khan entiende aplicar el principio de complementariedad. Este principio significa que la CPI es el último recurso cuando un Estado no quiere o no puede administrar justicia y se enmarcará dentro de la “Política de complementariedad y cooperación” presentada por el Fiscal en Colombia tras visitar Venezuela en abril de 2024. Esta política ratifica una relación de dos vías ya planteada desde 2003, que en el caso venezolano significará adelantar la investigación por crímenes de lesa humanidad mientras se abre una Oficina en Caracas para brindar cooperación y asistencia técnica al Estado venezolano (complementariedad positiva).

El gobierno venezolano no tiene otra alternativa sino aceptar esta relación de dos vías con la Fiscalía de la CPI, tras haber intentado todos los recursos para impedir la apertura de la investigación, en una lógica que aplica a todos los mecanismos internacionales de derechos humanos para aceptar solo cooperación y asistencia técnica y no aceptar monitoreo ni, menos aún, investigaciones. Por esta razón, denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos para impedir que la Corte Interamericana investigara y decidiera sobre casos, y ha desconocido e impedido el ingreso de la Misión Internacional de Determinación de los Hechos, creada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para investigar graves violaciones a los derechos humanos. Pese a los esfuerzos del Estado, el primero de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones de la CPI desestimó los seis motivos de apelación del gobierno y confirmó la decisión del 27 de junio de 2023 de la Sala de Cuestiones Preliminares I, haciendo definitiva la autorización al Fiscal para abrir la investigación a partir esta última fecha.

El modelo de dos vías

Entre el 22 y el 24 de abril, tras la decisión de la Sala de Apelaciones, el Fiscal Khan visitó Venezuela con la certeza de que la apertura de la investigación no podía ser más puesta en cuestión ante los jueces. Quedaba así consolidada la primera vía para relacionarse con la situación de Venezuela: la etapa de investigación, a cargo de la Oficina del Fiscal en La Haya, que podrá en algún momento llevar a la apertura de casos específicos y a la eventual solicitud a los jueces para que emitan órdenes de detención o de comparecencia contra presuntos responsables, según el artículo 58 del Estatuto.

El Fiscal Karim Khan ha dicho con claridad que su Fiscalía “continuará afirmando su jurisdicción hasta que alcancemos la opinión de que Venezuela puede poner en ejecución sus obligaciones con efectividad”. Así lo dijo, el 10 de junio de 2023, durante su tercera visita al país cuando firmó un memorándum de entendimiento confidencial con el gobierno para establecer una oficina en Caracas para proporcionar “asesoramiento y asistencia a las autoridades de Venezuela, en consonancia con el principio de complementariedad”. En términos sencillos, el Fiscal ofrece al Estado venezolano la oportunidad de aprovechar la cooperación y la asistencia técnica para poner en ejecución sus obligaciones, derivadas del Estatuto de Roma, con efectividad. Sin embargo, no bastará con haber firmado dicho memorándum, ni con haber inaugurado la Oficina, ni tampoco bastará con que se adapte la legislación nacional al Estatuto de Roma. Si las obligaciones del Estado no se ejecutan de manera efectiva, la jurisdicción de la Fiscalía seguirá aplicándose para Venezuela. Y para ello, la Corte y el Fiscal realizan en varios momentos del procedimiento la evaluación de la complementariedad (pág. 70), es decir, verifican (a) “si están en curso, o lo han estado, unos procedimientos nacionales relevantes con respecto a la misma causa, o posible causa” y, en caso positivo (b) “si esos procedimientos internos han estado o están viciados por la falta de voluntad o de capacidad del Estado para llevarlos a cabo de manera genuina”, en lo que se conoce como una verificación de dos etapas.

Retos para la oficina del Fiscal

El mencionado modelo de dos vías, investigación y asistencia técnica, estará sometido al escrutinio de las organizaciones de la sociedad civil en los países con situaciones abiertas en la CPI. En efecto, el modelo podría significar el debilitamiento de la vía de la investigación en favor de la asistencia técnica, llevando a que “una deferencia excesiva hacia los sistemas nacionales pueda dejar a las víctimas sin vías posibles de acceso a la justicia”. En otras palabras, la vía de la asistencia técnica no puede erosionar el mandato central de la CPI de juzgar los crímenes internacionales como tribunal de última instancia.

Pero centrándonos solamente en la oficina en Caracas, que tendrá solamente funciones de cooperación y asistencia técnica, podemos ya identificar por lo menos cuatro desafíos concretos para la Fiscalía de la CPI. En primer lugar, la oficina en Caracas deberá relacionarse con altos funcionarios que podrían pertenecer a las cadenas de mando vinculadas con los crímenes que investiga el equipo de la Fiscalía en La Haya, y esos altos funcionarios podrían estar interesados en que no haya justicia sobre esos crímenes.

En segundo lugar, el Estado venezolano ha hecho todo lo necesario para retardar y debilitar la oficina en Caracas, y por esta razón su apertura estuvo rodeada de secretismo y tomó 10 meses desde que se firmó el memorándum confidencial. Estas condiciones pueden debilitar esa oficina, como ocurrió con la oficina de la OACNUDH expulsada del país tras ser acusada por el gobierno de haber incumplido el memorándum, también confidencial, que permitió su presencia.

En tercer lugar, la imagen de la oficina puede ser manipulada por el Estado, para mostrar una relación de camaradería con la CPI con el ánimo de sembrar desconfianza contra la Fiscalía y desesperanza entre las víctimas. La experiencia indica que agentes del Estado manipulan también las decisiones de los jueces, como ocurrió cuando la Cancillería tergiversó el término “víctimas potenciales” para negar la existencia de las víctimas y de los crímenes contra la humanidad.

Finalmente, la oficina en Caracas deberá relacionarse con la sociedad civil, en especial porque la asistencia técnica será para construir políticas públicas a través de leyes y actos administrativos, para los que la Constitución Nacional prevé el derecho a la participación de los ciudadanos. Resultaría inadmisible que la Fiscalía se limite a brindar asistencia técnica al Estado mientras este niega el derecho a la información y a la participación de los ciudadanos, al tiempo que implementa políticas de persecución a organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos. Esto sería contrario a los postulados de la misma Fiscalía, que en su “Política de complementariedad y cooperación” (pág. 37) pregona el acercamiento de la justicia a las comunidades mediante el “refuerzo de la interacción con las organizaciones de la sociedad civil”.

La apertura de la etapa de investigación en la situación Venezuela I ha abierto una gran oportunidad para las víctimas y sus familiares en su lucha por lograr la justicia negada a nivel interno. Pero corresponde a la Fiscalía y demás instituciones de la CPI garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las víctimas en este modelo de dos vías en el marco de la Política de Complementariedad y Cooperación. Finalmente, corresponde a la sociedad civil y sus organizaciones exigir que no se debiliten las funciones de la CPI de investigación y juzgamiento de crímenes internacionales, y que se garantice la participación y el protagonismo de las víctimas.

 


Foto: Ariana Cubillos / AP Images

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