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Organizaciones presentan Amicus Curiae a la Corte Interamericana sobre el Caso Pueblo Indígena Xucuru vs. Brasil

Documento abarca estándares internacionales y jurisprudencia constitucional comparada sobre la obligación estatal de demarcar, titular y regularizar territorios indígenas

El 4 de abril la Fundación para el Debido Proceso, la Clínica de Derechos Humanos del Human Rights Research and Education Centre de la Universidad de Ottawa, el Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná y la Red de Cooperación Amazónica presentaron un amicus curiae a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en caso relacionado con el retardo injustificado en la demarcación, titulación y regularización del territorio del Pueblo Indígena Xucuru en Brasil.

En su Informe de Fondo No. 44/15, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, de propiedad colectiva y a las garantías y protección judicial, en virtud del retardo de más de dieciséis años en el proceso administrativo de titulación y demarcación del territorio ancestral Xucuru. Las conclusiones de la Comisión se sostuvieron asimismo en la dilación irrazonable en torno a acciones civiles interpuestas por personas no indígenas, con la finalidad de reclamar porciones del mencionado territorio. Finalmente, la Comisión destacó que tras la conclusión del proceso de demarcación, el territorio Xucuru siguió siendo invadido por particulares, subsistiendo la obligación estatal de regularizar su uso y ocupación.

El escrito de amicus curiae contiene observaciones acerca del marco legal y del procedimiento administrativo de demarcación de tierras indígenas en Brasil, así como las dificultades para la implementación del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado en el país. Asimismo, describe los estándares internacionales sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas, con un especial énfasis en los antecedentes de la Comisión Interamericana y de los órganos del Sistema Universal de Derechos Humanos. Finalmente, el escrito de amicus curiae narra los principales antecedentes jurisprudenciales de altas cortes de Australia, Nueva Zelandia y Canadá sobre la materia.

En los últimos años, congresistas brasileños vinculados al sector de la agroindustria han promovido una serie de medidas con el fin de restringir los derechos territoriales de los pueblos indígenas, quilombolas y de comunidades tradicionales. Asimismo, la Fundación Nacional del Índio, órgano federal responsable por la protección de los derechos de los pueblos indígenas, viene atravesando un proceso de debilitamiento institucional que incluye reducciones presupuestarias y la emisión de resoluciones, por parte del Ministerio de Justicia, que coartan su participación en los procesos de demarcación de territorios indígenas.

Ante el escenario de retrocesos en la política indigenista, el incremento de los conflictos agrarios y de los episodios de violencia y criminalización de las reivindicaciones indígenas en Brasil, la Corte IDH tiene la oportunidad no solo de brindar justicia y reparación al Pueblo Xucuru, sino establecer directrices para que las diferentes instancias del Estado brasileño ajusten sus normas, políticas y decisiones a los estándares internacionales sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Lea asimismo el informe “Derecho a la Consulta y Consentimiento de los Pueblos Indígenas, Quilombolas y Comunidades Tradicionales” en Brasil, publicado por la Fundación para el Debido Proceso y por la Red de Cooperación Amazónica.

 

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