Perú: La Junta Nacional de Justicia debe abstenerse de adoptar represalias contra juez que acudió a la CIDH

  •  Organizaciones de derechos humanos alertamos sobre posibles represalias contra el juez Oswaldo Ordoñez Alcántara por su participación ante la CIDH.
  • La investigación disciplinaria se inició tras sus declaraciones sobre independencia judicial en una audiencia pública en noviembre de 2024.
  • Relatorías especiales de la ONU advirtieron que estas medidas serían incompatibles con los estándares internacionales sobre independencia judicial y libertad de expresión.

La apertura de un procedimiento disciplinario y la posible no ratificación del juez Oswaldo Ordóñez Alcántara por parte de la Junta Nacional de Justicia —cuya decisión definitiva podría adoptarse el próximo 23 de abril—, en razón de su participación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), constituyen un grave acto de represalia prohibido por el derecho interamericano.

La investigación preliminar fue abierta tras sus declaraciones sobre la situación de la independencia judicial en Perú, realizadas en una audiencia pública y regional que tuvo lugar en noviembre de 2024, en la que intervino en su calidad de presidente de la Asociación de Magistrados del Perú, y miembro del Consejo Asesor de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM). Posteriormente, su procedimiento de ratificación fue ampliado para incorporar estos hechos.

Ambos sucesos evidencian un vínculo directo entre el ejercicio legítimo de su libertad de expresión y la activación de mecanismos que podrían derivar en su separación del cargo. Estas represalias no solo afectan al juez en cuestión, sino que envían un mensaje inhibidor a toda la judicatura respecto de la participación en espacios internacionales de protección de derechos humanos.

El artículo 63 del Reglamento de la CIDH establece la obligación del Estado de garantizar que ninguna persona sea objeto de represalias por acudir o participar en el sistema interamericano, incluyendo quienes brindan información o testimonio. Por tanto, el uso de declaraciones realizadas ante la CIDH como fundamento de una investigación disciplinaria o de una eventual no ratificación constituye una vulneración directa de esta prohibición.

En ese sentido, una comunicación conjunta dirigida al Estado peruano, las relatorías especiales de Naciones Unidas sobre independencia de jueces y abogados, libertad de expresión y libertad de asociación advirtieron que estas medidas son incompatibles con los estándares internacionales que protegen a los jueces frente a sanciones por el ejercicio legítimo de sus funciones y derechos fundamentales.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha múltiples resoluciones ordenando al Estado de Perú abstenerse de adoptar represalias en contra por su participación ante audiencias y otras formas de participación ante el sistema interamericano, reafirmando la obligación de garantizar un entorno seguro y libre de intimidación.

Resulta especialmente preocupante que estos hechos se produzcan en un contexto de cierre del espacio cívico tanto a nivel nacional como internacional, en el que el Estado peruano ha adoptado posiciones contradictorias que no incentivan la disidencia democrática ni la participación en mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. Ello se evidencia no sólo en actuaciones como la que afecta al juez Ordóñez Alcántara, sino también en la aprobación y aplicación de la denominada Ley APCI, ampliamente cuestionada por su impacto restrictivo sobre la labor de las organizaciones de la sociedad civil.

Al mismo tiempo, el Estado ha asumido compromisos y roles en espacios internacionales orientados a la promoción de la participación de la sociedad civil, como su reciente elección como integrante de la Comisión de Organizaciones de Sociedad Civil del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Esta tensión evidencia una falta de coherencia con sus obligaciones internacionales y refuerza la necesidad de que adopte medidas concretas para garantizar, de manera efectiva, un entorno libre de represalias.

En este contexto, hacemos un llamado urgente a la Junta Nacional de Justicia para que se abstenga de utilizar la participación del juez Ordóñez Alcántara ante la CIDH como fundamento de cualquier decisión disciplinaria o de no ratificación. Los jueces y juezas peruanos deben poder pronunciarse sobre asuntos de interés público sin temor a represalias, en línea con los estándares internacionales sobre independencia judicial y libertad de expresión.

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