La política de Estado para atacar a la población civil en Venezuela: de la Misión de la ONU a la Corte Penal Internacional

Picture of Calixto Ávila Rincón

Calixto Ávila Rincón

Abogado, investigador y especialista en derechos humanos y Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.

Los informes de la Misión Independiente para la Determinación de los Hechos (en adelante, la MIDH) han sido una referencia para la Situación Venezuela I, en la que se investigan crímenes de lesa humanidad en la Corte Penal Internacional (CPI). Tras la apertura de la actual fase de investigación, dichos informes pasan a tener otro valor debido al diferente nivel probatorio en ambas instancias. Sin embargo, tanto la MIDH como la CPI tienen en común el uso del Derecho Internacional Penal como marco de trabajo. En concreto, tratándose de crímenes de lesa humanidad, la MIDH ha establecido que en Venezuela han existido líneas de conducta criminales de conformidad con políticas del Estado para cometer un ataque contra la población civil. Esto último constituye uno de los elementos contextuales necesarios para que existan crímenes de lesa humanidad. En este artículo, examinaremos cómo la MIDH ha llegado a esa conclusión, y cómo ésta ha sido y podría seguir siendo de utilidad en la CPI.

El fiscal de la Corte Penal Internacional se apoyó en los informes de la MIDH cuando, el 1 de noviembre de 2022, solicitó a los jueces de la CPI autorización para abrir una investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Esta ha sido la única ocasión en que la Fiscalía o los jueces han traído explícitamente los informes de la MIDH en el proceso ante la CPI. Tras la apertura de la investigación, los informes de la MIDH tienen un alcance más limitado, ya que, en esta fase, el fiscal de la CPI debe aplicar estándares de prueba más elevados que el de “motivos razonables para creer”, que es el aplicado por la MIDH y fue también el estándar de prueba necesario para la apertura de la fase de investigación en la CPI. Eso no significa que los investigadores de la Fiscalía de la CPI no puedan seguir utilizando los informes como fuente de información; podrán hacerlo, pero su valoración estará sujeta a un estándar de prueba más elevado.

La política de Estado para cometer un ataque contra la población civil

La MIDH determinó que tiene motivos razonables para creer que, entre 2014 a 2024, se implementaron políticas de Estado para cometer un ataque contra la población civil venezolana. Para que un crimen de los mencionados en el artículo 7 el Estatuto de Roma pueda ser considerado como crimen de lesa humanidad, debe haber sido cometido “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Además, dicho ataque debe entenderse como una línea de conducta “de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.

Desde su primer informe de 2020, la MIDH identificó dos políticas de Estado en Venezuela: una, en la represión contra las protestas, y otra, en las operaciones contra presuntos delincuentes (párrafo 160). La MIDH identificó que, durante la represión estatal contra las protestas de 2014, abril y julio de 2017, y entre enero y febrero de 2019, “se aplicó una política para silenciar, desalentar y anular la oposición al Gobierno del Presidente Maduro” (párrafo 160, subrayado nuestro). Igualmente, durante las denominadas Operaciones de Liberación del Pueblo y las Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo, la MIDH afirmó que exisitió “una política de lucha contra la delincuencia, que incluía la eliminación, mediante ejecuciones extrajudiciales, de personas consideradas ‘delincuentes’” (párrafo 160, subrayado nuestro).

En su informe de 2022, al analizar los actos de torturas y asesinatos cometidos por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la MIDH determinó que “fueron parte de una política deliberada del Gobierno para silenciar, desalentar y sofocar la oposición al Gobierno” (párrafo 72). En su informe de 2023, en el que analizó el cierre del espacio cívico y los crímenes de las extintas Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y del actual Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas (DAET), la MIDH advirtió que se mantenía “la política de persecución de las personas opositoras o percibidas como tales ha continuado dándose, de manera más selectiva, concentrándose en individuos que sirven como ejemplos para disuadir a otros de expresar opiniones disidentes” (párrafo 51, subrayado nuestro).

Finalmente, en su informe de 2024, centrado en la represión en torno a las fraudulentas elecciones presidenciales del 28 de julio, la MIDH concluyó que las conductas investigadas se produjeron como parte del mismo ataque generalizado y sistemático contra la población civil identificado en informes previos. Destacó que ese ataque fue “en cumplimiento de una política estatal de silenciar, desalentar y sofocar a la oposición al Gobierno del Presidente Maduro, o en apoyo de la misma” (párrafo 104, subrayado nuestro).

En síntesis, la MIDH identifica varias formas de política de Estado, usando taxativamente esa denominación, bajo el estándar de prueba “motivos razonables para creer”, concluyendo que tales políticas han sido implementadas por las autoridades nacionales.

Los hallazgos de la MIDH según la jurisprudencia de la CPI

Los hallazgos de la MIDH se encuadran en los cuatro criterios jurisprudenciales establecidos por los jueces de la CPI para determinar si hay una política de Estado o de una organización. Dichos criterios fueron establecido en la Situación en la República de Costa de Marfil y retomados por la posterior jurisprudencia de la CPI (ver pág. 95 y siguientes).

Criterio 1: La política debe estar “completamente organizada y seguir un patrón regular”

Desde su primer informe en 2020, la MIDH identificó varios factores estructurales que contribuyeron a las vulneraciones investigadas (párrafos 12 a 20), que se produjeron en “el marco de un proceso gradual de desintegración de las instituciones democráticas y de colapso del Estado de derecho […] acaecido desde 2014” (párrafo 12), mientras se producía “el debilitamiento de los mecanismos de rendición de cuentas democráticos, judiciales e institucionales [que] dio lugar a una creciente impunidad” (párrafo 12). En ese contexto, la MIDH investigó 140 Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP) y Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo (párrafo 83). Las OLP fueron presentadas por “los representantes del Gobierno […] como una serie de operaciones militares y policiales conjuntas, que comenzaron en julio de 2015 y prosiguieron hasta julio de 2017, y tenían por objeto liberar territorios de la actividad delictiva” (párrafo 84).

En su informe 2021, la MIDH identificó patrones en las ejecuciones en barrios urbanos de bajos ingresos en Caracas (párrafo 6 a)), en actos de tortura, incluida violencia sexual y de género (párrafo 6 e)), en la actuación de los jueces de control al negarse ilegalmente a reconsiderar o levantar las medidas de prisión preventiva (párrafo 64), y en el uso de medios de prueba falsificados, manipulados o sembrados para justificar una detención o sustentar los cargos.” (párrafo 85).

El informe de 2023 identificó en las actuaciones de las FAES y del DAET “patrones similares a los documentados en las investigaciones anteriores de la misión” (párrafo 7). Además, afirmó que el “modus operandi de las divisiones y funcionarios de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas [DAET] –que sucedió a las FAES– coincide con el de anteriores operaciones de seguridad en las que participaron las Fuerzas de Acciones Especiales” (párrafos 92 y 95).

Finalmente, merece especial mención la identificación de “métodos de represión ‘duros’ y ‘blandos’ desplegados en […] Venezuela contra opositores reales o percibidos como tales” (párrafo 106), que ilustran a su vez una administración organizada y dosificada de la violencia desde el Estado.

Criterio 2: La política debe involucrar “recursos públicos y privados”

Desde su primer informe en 2020, la MIDH destacó que las operaciones de seguridad contra presuntos delincuentes “supusieron el despliegue de considerables recursos humanos y logísticos, destacando que, en julio de 2016, el Ministro para Relaciones Interiores dijo que hasta esa fecha habían participado en las operaciones 95.021 policías y militares” (párrafo 88).

En el informe de 2024, la MIDH concluyó que los “principales poderes públicos abandonaron toda apariencia de independencia y se sometieron abiertamente al Ejecutivo” (párrafo 118) en la represión a las protestas populares tras el 28 de julio de 2024. A pesar de la falta de transparencia fiscal y financiera que caracteriza al Estado venezolano, es claro que solo gracias a los recursos públicos que financian los poderes públicos es posible mantener las estructuras represivas.

Criterio 3: La política puede ser implementada “por grupos que gobiernan un territorio o por una organización con capacidad para cometer un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”

El ataque contra la población civil venezolana ha sido posible gracias a la permanencia de la estructura represiva del Estado, dirigida por las autoridades nacionales y objeto de investigación de la MIDH desde su establecimiento en octubre de 2019. Dicha permanencia quedó clara durante el ataque contra la población civil en torno a las fraudulentas elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024. La MIDH recordó que, en su informe de septiembre de 2023, había establecido que la estructura represiva del Estado no se había desmantelado y que podía activarse cuando el gobierno lo estimara necesario. En ese sentido, concluyó que “tras las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, el sistema de acoso y represión violenta contra personas opositoras o percibidas como tales se reactivó de manera intensa y acelerada” (párrafo 34).

Criterio 4: La política no necesita estar “explícitamente definida o formalizada”, no tiene que estar enunciada y puede ser deducida de la manera como los actos son cometidos

A partir de su informe de 2020, la MIDH identificó con claridad las Operaciones de Liberación del Pueblo y las Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo como parte de “una política de lucha contra la delincuencia, que incluía la eliminación, mediante ejecuciones extrajudiciales, de personas consideradas ‘delincuentes” (párrafo 160). En su informe de 2022, al referirse al accionar del SEBIN y la DGCIM, la MIDH habla de un “cumplimiento prácticamente automático” de las órdenes de autoridades como el presidente de la República y funcionarios de alto nivel del Estado (párrafo 75). Además, identificó al presidente y a otras autoridades de alto nivel como “los principales artífices en el diseño, implementación y mantenimiento de una maquinaria con el propósito de reprimir la disidencia” (párrafo 72).
Las propias declaraciones de altos funcionarios podrían ilustrar una política no formalizada, como sucede con las declaraciones del mandatario Maduro, quien, durante la campaña electoral, llamó a votar por su candidatura para evitar ‘un baño de sangre’ y una ‘guerra civil’ y advirtió que habría ‘mano de hierro y justicia para los fascistas y violentos’. Tras los primeros días de protestas, el presidente anunció ‘máximo castigo’ para los manifestantes y anunció que ‘esta vez no [iba] a haber perdón” (párrafo 107).

Conclusión

El elemento contextual “política de un Estado de cometer un ataque contra una población civil” ha sido ampliamente ilustrado en los informes de la MIDH bajo el estándar de prueba “motivos razonables para creer”. El hecho de que este elemento contextual no requiera que esa política esté “explícitamente definida o formalizada” hace que este elemento contextual tenga un umbral de prueba menos elevado que, por ejemplo, el elemento contextual “ataque sistemático”. Esto llevaría a que el elemento político dentro de la actual fase de investigación en la Situación Venezuela I, pueda continuar siendo ilustrado a partir de las investigaciones de la MIDH.

Tras las fraudulentas elecciones del 28 de julio, el aparato represivo ha continuado implementando las políticas de Estado ya probadas por la MIDH. La ocurrencia de actos represivos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad solo profundizará la evidencia de que en Venezuela existen políticas de Estado para cometer ataques contra la población civil.