En los últimos diez años en Bolivia se evidencia un incremento notable de la tasa de encarcelamiento que aproximadamente ha duplicado la población carcelaria, como efecto del uso prolongado y arbitrario de la prisión preventiva. Hoy más del 80% de la población encarcelada, lo está por prisión preventiva.
Una de las razones de esto, es que el Estado boliviano ha venido implementando algunas medidas de política criminal orientadas a responder al discurso de seguridad ciudadana, con medidas de “mano dura”, como el incremento de penas, la creación de nuevos tipos delictivos y la restricción al uso de medidas sustitutivas al encarcelamiento.
En Bolivia, durante la última década, mientras se duplicó la población carcelaria, el número de los presos sin condena se ha triplicado. Esto ha generado además de una situación de hacinamiento en las cárceles cercano al 300% de su capacidad instalada, sucesivos episodios de amotinamiento en las penitenciarías del país.
Estadísticas Penitenciarias Población por Situación Procesal
*Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección de Régimen Penitenciario (2014).
Según el Centro de Estudios en Justicia de las Américas, Bolivia presenta una de las tasas más altas de presos sin condena del continente[1]. En el 2013, a nivel regional la proporción más alta de detenidos en espera de juicio entre la población total de presos la tiene Bolivia (con un 83%) y se sitúa entre los tres casos con tasas de hacinamiento más graves de Latinoamérica[2].
Las estadísticas penitenciarias del continente ubican a Bolivia como el tercer país con cifras más críticas en tema de hacinamiento carcelario y como el primer país con índices más altos de presos sin condena de acuerdo a lo expuesto en el siguiente cuadro:
Prisión Preventiva y Hacinamiento Carcelario en el Continente
*Fuente: Fundación CONSTRUIR en base a datos de www.prisonstudies.org,
La Prisión Preventiva en Bolivia – 14 años
*Fuente: Elaboración propia en relación a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística
Las (contra) reformas penales introducidas en Bolivia han incrementado el número de reclusos en las cárceles del país y han agravado el recurrente problema del hacinamiento[3]. Esto no es casual, es un efecto de las modificaciones introducidas al sistema penal, sin haber incluido un proceso de desarrollo institucional para su implementación operativa y administrativa. Se cambiaron las leyes, pero no se reformaron las instituciones. Se aumentaron las penas pero no se fortaleció el sistema penitenciario.
La aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal, el 25 de marzo de 1999, mediante la Ley 1970, implicó uno de los mayores cambios en el sistema de enjuiciamiento penal, transformando un sistema inquisitivo hacia uno de tipo acusatorio, garantista y oral, que incluyó la participación de jueces ciudadanos[4]. Dicha ley, inicialmente, estableció que la aplicación de las medidas cautelares en el proceso penal -incluida la detención preventiva- tendrán un carácter excepcional y sólo deberían cumplir fines procesales para asegurar la averiguación de la verdad: evitar la fuga del imputado y la obstrucción de la investigación[5]. El nuevo procedimiento penal también amplió la gama de medidas cautelares aplicables al imputado, dando mayores posibilidades para que el imputado se defienda en libertad a través de la inclusión de medidas sustitutivas, como el arresto domiciliario, la obligación de presentación periódica, la prohibición de salir del país, la fianza juratoria, personal y real, etc.
Sin embargo, al poco tiempo de la vigencia plena del nuevo Procedimiento Penal, en el país se abre un debate público –que en alguna medida dura hasta el presente- cuestionando el espíritu garantista del procedimiento penal reformado y el alcance de las medidas cautelares. Se asienta en la percepción del público la idea de que la reforma procesal penal era demasiado complaciente con los imputados y que había que endurecer la norma.
Mediante Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 4 de agosto de 2003, se aprueba un incremento de penas, así como se insertan algunas restricciones al régimen de medidas cautelares, constituyendo una primera contra-reforma que hasta hoy contribuye al crecimiento de los casos de detención preventiva en las cárceles del país. Con esta modificación, se amplían los criterios por medio de los cuales el juez puede valorar discrecionalmente el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización; se agrega la facultad del juez a imponer detención preventiva en casos de reincidencia o peligro de que cometa nuevos delitos. Esto ya significó una regresión en el sistema de justicia penal, ya que se retorna a criterios subjetivos y discrecionales sobre la peligrosidad social del imputado.
Luego, se han venido aprobado una serie sucesiva y dispersa de nuevas leyes, que han ido modificando y creando situaciones –casi casuísticas- de excepción a la regla. Primero, mediante la Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, del 31 de marzo de 2010, se crean los Tribunales y Juzgados Anticorrupción, los cuales tendrán competencia especial para conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados; ampliando facultades de incautación y confiscación de bienes y patrimonio del imputado.
Posteriormente se aprobó la Ley Nº 007, de 18 de mayo de 2010, de modificaciones al sistema penal, constituyendo una segunda contra reforma, ya que se amplían las circunstancias para determinar el peligro de fuga y de obstrucción al proceso. Asimismo, se extendieron los plazos para la cesación de la detención preventiva, que terminará “cuando su duración exceda de 18 meses sin que se haya dictado acusación y de 36 meses sin que se hubiera dictado sentencia” –agregando que– “siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”.
En los dos últimos años, se han adoptado otras modificaciones adicionales al sistema penal, como la Ley Nº 054 de Lucha contra el racismo de 18 de mayo de 2010, la Ley Nº 054 de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 de noviembre de 2010; la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010; la Ley Nº 100 de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, de 4 de abril de 2011 y la Ley Nº 170 de 9 de septiembre de 2011, contra el Financiamiento del Terrorismo y Separatismo y las Leyes contra el Acoso Político de Mujeres y contra la Violencia hacia las Mujeres, que tipifican nuevos delitos.
Cabe agregar que en marzo de 2012, el Ministro de Gobierno anunció un paquete de 10 leyes que acompañarían a la Ley de Seguridad Ciudadana, destinadas a combatir el crimen y la delincuencia en Bolivia, como son los anteproyectos de Ley del Código Penal, con acumulación de penas y sanciones drásticas contra la reincidencia; Ley de Fianza Juratoria (sólo para ciudadanos sin antecedentes); la Ley de Tránsito y Seguridad Vial; Ley de Armas, Municiones, Explosivos y otros; y la Ley de Justicia Penal Contra la Delincuencia Juvenil. Además los anteproyectos de Ley Contra el Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas; la Ley para la Regulación de la Actividad de Seguridad Privada; nueva Ley del Ministerio Público, con el delito de prevaricato contra fiscales que beneficien a delincuentes; la Ley de Contravenciones de la Policía; y la Ley 348 de violencia contra la mujer, entre muchas otras, refuerzan el enfoque punitivo frente al conflicto de la sociedad.
Así, bajo la idea de leyes duras y penas altas, se ha desdibujado el espíritu democrático y garantista que inspiró a la Reforma Procesal Penal boliviana, con graves consecuencias para los derechos ciudadanos y con muy poca efectividad. Si el país quiere atacar el problema del hacinamiento en las cárceles, debe trabajar en sus causas y no sólo en atenuar sus consecuencias.
[1] Cristián Riego y Mauricio Duce: Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina, CEJA, Santiago, abril de 2009.
[2] International Centre for Prison Studies, World Prison Brie (2013), http://www.prisonstudies.org/info/worldbrief/ Pre-trial detainees/remand prisoners.
[3] BBC, Sobrepoblación carcelaria tras reformas penales en Bolivia; La Paz, 24 de julio de 2010, http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2010/07/100723_bolivia_carceles_lr.shtml
[4] Véase Álvaro Gálvez y Paulino Verástegui, Panorama de la Reforma del sistema de Justicia Penal en Bolivia, Plural editores, La Paz, julio de 2010.
[5] El Código de Procedimiento Penal establece que “la libertad personal…, sólo podrá ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (art. 221). En ese sentido, se establece que solamente procede la detención preventiva cuando existan suficientes elementos de convicción que el imputado es autor del hecho punible y que no se someterá al proceso (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Asimismo, esta norma definía que la detención preventiva terminará “cuando su duración exceda de 18 meses sin que se haya dictado sentencia o de 24 meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada” (art. 239. 3).
*Ramiro Orias A es especialista en DDHH y reforma judicial, profesor universitario y actualmente se desempeña como Director Ejecutivo de la Fundación CONSTRUIR.