Procesos de selección de integrantes de la Corte IDH y la CIDH: ¿cómo hacerlos más transparentes y democráticos?

Artículo publicado originalmente en la revista Dfensor de abril 2017

En sentido contrario a los principios que ambos órganos promueven para la elección de altos funcionarios judiciales a nivel nacional, los procesos de selección de miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) son poco transparentes y participativos. Aunque hasta el momento la mayoría de integrantes de ambos órganos han reunido los requisitos convencionales, la poca o nula transparencia que existe en cuanto al mecanismo seguido para la selección de candidatos/as a nivel nacional ha permitido que en algunos casos la postulación de una persona dependa más de su cercanía con el poder ejecutivo del país que la postula que de sus capacidades, méritos y sobre todo su idoneidad para el cargo. Por otro lado, la forma en que se realiza la elección de nuevos integrantes de ambos órganos por la Asamblea General de la OEA es también bastante opaca y responde más a consideraciones políticas que se expresan en el intercambio de votos entre Estados, que a una evaluación seria de las capacidades del candidato o candidata y su idoneidad para el cargo, proceso que solo algunos estados realizan[1].

 

¿Qué cambios se necesitan para que los méritos personales, la trayectoria profesional y la idoneidad para el cargo sean los factores decisivos en estos procesos de selección? ¿Qué reformas son necesarias para que los factores políticos no primen sobre la idoneidad de los candidatos y candidatas? En las siguientes líneas hacemos algunas propuestas concretas.

Es necesario regular los procesos de selección de candidatos y candidatas a nivel nacional

Los Estados deben regular el procedimiento interno que se lleva a cabo en cada país para la selección de candidatos/as a la CIDH y la CorteIDH, de modo que incluya mecanismos efectivos de escrutinio público. Además, es necesaria una mayor reflexión sobre los perfiles idóneos –y distintos- que ambos órganos requieren, y que deben estar adecuados a sus necesidades y desafíos actuales. Estos perfiles idóneos no se ven reflejados en los requisitos que señala la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y los Estatutos de la CIDH y de Corte IDH, que establecen únicamente los requisitos mínimos para ocupar dichas funciones.

A diferencia de los mecanismos a nivel nacional previstos para seleccionar a los candidatos/as para integrar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ningún país del continente americano cuenta con un procedimiento interno adecuado y transparente para la selección de sus candidatos a la CIDH y la Corte. No sabemos de qué manera se evalúa el nivel de cumplimiento de los requisitos mínimos y mucho menos el grado de idoneidad de los candidatos para el cargo, y en función de qué criterios finalmente se opta por una persona en vez de otra. Aunque en algunos casos se dan conversaciones informales entre funcionarios y representantes de organizaciones de sociedad civil, no es posible candidatear, sugerir nombres de forma oficial u opinar sobre una lista de finalistas, y mucho menos conocerlos en profundidad. La decisión de la persona que se presenta como candidato o candidata depende única y exclusivamente del Poder Ejecutivo[2].

No estamos proponiendo reemplazar la facultad de los Estados de elegir a sus nominados o nominadas para tan importantes cargos. Lo que se propone es que los mecanismos actuales de selección a nivel nacional se adecúen a los estándares internacionales actuales de transparencia, publicidad y participación ciudadana que se aplican para la elección de altas autoridades, tanto nacionales como internacionales, y que se usan en elecciones similares en otras regiones del mundo.

Es necesario contar con un perfil idóneo que no se limite a los requisitos mínimos

La CIDH y la Corte están integradas por siete comisionados/as y siete jueces/as, respectivamente. Los requisitos mínimos que las y los candidatas/os deben cumplir para acceder a estos cargos están contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de la CIDH y el Estatuto de la CorteIDH.

Para ser juez o jueza de la Corte, la CADH y el Estatuto de la Corte señalan como requisitos mínimos el ser jurista de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Asimismo, se exige que los candidatos/as reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos, y que cumplan con los requisitos legales para el ejercicio de funciones judiciales en su país de origen. Sobre los requisitos mínimos para ser Comisionado o Comisionada, la CADH no exige ser jurista, pero sí contar con alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Además, el Estatuto de la CIDH considera como incompatible para el cargo de comisionado/a, el ejercicio de actividades que pudieran afectar la independencia, dignidad o prestigio de este cargo.

Aunque hasta la fecha ambos órganos del SIDH ha contado con jueces/as y comisionados/as de gran nivel, evaluar a los candidatos y candidatas sólo en base a estos parámetros ya no es suficiente. El SIDH ha evolucionado desde la redacción de estas normas y esos requisitos mínimos deben ser complementados con otros criterios necesarios para un desempeño adecuado en el cargo, entre los cuales tenemos[3]:

  • conocimiento de los temas de derechos humanos propios del mandato de la CIDH, en el caso de quienes aspiren a integrarla,
  • conocimientos de derecho internacional y derecho interamericano, en el caso de quienes aspiren a la CorteIDH,
  • conocimientos sobre el funcionamiento práctico de los órganos del SIDH
  • conocimiento de los principales debates políticos y jurídicos existentes en el ámbito interamericano,
  • comprensión de la realidad política de la región y de las particularidades más relevantes de los países,
  • de haber desempeñado funciones estatales, contar con una demostrada perspectiva de derechos humanos y de cumplimiento de obligaciones internacionales;
  • habilidad demostrada para el diálogo con diferentes actores; tanto con representantes estatales como con víctimas de violaciones de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil,
  • trayectoria demostrada de independencia e imparcialidad;
  • escritos, publicaciones, intervenciones públicas o entrevistas sobre temas propios de las funciones de la Comisión y la Corte.
  • la capacidad del candidato para cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, pese a otras responsabilidades y compromisos;
  • la capacidad de trabajar como parte de un órgano colegiado;
  • la capacidad para trabajar en más de uno de los idiomas oficiales de la Comisión o la Corte;
  • el conocimiento de los diversos sistemas jurídicos que existen en la región.

Aunque en la práctica, la mayoria de miembros de la CorteIDH y la CIDH han cumplido con estas calificaciones adicionales, es fundamental que éstas sean parte de perfiles establecidos previamente. Sólo teniendo claro el perfil que se busca, será posible identificar a aquellos mas idóneos para estos cargos.

El proceso de selección en el marco de la OEA debe ser transparente y meritocrático

La elección de nuevos integrantes de la CIDH y de la CorteIDH se realiza por voto secreto, durante la Asamblea General de la OEA previa al fin del mandato de los miembros que se retiran. Para la elección de los miembros de la Corte sólo votan los Estados parte de la CADH, porque son sólo ellos quienes han aceptado expresamente la jurisdicción contenciosa de este órgano.

Aunque las capacidades, méritos e idoneidad para el cargo deberían ser los criterios fundamentales para que un Estado decida apoyar o no a un candidato, el intercambio de votos es una práctica común. Los Estados que presentan candidatos buscan el apoyo del resto de países, en algunos casos a cambio del apoyo recíproco en alguna elección futura para otro órgano internacional. Aunque estas negociaciones y la estrategia de apoyo a los candidatos se manejan de forma muy reservada, es claro que los últimos años se han sofisticado e incluyen no solo visitas de los candidatos a las misiones de los países ante la OEA en Washington D.C. (gira organizada por el país que los presenta) sino también visitas a las cancillerías en sus propias sedes (especialmente en el caso de los países caribeños, que juntos son 14 votos de 32).

Aunque es difícil lograr cambios en estas prácticas, es posible pensar creativamente en mecanismos ad hoc que sirvan de “filtro” entre las nominaciones y la elección que realizan los Estados en el seno de la OEA. Este no es un planteamiento novedoso: tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la Corte Penal internacional (CPI), cuentan con comités asesores que hacen una evaluación de los candidatos/as presentados por los Estados previa a la elección de los mismos. En el caso de la CPI, la Asamblea de Estados Partes creó en 2011 un Comité Asesor para las Nominaciones, que comenzó como una iniciativa de la Coalición por la Corte Penal Internacional (coordinadora de organizaciones de sociedad civil trabajando a favor de la CPI) y con los años se formalizó[4].

¿Porque no pensar en un comité similar en la OEA que sea responsable de asegurar la idoneidad de las candidatas y los candidatos para su servicio como comisionado/a o juez/a interamericano? Esta fue una de las recomendaciones del Panel Independiente para la Elección de Comisionados/as y Jueces/zas interamericanos/as, experiencia novedosa promovida por la sociedad civil de la región, que puede ser un primer paso hacia un comité dentro de la OEA similar al de la CPI, que se encarge de hacer una primera evaluacion de los candidatos/as a la CIDH y a la CorteIDH.

La experiencia del Panel Independiente: una experiencia inédita

En el marco de las elecciones de 4 nuevos miembros de la CIDH y 3 de la CorteIDH en 2015, organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la negativa de los Estados de abrir el proceso de selección al escrutinio publico, decidieron convocar a un Panel Independiente para la Elección de Comisionados/as y Jueces/zas interamericanos/as[5]. Establecido como una entidad autónoma, el Panel Independiente estuvo integrado por cinco expertos con larga experiencia y conocimiento en la teoría y práctica de los derechos humanos y del SIDH, que además representaban una diversidad de países de origen y garantizaban un balance de género.

Ademas de hacer una evaluación rigurosa de los candidatos/as a la CIDH y a la CorteIDH[6], el Panel elaboró recomendaciones concretas para mejorar los procesos de selección de candidatos/as a a nivel nacional. Con respecto a las elecciones en el seno de la OEA, el Panel recomendó que se establezca un Comité Consultivo ad hoc responsable de asegurar la idoneidad de las candidatas y los candidatos para su servicio como comisionado/a o juez/a interamericano. Este año, de cara a un nuevo proceso de elección de 3 nuevos integrantes de la CIDH (que se realizara en junio, en el marco de la Asamblea General de la OEA) el Panel Independiente se ha activado nuevamente –aunque con distintos integrantes- y se espera un informe final para fines de mayo.

Aunque el nivel de influencia de las conclusiones del Panel antrerior en la votación realizada durante la Asamblea General fue relativo, el hecho de contar con una mirada experta e independiente que desde fuera del procesop evaluó las nominaciones hechas por los Estados, significó un avance importante. Por otro lado, las recomendaciones que realizó para mejorar los procesos de selección tanto a nivel nacional como en el marco de la OEA fueron fundamentales y el punto de partida de reflexiones mas profundas en ese sentido.

Conclusión

 El diagnóstico es claro: los procesos de selección de integrantes de la CIDH y de la CorteIDH deben cambiar, tanto a nivel nacional –en la selección de los candidatos/as- como en el marco de la OEA, donde los Estados en voto secreto eligen a los nuevos/as integrantes de ambos órganos. Aquellos estándares de transparencia, participación ciudadana, meritocracia y representación democrática que ambos órganos exigen a los Estados cuando se trata de elegir a sus mas altas autoridades -especialmente judiciales-, deben ser tambien exigidos cuando se trata de seleccionar a los integrantes de estos órganos. No hay ninguna razón para estas diferencias.

 

[1] Este artículo retoma parte de las reflexiones incluidas en un artículo escrito por la autora en colaboración con Naomi Roht-Arriaza, titulado Democracia y transparencia en el SIDH: una experiencia en marcha, que saldrá publicado próximamente en la revista Direito & Praxis, de la Universidad de Brasilia.

[2]Estados Unidos ha hecho importantes avances en este punto, estableciendo una práctica para las elecciones de nuevos integrantes de la CIDH en 2013, donde presentó a un candidato. Esta práctica consistió en una primera ronda de consultas con organizaciones de sociedad civil sobre nombres de posibles candidatos, y una segunda ronda de consultas sobre una lista corta. También se manejó un perfil –distinto de los requisitos mínimos. Esta práctica no es vinculante ni está plasmada en alguna norma, pero se espera que sea respetada en futuros procedimientos de selección.

[3] Salazar, Katya y Galvis, Maria Clara, Transparencia y participación en la selección de integrantes de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: una tarea pendiente, en AportesDPLF, revista de la Fundación para el Debido Proceso, número 17, año 5, diciembre de 2012. Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/aportes_17_web.pdf

[4] Francesca Varda y Michelle Reyes, Elecciones justas, transparentes y basadas en el mérito: el ejemplo de la Corte Penal Internacional, en AportesDPLF, revista de la Fundación para el Debido Proceso, número 17, año 5, diciembre de 2012. Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/aportes_17_web.pdf:

[5] Para mas información ver: https://www.opensocietyfoundations.org/about/programs/open-society-justice-initiative

[6] Los miembros del panel fueron Marion Bethel de Bahamas, Belisario dos Santos, Jr. de Brasil, Cecilia Medina Quiroga de Chile, Juan Méndez de Argentina, y Naomi Roht-Arriaza, de Estados Unidos. Ver Informe Final del Panel: https://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/iachr-panel-report-esp-20150611.pdf En inglés: https://www.opensocietyfoundations.org/press-releases/new-panel-assesses-candidates-ahead-inter-american-human-rights-vote.

 

Katya Salazar, Directora Ejecutiva, DPLF