Pakitsa es una palabra en asháninka que, traducida al castellano, significa “águila”. En la cosmovisión de este pueblo, el águila ha estado asociada con periodos de violencia y muerte. Así lo recogen distintas investigaciones (Veber, 2009; Espinosa, 2012; Durand, 2021), y el propio testimonio de diferentes personas en la cuenca del río Ene, en Junín, quienes narran que, en el pasado, un águila rondaba en la parte alta del río, capturando y asesinando a los asháninkas para comerse su carne, junto con una mujer de la que se había enamorado. Algunos testimonios señalan que esto acabó cuando lograron engañar al águila y la mataron; sus plumas, al tocar el agua, se convirtieron en canoas, y de ahí nacieron otros pueblos río abajo, como los shipibo-konibo, en el ámbito de Ucayali.
Otros testimonios, en cambio, señalan que el águila aún sigue en la cueva que yace a la altura del cañón de Pakitzapango. Incluso, hay quienes cuentan haber soñado con el águila antes de la llegada de los kityonkari (Sendero Luminoso)¹, como presagio de un periodo largo de violencia. Con el pasar de los años y como parte de las secuelas del conflicto armado interno y de las relaciones desiguales e inequitativas con actores externos, entre los cuales se encuentra el Estado, se ha identificado un vínculo entre las amenazas del presente y las del pasado, como parte de un “pasado que no pasa” o un “presente muy lleno de pasado”.
La cuenca del río Ene hace parte del Valle de los ríos Ene, Mantaro y Apurímac (VRAEM) que según las cifras oficiales de DEVIDA representa el 41.2% del total nacional de cultivos de hoja de coca de uso ilícito. Las comunidades ubicadas en la parte alta constantemente tienen conflictos territoriales con invasores y taladores ilegales, así como actores relacionados con la deforestación y el tráfico ilícito de drogas. Esto ocurre pese a que estas mismas comunidades fueron un actor clave en el proceso de pacificación, al mismo tiempo que fueron las más golpeadas debido a la desaparición de comunidades enteras y la muerte o desplazamiento forzado de sus integrantes, según ha recogido el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Por ello, iniciativas como la presentada por el congresista de Perú Libre, Waldemar Cerrón, en febrero de 2025, no solo son contrarias a los derechos de las comunidades, sino que dejan de lado por completo lo que representa el desplazamiento forzado para las mismas, a la luz de lo ya vivido en el pasado y que se sienten muy latentes en el presente. Aquí nos referimos al Proyecto de Ley N° 10349/2024-CR, que “declara de interés nacional y de necesidad pública la ejecución y construcción de la central hidroeléctrica Pakitzapango, ubicada en la provincia de Satipo y el departamento de Junín”.
La hidroeléctrica Pakitzapango no es un proyecto nuevo. Sus antecedentes se remontan a estudios realizados en la década de 1970 por Electro Perú, que involucraron narrativas acerca de “la conquista del Perú por los peruanos”. Muchas décadas después, volvió a la palestra pública en el 2010, en el marco de un Acuerdo Energético entre Perú y Brasil, que pasó por revisión de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, en aplicación del artículo 56 de la Constitución, que establece que los tratados que versan sobre soberanía y obligaciones financieras del Estado “deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República”.
Esta Comisión aprobó, en mayoría, un dictamen de rechazo del Acuerdo Energético en mayo del 2014. Entre sus argumentos refirió que favorecía desproporcionadamente a Brasil al garantizar el acceso prioritario a la energía generada en territorio peruano por un periodo mínimo de 30 años, con posibilidad de extenderse hasta 50. Comprometiendo recursos naturales de dominio público, sin priorizar las necesidades nacionales.
Mapa N° 1. Área de la Concesión de la Hidroeléctrica Pakitzapango

Fuente: DAR, SER, CARE (2011). El Acuerdo Energético Perú-Brasil. Los casos de Inambari y Pakitzapango.
Paralelamente, la Central Asháninka del Río Ene (CARE) lideró distintas acciones en defensa de los derechos de las comunidades asháninkas de la cuenca del río Ene, que se verían gravemente afectadas con la construcción de la represa a lo largo de aproximadamente 73.400 hectáreas. Tal y como sigue haciéndolo en el presente, en marco de su Estrategia CARE 2030, bajo la cual, la defensa del territorio es un pilar fundamental.
El proyecto de ley bajo mención no es específico en su exposición de motivos. Plantea “grandes beneficios económicos” e identifica una población local de “10,000 personas afectadas de las comunidades asháninkas”, lo cual claramente contrasta con los pronunciamientos públicos² que vienen difundiendo las organizaciones indígenas luego de consultar a sus bases en 45 comunidades y anexos de la cuenca del río Ene.
El proyecto de ley también señala que la construcción de la represa beneficiaría a la población local de zonas rurales que no cuentan con fluido eléctrico, contribuyendo indirectamente con la garantía de otros derechos como el acceso a educación, salud y telecomunicaciones. Aunque es un fin plausible, no es del todo exacto.
La seguridad energética en el Perú se fundamenta en la capacidad del país para satisfacer la demanda nacional de energía de forma confiable, regular, continua y eficiente, lo que implica asegurar un suministro energético constante para las necesidades de la población y las actividades económicas. Sin embargo, como hemos recogido en la Opinión Técnica elaborada por organizaciones integrantes de la Alianza Latinoamericana de Defensores y Defensoras del Territorio Indígena (ALADTI): el problema es de una inadecuada distribución y comercialización³.
Actualmente, el Perú cuenta con una producción estable y superavitaria de electricidad. Se estima que el margen de reserva se mantendrá por encima del 30% en los próximos tres años. Cabe resaltar que la generación de energía eléctrica está diversificada; en el 2024, la producción hidráulica representó el 51.1%, mientras que la térmica fue el 40.1%, seguida de la eólica con el 6.5% y solar con el 2.1%. Una de las principales razones detrás de la brecha en el acceso a la electrificación es la falta de infraestructura adecuada de transmisión y distribución. Esta carencia se manifiesta en un déficit del 16.7% a nivel nacional en el servicio de transmisión y subtransmisión, lo que equivale a 784 km de líneas necesarias para atender la demanda creciente y fortalecer el sistema.
Al final, quienes se encuentra detrás de estas iniciativas son autoridades renuentes para garantizar derechos esenciales de comunidades que han sido —y siguen siendo— un actor clave en la agenda nacional del pasado, como ocurrió durante el conflicto armado interno, y como lo es en el presente, en las agendas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Lo único que causa el proyecto de ley en mención es ahondar la brecha para alcanzar el buen vivir o kametsa asaike, o como también se ha señalado, evidenciar que el pasado no ha pasado, sino que vuelve, como el águila con la que soñaron los sheripiari (quienes tienen visiones) antes de la llegada de la violencia que marcó la memoria asháninka.
* Este artículo fue publicado originalmente en DAR.
¹ Kityonkari es una palabra asháninka que traducida significa “rojo”. En alusión a las banderas rojas que colgaban los militantes del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso en las comunidades que tomaban.
² Ver https://careashaninka.org.pe/ y https://aidesep.org.pe/noticias/pakitzapango-no-va-central-ashaninka-del-rio-ene-rechaza-proyecto-de-ley-que-pretende-reactivar-la-central-hidroelectrica-pakitzapango/
³ Alianza Latinoamericana de Defensores y Defensoras del Territorio Indígena (ALADTI). Opinión Técnica en marco del Proyecto de Ley N° 10349/2024-CR “Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la ejecución del proyecto, construcción de la central hidroeléctrica Pakitzapango, ubicado en la provincia de Satipo y el departamento de Junín” (2025). Presentado ante la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.
Referencias:
– Congreso de la República (2014). Comisión de Relaciones Exteriores. Periodo Anual 2013-2014. Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 391/2011-PE que propone aprobar el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”.
– Cueto, V. (2011). Acuerdo para el suministro de electricidad al Perú y exportación de excedentes al Brasil: Buscando la Gobernanza Energética en el Perú. Lima: DAR.
– Durand, N. (2021). Enchike pishintsite. El pasado que no pasa. Sendero Luminoso y su impacto en el pueblo Asháninka. Universidad Iberoamericana. Tesis de doctorado.
– Espinosa, O. (2011). “La violencia y la historia asháninka: De Juan Santos Atahualpa a Sendero Luminoso”. En: F. Correa Rubio, J.-P. Chaumeil & Pineda Camacho, R. eds. El aliento de la memoria: Antropología e Historia en la Amazonía Andina (284- 301). Bogotá: Instituto Francés de Estudios Andinos, Universidad Nacional de Colombia.
– Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Eficiencia Energética (2024). Expansión óptima de la generación y transmisión del SEIN al 2050 escenario base.
– Veber, H. (2009). Historias para nuestro futuro. Yotantsi ashi otsipanki. Narraciones autobiográficas de líderes Asháninka y Ashéninka de la Selva Central del Perú. IWGIA.
Carlos Quispe Dávila es líder de Proyecto en “Programa Derechos” de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Créditos de imagen: Pamela Cifuentes/DAR.
Citación sugerida: Quispe Dávila, Carlos. ¿Existen suficientes razones que justifiquen impulsar la creación de la hidroeléctrica de Pakitzapango en Perú? DPLF. 2025/9/12. Disponible en: https://dplf.org/razones-justifiquen-hidroelectrica-de-pakitzapango-en-peru/