Este texto es una traducción autorizada al español del artículo “Venezuela, Narco-Trafficking Narratives, Crimes Against Humanity, and the Rome Statute: Keeping Accountability on Track”, originalmente publicado en inglés en Opinio Juris. La publicación en el blog de DPLF se realiza con el debido reconocimiento a Opinio Juris como lugar de publicación original.
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En los últimos meses, el expediente venezolano ha entrado en una fase de acelerada escalada: varias aerolíneas internacionales han suspendido o reducido sus operaciones en medio de avisos oficiales de seguridad y de un creciente riesgo militar regional; Washington anunció medidas marítimas coercitivas contra envíos de petróleo sancionados; y, el 3 de enero de 2026, fuerzas estadounidenses llevaron a cabo una operación en Caracas que culminó con la captura de Nicolás Maduro y su traslado a Estados Unidos bajo su custodia.
Más allá del debate sobre las “prohibiciones”, estos acontecimientos plantean interrogantes especialmente agudos sobre la (i)legalidad del uso de la fuerza a la luz de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas (véase aquí, aquí, aquí y aquí). Si bien la cuestión de las eventuales inmunidades que pudieran amparar a Maduro es relevante, desborda el objeto de esta entrada. El foco aquí recae en un problema distinto: la manera en que las narrativas sobre narcotráfico pueden desplazar los crímenes de lesa humanidad y distorsionar los marcos de rendición de cuentas.
Paralelamente a estos debates, el expediente venezolano también incluye informes sobre economías ilícitas y sus supuestos vínculos con instituciones estatales. En esa misma línea, los informes de la sociedad civil y el seguimiento en materia de lucha contra la corrupción han llamado la atención sobre la presencia de criminalidad organizada dentro del Estado y sobre economías ilícitas (tráfico de drogas, extracción ilegal de oro) descritas como estrechamente entrelazadas con sectores del poder estatal.
De forma crucial, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (UNIFFMV, por sus siglas en inglés) señaló que una dimensión de la crisis exige un escrutinio más profundo: el vínculo entre corrupción / economías ilícitas y violaciones graves de derechos humanos, con claras implicaciones para el análisis de crímenes internacionales. A partir de entrevistas con funcionarios gubernamentales y personal militar en activo y retirado, la Misión informó que las ganancias financieras personales derivadas de la captura de instituciones estatales fueron descritas como un factor motivador de las violaciones documentadas en sus hallazgos, creando un fuerte incentivo para que los actores estatales se aferren al poder y aseguren la impunidad (párr. 116).
En ese sentido, el momento actual no es del todo inédito: el episodio de Panamá / Noriega sigue siendo un referente aleccionador, y tanto órganos de las Naciones Unidas como del sistema interamericano de derechos humanos han caracterizado previamente la intervención en Panamá como una violación del derecho internacional y del orden jurídico regional. La crisis actual vuelve a poner de relieve lo frágiles y políticamente contingentes que pueden ser los controles internacionales cuando potencias estatales actúan contra un aparato de gobierno atrincherado al margen de marcos jurídicos auténticamente multilaterales.
Aunque las investigaciones independientes siguen siendo indispensables –como ha subrayado la UNIFFMV, entre otras cosas al señalar el nexo entre corrupción / economías ilícitas y crímenes internacionales–, la narrativa pública se ha reconfigurado cada vez más en torno a un prisma “operativo” de narcotráfico. Este prisma puede resultar tácticamente útil para ciertas agendas de aplicación interna, pero también puede ser analíticamente distorsionador: redirige la atención hacia rutas, redes y ganancias, al tiempo que relega al margen al sujeto central de la responsabilidad penal internacional en Venezuela: las víctimas de la represión estatal y los patrones de detención, tortura, persecución, violencia sexual y otros abusos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
Desde una perspectiva personal, no me han resultado plenamente convincentes los enfoques que encuadran la situación venezolana principalmente a través del prisma de la persecución ‘política’. La represión no solo ha estado dirigida contra quienes son etiquetados como opositores políticos; también ha alcanzado de forma amplia a la sociedad en general, recayendo con mayor peso sobre las comunidades más pobres. La documentación de la sociedad civil ayuda a ilustrar la magnitud del abuso físico más allá de la esfera estrictamente política: PROVEA registra más de 32.000 casos de violaciones del derecho a la integridad personal entre 2013 y 2018, categoría que incluye tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, Human Rights Watch, a partir de datos oficiales sobre muertes registradas como “resistencia a la autoridad”, reporta más de 19.000 asesinatos entre 2016 y 2019 y señala que la evidencia indica que muchos de ellos fueron ejecuciones extrajudiciales. Los informes de las Naciones Unidas indican, además, que estas operaciones letales de seguridad han afectado de manera desproporcionada a hombres jóvenes de barrios de bajos ingresos, lo que convierte las ejecuciones extrajudiciales no solo en una cuestión de represión, sino también de vulnerabilidad basada en la clase social.
Estas cifras no se presentan como un total nacional de todas las violaciones, pero sí constituyen indicadores concretos de escala y de patrón: precisamente el tipo de material que debería mantener la conversación sobre rendición de cuentas anclada en la victimización, y no en la narrativa de aplicación de la ley que resulte políticamente más conveniente en cada momento.
El punto de partida: por qué la CPI no “se ocupa” del narcotráfico o la corrupción como crímenes autónomos
La Corte Penal Internacional (CPI) no contempla el narcotráfico ni la corrupción como crímenes autónomos porque la competencia material del Estatuto de Roma se limitó a un conjunto de “crímenes centrales”. Durante la Conferencia de Roma de 1998, se debatieron explícitamente los “crímenes convencionales”, como el terrorismo y el tráfico ilícito de estupefacientes. Algunas delegaciones defendieron su inclusión (en particular Trinidad y Tobago / Comunidad del Caribe-CARICOM), mientras que otras sostuvieron que esos delitos debían permanecer principalmente bajo la jurisdicción nacional y los marcos convencionales existentes.
El registro oficial recoge tanto posiciones favorables como contrarias a la inclusión, e incorpora advertencias –en especial de Estados Unidos– de que añadir terrorismo y delitos de drogas distraería y sobrecargaría a la Corte. El compromiso adoptado fue la Resolución E del Acta Final, que difirió la consideración futura del terrorismo y los delitos de drogas en lugar de incorporarlos en 1998 (véase aquí y aquí). La corrupción siguió una trayectoria institucional distinta: se convirtió en objeto de un tratado global específico y de un régimen de cooperación –la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)– estructurados en torno a la tipificación penal interna, la asistencia jurídica mutua y la recuperación de activos, más que en torno a la persecución ante la CPI.
Cualesquiera que fueran sus virtudes en aquel momento, la decisión de circunscribir la competencia de la CPI a los “crímenes centrales” puede resultar vulnerable a usos estratégicos, y el caso de Venezuela ilustra cómo puede desplegarse esta dinámica en la práctica. Cuando el narcotráfico y la corrupción quedan fuera del Estatuto, la conversación sobre responsabilidad puede reorientarse hacia lógicas de aplicación “mediáticamente atractivas”, incluso en situaciones donde la cuestión jurídica central es si la represión estatal alcanza el umbral de crímenes de lesa humanidad. El riesgo no es que las economías ilícitas carezcan de relevancia jurídica, sino que se conviertan en la historia. Dado el diseño del Estatuto, esos hechos solo pueden desplegar su función jurídica propia de manera indirecta: como material contextual y probatorio para establecer el ataque, la política y la responsabilidad individual por crímenes de lesa humanidad.
Aquí es donde también importa el trabajo concreto de la Corte en la situación Venezuela I. El Fiscal de la CPI abrió una investigación en 2021; posteriormente, las y los jueces autorizaron su reanudación en virtud del artículo 18(2), y la Sala de Apelaciones rechazó el intento de Venezuela de detener la investigación, fundamentalmente desde una óptica de complementariedad. En ese contexto procesal, el debate público puede (i) seguir de cerca aquello que la CPI está jurídicamente facultada para evaluar –los elementos del Estatuto de Roma y la responsabilidad– o (ii) derivar hacia un universo paralelo en el que la aplicación “narco” se convierte en un sucedáneo de la rendición de cuentas. En la práctica, las estrategias de acusación pueden optar por situar en primer plano la persecución política y las dinámicas represivas, tratando la evidencia relativa a corrupción y economías ilícitas como contexto de apoyo, más que como marco organizador central.
Por qué el encuadre “narco” puede descarrilar la rendición de cuentas
En general, los procesos penales por narcotráfico tienden a priorizar una arquitectura probatoria distinta: circulación de mercancías, flujos financieros, redes de distribución, conspiraciones y ganancias. Ello puede ser importante para la cooperación represiva transnacional, pero no equivale al proyecto de probar crímenes de lesa humanidad conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma. Cuando la conversación sobre rendición de cuentas se ve dominada por el lenguaje del “narco-Estado”, suelen producirse tres desplazamientos:
1. Las víctimas dejan de ocupar el centro. El daño pasa a definirse como tráfico y corrupción, en lugar de detención, tortura, persecución, violencia sexual y otros patrones de represión que el derecho penal internacional fue diseñado para afrontar.
2. Cambian los estándares jurídicos. Las narrativas de corte conspirativo pueden empezar a sustituir los requisitos del Estatuto de Roma relativos a la existencia de un “ataque”, una “población civil” y una “política” estatal u organizacional.
3. Se modifican los incentivos políticos. Los casos de drogas pueden resolverse mediante paquetes probatorios estrechos, acuerdos de cooperación y dinámicas de negociación de culpabilidad; los crímenes de lesa humanidad exigen prueba sistémica, mapeo institucional y un registro más claro de la responsabilidad individual dentro de las cadenas de mando.
El resultado puede ser una forma de “justicia sustitutiva”: contundente en los titulares, pero más débil en términos de esclarecimiento de la verdad y menos sensible al tipo de conductas que el derecho penal internacional fue creado para abordar.
En este punto: lo que el Estatuto de Roma sí puede hacer (y cómo encajan las economías ilícitas)
Los crímenes de lesa humanidad del artículo 7 requieren algo más que abusos aislados. El precepto exige múltiples actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, de conformidad con una política de Estado u organización, o para promoverla. Dentro de ese marco jurídico, las economías ilícitas y la corrupción pueden ser relevantes, no como cargos autónomos, sino como pruebas que ayudan a explicar cómo opera y se sostiene la represión.
Utilizada con rigor, la información sobre economías ilícitas puede contribuir a establecer:
· Capacidad y sostenibilidad: cómo se financian, dotan de personal y mantienen en el tiempo las instituciones coercitivas.
· Captura institucional e impunidad: por qué las investigaciones internas son performativas, selectivas o estructuralmente bloqueadas (y por qué las y los testigos y las pruebas enfrentan riesgos elevados).
· Control territorial y violencia selectiva: cómo se refuerzan mutuamente la gobernanza ilícita y la represión, incluida la coerción en zonas estratégicas (por ejemplo, áreas mineras) y las represalias contra presuntos opositores o contra quienes amenazan las fuentes de ingresos.
Este es precisamente el tipo de vínculo que la UNIFFMV puso sobre la mesa al enfatizar la ganancia económica personal derivada de la captura institucional como estructura de incentivos para los abusos y al trazar patrones de violencia y control en las regiones mineras. En otras palabras, el enfoque disciplinado consiste en mantener el norte jurídico anclado en el artículo 7 –ataque, política, población civil, responsabilidad–, empleando los hechos relativos a economías ilícitas como tejido conectivo que ilumine la coordinación, el móvil, la oportunidad y las dinámicas de impunidad.
La política del retiro y la línea temporal de la rendición de cuentas
Dado que los actores clave del entorno de Maduro continúan controlando las instituciones estatales, es importante recordar que un retiro del Estatuto de Roma no puede funcionar como un “borrador de responsabilidad”, máxime cuando la vía del retiro se inició bajo el propio gobierno de Maduro. No obstante, conforme al artículo 127, el retiro tiene carácter formal y solo surte efecto tras un plazo de un año, y no afecta a la competencia de la Corte respecto de crímenes cometidos mientras el Estatuto estuvo vigente para ese Estado. La lógica jurisdiccional está diseñada precisamente para impedir que salidas estratégicas borren la responsabilidad por conductas pasadas; sin embargo, el hecho de que el gobierno de Maduro haya comenzado a avanzar en esa dirección hace que el riesgo de un intento de “reinicio” de la rendición de cuentas forme parte del paisaje actual.
Conclusión
Venezuela se sitúa en la intersección de dos universos jurídicos: la aplicación del derecho frente a la delincuencia organizada transnacional y la responsabilidad penal internacional. La tentación consiste en permitir que la historia “narco” lo absorba todo. El enfoque más sólido es disciplinado: mantener la teoría del caso anclada en los crímenes de lesa humanidad y tratar las economías ilícitas como parte de la arquitectura probatoria que explica cómo opera, se sostiene y elude el escrutinio interno la represión.
Ahora bien, aunque la CPI carece de competencia sobre la corrupción y el narcotráfico como crímenes autónomos en el marco del Estatuto de Roma, un futuro proceso de justicia transicional en Venezuela podría ofrecer el espacio institucional para abordar esas dimensiones de forma más directa, integrando la gran corrupción y los incentivos de las economías ilícitas en un relato más completo sobre cómo se financió, sostuvo y protegió mediante la impunidad la represión.
Si el objetivo es un resultado creíble desde la perspectiva del Estado de derecho, la comunidad internacional debería resistir el “teatro narco” como sustituto del derecho internacional penal. El vocabulario del Estatuto de Roma no es retórico, es operativo: ataque, política, población civil, responsabilidad. Mantener ese vocabulario en el centro es la forma más concreta de garantizar que la rendición de cuentas en Venezuela no se desplace de las víctimas hacia la narrativa que resulte más conveniente desde el punto de vista geopolítico.
Thairi Moya Sánchez (PhD) es profesora a tiempo completo de derecho internacional público en la Universidad Complutense de Madrid.