El cuarto informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (FFM) presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de septiembre de 2023 (A/HRC/54/CRP.8), aborda el uso ilegítimo del aparato estatal y sus mecanismos de represión para restringir al espacio cívico y democrático en ese país. En este informe, la FMM documenta las distintas formas de represión que ha ejercido el régimen venezolano como parte de una política deliberada y sistemática de supresión de opiniones contrarias a las políticas, decisiones e intereses del Gobierno, determinando los impactos de dicha política en la reducción del espacio cívico y democrático en Venezuela.
La Misión se concentra, esta vez, en identificar un conjunto de limitaciones y restricciones a los derechos fundamentales (como la libertad de opinión y expresión, de reunión pacífica y asociación y el derecho a participar en asuntos públicos) que constituyen violaciones manifiestas a los derechos humanos, como consecuencia de esa política selectiva de represión y cierre del espacio democrático. Las investigaciones documentadas por la FFM para el período 2020-2023 muestran que las autoridades públicas venezolanas continúan haciendo uso de la tortura como parte de la política estatal para silenciar, desalentar y anular la oposición al Gobierno, particularmente en el marco de la represión selectiva contra líderes sociales y políticos.
Ahora, la FFM analiza en particular la evolución que han tenido los patrones y mecanismos de represión selectiva contra las personas opositoras al Gobierno o percibidas como tales, como son los periodistas, con la finalidad de socavar la crítica pública y el control ciudadano sobre los asuntos públicos. Una de las manifestaciones de esa política aplicada de manera sistemática que señala el informe constituye una serie de actos de persecución y detención arbitraria, incluidos actos de tortura, de los denunciantes de corrupción.
Así, el informe identifica diversos casos, entre los más graves podemos resaltar el caso de Eudis Girot, trabajador de la empresa pública Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y exdirector ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), quien hizo públicas una serie de denuncias relativas al contrabando de combustible y la corrupción generalizada al interior de PDVSA, así como su impacto sobre el colapso de la industria petrolera. En noviembre de 2020, este dirigente sindical –tras haber denunciado públicamente diversos actos de corrupción– fue detenido y torturado por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y luego procesado por “revelación de información confidencial”. El 9 de mayo de 2022, tuvo lugar la audiencia de lectura de sentencia. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Terrorismo condenó a Girot a tres años de prisión por el delito de instigación a delinquir, además de una pena de inhabilitación política.
El informe señala que a varias de las víctimas se les mencionaron expresamente estas razones en el momento de sufrir los castigos. Los actos de tortura y malos tratos también se realizaron con el fin de obligar a las personas detenidas a firmar declaraciones falsas y extraerles confesiones fabricadas o informaciones inculpatorias respecto de otras personas. En un caso, se obligó a un detenido a ingerir estupefacientes antes de extraerle una supuesta confesión. En varias oportunidades las confesiones fueron grabadas por los agentes de seguridad y difundidas posteriormente en medios y redes sociales con el fin de demostrar la culpabilidad de las personas detenidas.
La Misión observó que durante el período que cubre el presente informe, es decir desde 2020 hasta la actualidad, el sistema de justicia penal venezolano fue utilizado como un instrumento para restringir el espacio cívico y democrático en el país, a través de procesos de criminalización de personas opositoras o percibidas como tales. Dichos procesos incluyen, entre otros, acusaciones arbitrarias, el abuso de la utilización de medidas cautelares, así como retrasos indebidos y otras violaciones al debido proceso.
La Misión señala que “tiene motivos razonables para creer que, en lugar de proteger y garantizar los derechos humanos, el sistema de justicia penal venezolano ha sido utilizado para penalizar a quienes intentan generar un debate abierto y democrático”. Los investigadores de la Misión recibieron testimonios que acreditan que “quienes denuncian la existencia de corrupción en las instituciones son imputados dentro de procesos penales”. La FFM concluye en su informe que “tiene motivos razonables para creer que estos actos tuvieron como propósito castigar a las personas detenidas por sus actividades sindicales o de defensa de los derechos humanos, por denunciar actos de corrupción”.
Por otra parte, la Misión, también identifica prácticas extendidas de censura en el trabajo de los periodistas y medios de comunicación social, mediante la aplicación de sanciones administrativas arbitrarias y discrecionales por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), lo que muestra además que los casos de criminalización de denunciantes de corrupción no son aislados, sino parte de una política generalizada de opacidad. Entre los temas censurados se encuentran las alegaciones de corrupción o violaciones de derechos por parte de funcionarios o sus familiares, u otras personas cercanas al poder, lo que genera un efecto amedrentador e inhibitorio (autocensura) de la libertad de expresión y limitativo para la libertad de acceso a la información pública, en detrimento de la transparencia en la gestión pública.
Debemos recordar que la Resolución N° 47/7aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 12 de julio de 2021 (A/HRC/RES/47/7) sobre Las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos subraya “la importancia de crear un entorno seguro y propicio, en la legislación y en la práctica, para los que denuncien irregularidades, los testigos, los activistas de la lucha contra la corrupción, los periodistas, los fiscales, los abogados y los jueces, y de proteger a esas personas de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción”. En ese mismo sentido, la Relatora Especial de NNUU sobre la situación de los defensores de DDHH en su informe del año 2021 (A/HRC/49/49), señala que los denunciantes de irregularidades que revelan a la luz pública delitos de cohecho, soborno y corrupción en pequeña o gran escala, suelen correr un gran riesgo, y observa que quienes combaten la corrupción son repetidamente atacados (párr.19). Una forma que toman esos ataques, son actos de represalias y amedrentamiento que incluye el uso indebido de los procedimientos penales para silenciar a los denunciantes al interior de las organizaciones del Estado donde se producen esos hechos.
La Relatora subraya que “[l]a aplicación de una perspectiva de derechos humanos a los actos de corrupción nos recuerda que el Estado es el responsable en última instancia de proteger a los defensores de los derechos humanos que combaten la corrupción” (párr. 35) y concluye su reporte, recomendando -entre otras cosas- a los Estados: j) Dar prioridad a la adopción y aplicación de medidas legislativas y de otra índole para proteger a los informantes y a los denunciantes de irregularidades, en particular leyes integrales de protección de los denunciantes de irregularidades en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y las mejores prácticas, que entre otras cosas: i) Protejan a los denunciantes de irregularidades contra cualquier forma de represalia, desventaja o discriminación, así como contra su enjuiciamiento (p. 23).
Considerando a la corrupción como un crimen de abuso de poder, cuando un denunciante de corrupción es perseguido y detenido arbitrariamente, esta persona puede ser considerada también víctima de corrupción a la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios básicos de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985; así, cuando un o una denunciante de hechos irregulares de interés público es atacado, perseguido, detenido arbitrariamente y perjudicado, se le victimiza doblemente: como víctima de sus derechos y libertades vulneradas, y como víctima de la corrupción.
La FFM, ya en su primer informe en 2020 (A/HRC/45/CRP.11), llamó la atención sobre la necesidad una investigación más profunda sobre las causas de la crisis de Venezuela, como es “el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos”. En ese entonces ya señaló que “un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado, lo que constituye un fuerte incentivo para que los agentes gubernamentales mantengan el poder y garanticen la impunidad” (párr. 116). Ahora, en su cuarto informe, la FFM reitera y documenta con casos concretos como la corrupción está en el corazón del triángulo construido entre crimen organizado, economías ilícitas y captura del Estado, como causa del cierre del espacio democrático y de las graves violaciones a los derechos humanas cometidas en ese país.