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El control de la ética profesional de los abogados y abogadas en México

El control de la ética profesional encuentra distintas regulaciones según la profesión y la latitud en la que se ejerza. En el caso de México, la discusión sobre la ética profesional de los abogados y abogadas llevaba varios años pausada. El último gran debate se produjo en 2015, con motivo de una iniciativa de reforma constitucional que pretendió imponer la colegiación obligatoria al gremio jurídico, iniciativa que encontró fuertes objeciones y resistencias.[1]

El caso reciente que llamaremos Cruz Azul-Junquera ha revivido la discusión. Como veremos, se trata de un caso actual, con amplia cobertura mediática, que invita a la reflexión sobre la necesidad y conveniencia de mejorar y fortalecer los controles de la ética profesional de los abogados y abogadas en México, de cara a la confianza que la sociedad deposita en nosotros.

Como introducción al tema, pensemos que en México la regulación del ejercicio profesional es una facultad que corresponde a las entidades federativas –México es una Federación dividida en 32 Estados o Entidades-. Esto ocasiona que existan 32 leyes reglamentarias del ejercicio profesional.[2] La mayoría de estas leyes prevén la existencia y regulación de las asociaciones o colegios de profesionistas[3] como órganos que cooperan con las autoridades para la vigilancia del ejercicio profesional. En muchos casos, se concede también a los colegios de abogados y abogadas facultades autorregulatorias para expedir sus propios códigos o lineamientos de ética profesional.

Al hacer referencia a la profesión de los abogados y abogadas, dentro de las funciones más importantes de los colegios que agremian a esos profesionistas, se encuentra la del control de la ética[4]. Esto es, la de fungir como órganos de supervisión, vigilancia y sanción frente a conductas por parte de sus agremiados que contravengan la ética profesional[5]. En muchos sentidos, puede decirse que en México los colegios de abogados y abogadas son los custodios o guardianes de la ética profesional de sus agremiados.

Dentro de los custodios o guardianes más importantes encontramos al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (en adelante, el “Ilustre”). Se trata del colegio de profesionales del derecho más antiguo de América. Fue fundado mediante cédula real el 21 de junio de 1760 y actualmente tiene presencia en la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Michoacán, Colima, Nayarit, Aguascalientes y Guanajuato. Además, cuenta con el patronato de la Escuela Libre de Derecho[6], una de las instituciones de mayor antigüedad y prestigio en la enseñanza del derecho en México.

Hasta el 30 de julio ocupó el cargo de Presidente[7] del Ilustre Ángel Martín Junquera Sepúlveda, abogado externo de la Cooperativa Cruz Azul –un grupo de empresas pertenecientes a la industria extractiva y de la construcción con más de 88 años de antigüedad–. Como Presidente del Ilustre, la conducta de Ángel Junquera estaba sujeta a un escrutinio mucho mayor que la de sus colegas. Durante su encargo, participó como embajador de la ética profesional en numerosos eventos. Muchos de ellos en las facultades de derecho más prestigiosas del país, con la participación de quienes en breve engrosarían las filas del mercado laboral.

El caso es que el pasado 29 de julio un juez federal con sede en el Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez, en el Estado de México libró una orden de aprehensión en contra de directivos de la Cooperativa Cruz Azul y de Junquera, por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada. El 24 de agosto se libró una segunda orden de aprehensión en contra de las mismas personas. En esta ocasión, por presuntamente incurrir en el delito de administración fraudulenta por 2 mil 257 millones 411 mil pesos mexicanos –equivalente a 102.6 millones de dólares, aproximadamente–.[8]

Independientemente del resultado final del proceso y de la presunción de inocencia que debe prevalecer en beneficio de los directivos de Cruz Azul y del propio abogado Junquera[9], el efecto que la noticia genera en el gremio es devastador. La difusión del caso Cruz Azul-Junquera sin duda desincentiva la colegiación voluntaria de abogados y abogadas, la cual era baja aun antes del caso.[10]

Sin embargo, como decíamos, la difusión del caso Cruz Azul-Junquera pone en el centro del debate público el control de la ética profesional de los abogados y abogadas, permitiendo retomar la discusión sobre los mejores mecanismos para implementarlo.

En el pasado, la principal –y tal vez única– propuesta para mejor el control de la ética profesional consistía en imponer la colegiación obligatoria, en la medida en la que al aumentar el número de colegiados, aumenta la jurisdicción de los colegios. Sin embargo, existen otras posibilidades en el panorama que no necesariamente exigen imponer la colegiación obligatoria.

Por ejemplo, nada impide desarrollar en las legislaciones locales mecanismos lo suficientemente abiertos y transparentes que permitan, bajo ciertos criterios, turnar aleatoriamente entre los colegios las denuncias contra abogados y abogadas no colegiados, tutelando la presunción de inocencia y la garantía de audiencia del inculpado, así como estableciendo recursos efectivos que permitan revisar en sede judicial las decisiones de los colegios. Es decir, el foro mexicano debe encontrar caminos para evitar que la no colegiación se entienda como una condición legibus solutus, esto es, que equivalga a impunidad en materia de ética profesional, en la medida en la que impide sujetar al profesionista a la jurisdicción de algún colegio.

Aprendamos de nuestros vecinos regionales. En otras latitudes latinoamericanas el desarrollo del control de la ética profesional ha tomado derroteros distintos. Un caso de éxito reciente es el del exfiscal general de Perú, Pedro Chávarry Vallejos. En 2019, la Junta Nacional de Justicia de Perú decidió separar al fiscal de su cargo, mientras que el Colegio de Abogados de Lima también impuso una sanción de suspensión en el ejercicio profesional por 18 meses. La razón fue que el ex Fiscal de la Nación había mentido acerca de un encuentro con ciertos periodistas convocados por un empresario y un juez –estos últimos investigados por actos de corrupción–. Lo relevante del caso reside en que se consideró que, como fiscal, los criterios éticos que deben observarse en el desempeño de un cargo público tan relevante deben ser más exigentes que en el ejercicio de otras profesiones. Es decir, el escrutinio a la ética profesional de Pedro Chávarry tendría que ser mayor por el cargo público desempeñado[11].

Hacemos votos para que el foro mexicano aproveche la coyuntura del caso Cruz Azul-Junquera y retome las importantes discusiones en torno al control de la ética profesional de los abogados y abogadas en México, incluyendo a todos los profesionales del derecho, colegiados y no colegiados.

*Los autores son abogados mexicanos y trabajan en Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano A.C. (DLM), una organización mexicana con oficinas en la Ciudad de México que promueve el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho, a través de la participación de la sociedad civil en la vida pública del país (www.dlmex.org).


[1] Para un resumen de las principales objeciones, leer https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/colegiacion-obligatoria-restriccion-innecesaria-de-derechos-humanos/ y https://www.milenio.com/opinion/fernanda-de-la-torre/neteando-con-fernanda/en-que-vamos-con-la-colegiacion-obligatoria

[2] En opinión del experto mexicano en la materia Oscar Cruz Barney, es necesario lograr la sistematización y unificación de las legislaciones. Una opción puede encaminarse hacia la expedición de una ley general de profesiones, o quizá, otra más específica como una ley general de abogacía que contemple y haga referencia a las distintas ramas del derecho y a las distintas profesiones que pueden ejercerse, como son: la academia, el notariado o la judicatura.

[3] En algunos estados también llamados “colegios profesionales”. En 2015 se calculaba que existían cerca de 500 en todo México. Consultado en: http://derechoenaccion.cide.edu/colegiacion-y-certificacion-obligatoria-de-los-abogados-una-defensa/

[4] Al ejercer la facultad de controlar la ética profesional, delegada por el poder público, los colegios de profesionistas ejercen auténticos actos de autoridad.

[5] En algunos casos las referencias a la ética profesional se realizan en sentido negativo, quedando prohibidos los actos que “deshonoren la profesión”, que “desprestigien la profesión” o que “puedan considerarse como charlatanería y perjudiquen la profesión”.

[6] Los títulos profesionales que expide dicha institución contienen la leyenda siguiente: “La Escuela Libre de Derecho, bajo el Patronato del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México”.

[7] Nada se ha dicho, sin embargo, sobre la posición que ocupa como vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana, órgano aglutinador de los colegios de abogados en México, cargo no menos importante.

[8] https://businessinsider.mx/quien-es-angel-junquera-sepulveda-abogado-billy-alvarez-cruz-azul/

[9] En un esfuerzo por controlar daños, el el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México colgó en su página de internet ( https://incam.org/ ) el siguiente anuncio: “A la opinión pública: En Sesión Extraordinaria Conjunta de la Junta Menor y la Junta de Honor del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, celebrada el jueves 30 de julio de 2020, se acordó conceder la licencia solicitada por el licenciado D. Ángel Martín Junquera Sepúlveda para el ejercicio de sus funciones como presidente del Colegio. En consecuencia y en términos de los Artículos 23 fracciones VIII y XI, 29 fracciones I y VII, 45 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sociales del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, el vicepresidente, Licenciado D. Arturo Pueblita Fernandez, ha asumido funciones como presidente del ilustre. Estas decisiones fueron informadas de inmediato tanto a la membresía del Colegio, como a las autoridades y diversas instituciones con las que el Ilustre mantiene lazos de colaboración. Las actividades del Colegio seguirán con su curso habitual y sus compromisos institucionales se mantienen inalterados.”

[10] Para poner el problema en perspectiva, en 2016 fuentes oficiales – http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene19/economia/24_diadelabogado_230118-24.pdf – reportaron que 342,000 personas tenían cédula profesional de licenciado en derecho, abogado o equivalente. De ese número, no se tiene información confiable sobre el porcentaje de abogados colegiados voluntariamente, pues no es información pública, sin embargo, las estimaciones más optimistas no van más allá del 5%.

[11] La resolución que condena la conducta de Pedro Chávarry señala que se violaron artículos del Código de Ética que, entre otras obligaciones, disponen: la obediencia a la ley, la inspiración de confianza y respeto a la ciudadanía, el deber de exponer con claridad y veracidad los hechos y el ejemplo profesional de idoneidad ética. La conclusión del asunto se basó en que los actos que se reclamaron no son de índole privada o personal, sino que se trataba de un tema de interés público para la ciudadanía de dicho país. Asimismo, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y el Consejo de Europa, han hecho énfasis en la necesidad de que los fiscales ejerzan sus funciones con imparcialidad, transparencia y honestidad. Véase Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, Aviso No 13(2018) sobre “Independencia, rendición de cuentas y ética de fiscales” (Consultative Council of European Prosecutors, Opinion No 13(2018) on “Independence, accountability and ethics of prosecutors”), 23 noviembre 2018, párr. 6. [traducción no oficial].

Foto: Needpix

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