*Este artículo forma parte de la serie Cuando la corrupción nos toca: Reflexiones sobre la participación de las víctimas en la lucha contra la corrupción en América Latina.
En los últimos años, diversos sectores han abogado por integrar una perspectiva de derechos humanos en la lucha contra la corrupción. Desde esta mirada, la corrupción no es simplemente una desviación administrativa o una infracción económica: es un fenómeno que socava derechos fundamentales, agrava desigualdades, debilita las instituciones democráticas y limita el acceso equitativo a servicios públicos esenciales.
Por tanto, la respuesta estatal no puede limitarse a la sanción penal de los responsables. Debe incluir la reparación integral a las víctimas, la participación activa de la sociedad civil y mecanismos eficaces de rendición de cuentas. Este enfoque ha sido impulsado con fuerza por diversas organizaciones a nivel regional, pero también encuentra respaldo jurídico concreto en el marco normativo dominicano.
Este artículo propone una reflexión sobre las herramientas legales y jurisprudenciales que permiten y, en muchos casos, exigen la participación directa de víctimas y organizaciones sociales en procesos penales por corrupción en la República Dominicana, y formula algunas sugerencias de política judicial para robustecer esa participación.
Un marco normativo que permite y exige la participación activa
El Código Procesal Penal dominicano contempla la posibilidad de que las víctimas participen formalmente en el proceso penal a través de la constitución como actor civil, regulada en los artículos 118 y siguientes. Esta figura otorga a la víctima la capacidad de ejercer acciones propias, tales como ofrecer pruebas, solicitar diligencias, participar en audiencias, presentar recursos y exigir reparaciones materiales y morales por los daños sufridos.
Pero hay un aspecto particularmente relevante cuando se trata de hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. El artículo 85, numeral 3, establece: “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.”
Este enunciado abre una puerta extraordinaria para la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción. No se exige ser víctima directa, lo que representa un reconocimiento implícito del carácter colectivo o difuso del daño causado por los actos de corrupción.
Este marco penal se complementa con importantes disposiciones constitucionales. En primer lugar, el artículo 146 de la Constitución , bajo el título de Proscripción de la corrupción, declara de manera expresa: “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1. Es obligatoria la transparencia en el ejercicio de la función pública; 2. Quienes administren fondos públicos deben rendir cuentas; 3. Será sancionado todo acto de corrupción en perjuicio del patrimonio público; 4. El Estado adoptará medidas para prevenir y sancionar la corrupción y recuperar lo sustraído.”
Esta norma consagra un mandato constitucional claro de prevención, sanción y reparación frente a los actos de corrupción administrativa. Pero más aún, fundamenta el derecho de la ciudadanía a exigir no solo sanciones penales, sino la recuperación del patrimonio distraído y el resarcimiento del daño causado al interés general .
A su vez, el artículo 148 de la Constitución complementa lo anterior al establecer un régimen de responsabilidad civil derivado de actuaciones administrativas antijurídicas: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.”
Este principio constitucional garantiza el derecho a la reparación, reforzando la legitimidad de reclamarla frente al Estado y sus representantes, particularmente cuando se trate de actos de corrupción que lesionan el patrimonio público y los derechos fundamentales de la colectividad . Este precepto constitucional es la base para sostener, además, que las acciones civiles por daño colectivo o difuso derivado de corrupción deben tener un canal efectivo, tanto en la jurisdicción penal como en la contencioso-administrativa.
Jurisprudencia relevante
En el caso Díaz Rúa, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de la participación ciudadana en los procesos penales por corrupción. En su Sentencia TC/0009/18 , emitida en el caso contra el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, el tribunal reafirmó el derecho de los querellantes a participar activamente en el proceso penal, incluso en fases críticas como la audiencia preliminar.
Este precedente es clave, porque reconoce la legitimación activa de la ciudadanía organizada para intervenir en procesos penales complejos –sea de forma independiente o adhiriéndose al Ministerio Público– refuerza la idea de un sistema penal abierto a la vigilancia ciudadana y desestima criterios restrictivos que, en ocasiones, han querido limitar la participación procesal de organizaciones o personas que no fueron “directamente afectadas”.
La sentencia representa una interpretación constitucional garantista y coherente con los estándares interamericanos de derechos humanos, particularmente con el principio de acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a ser escuchadas y reparadas.
Hacia una reparación verdaderamente integral
La experiencia comparada demuestra que uno de los principales déficits en la persecución penal de la corrupción es la escasa o nula implementación de medidas de reparación para las víctimas. A menudo, los procesos concluyen con condenas en muchos casos simbólicas o suspendidas sin que se asegure la recuperación del dinero público malversado ni la compensación por los daños sociales generados.
En este sentido, es urgente transitar hacia un modelo de reparación integral, en el que las víctimas individuales o colectivas puedan recibir una respuesta proporcional al daño sufrido.
Esto puede implicar:
– Devolución del dinero público sustraído o bienes adquiridos con fondos ilícitos;
– Medidas de satisfacción simbólica, como disculpas públicas o sanciones ejemplarizantes;
– Garantías de no repetición, mediante reformas estructurales, inhabilitación de funcionarios corruptos o fortalecimiento institucional;
– Compensaciones directas, en especial cuando los actos de corrupción afectaron servicios esenciales como salud, educación o infraestructura pública. La figura del actor civil, combinada con la legitimación ampliada del artículo 85 y el principio de responsabilidad patrimonial del artículo 148 constitucional, ofrece un camino jurídico claro para articular estas demandas.
Sugerencias de política judicial
Para un enfoque más efectivo, desde el rol que ocupo como Primer Suplente del Defensor del Pueblo y Encargado de Litigio Estratégico, propongo las siguientes líneas de acción para fortalecer el enfoque de derechos humanos en la lucha contra la corrupción:
1. Impulsar reformas o prácticas procesales que favorezcan la participación efectiva de víctimas y sociedad civil en procesos penales por corrupción, desde la etapa de investigación preliminar hasta la ejecución de la sentencia.
2. Promover criterios judiciales que reconozcan el carácter colectivo del daño por corrupción y que garanticen la admisión de querellantes ciudadanos u organizaciones de derechos humanos.
3. Incentivar el uso sistemático de la figura del actor civil en casos de corrupción, asegurando que los jueces impongan obligaciones de reparación claras y proporcionales.
4. Desarrollar mecanismos institucionales de coordinación entre el Ministerio Público, las víctimas y las organizaciones querellantes, para una litigación más eficiente, coherente y centrada en resultados transformadores.
5. Reconocer los avances institucionales recientes, como la decisión del actual presidente de la República de crear una comisión especial de abogados encargada de recuperar el patrimonio público distraído por la corrupción. Esta comisión representa un paso importante hacia la reparación material del daño, pero debe complementarse con una visión de justicia restaurativa que incluya también medidas simbólicas, estructurales y de no repetición.
6. Socializar y difundir precedentes clave, como la sentencia TC/0009/18, para fortalecer la cultura jurídica en torno a la participación ciudadana en procesos de control penal del poder público.
Conclusión
La corrupción es, en muchos sentidos, una forma estructural de violencia contra los derechos humanos. Combatirla de manera eficaz requiere abrir el sistema penal a la participación activa de la ciudadanía y asegurar que las víctimas sean escuchadas, reparadas y empoderadas.
El marco legal y constitucional dominicano ofrece herramientas valiosas para ello, el reto es utilizarlas con decisión y visión estratégica. Como actor comprometido con la defensa de los derechos fundamentales, considero que fortalecer esta perspectiva no solo es un imperativo jurídico, sino también una necesidad democrática.