El 21 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su decisión sobre las excepciones preliminares presentadas por Venezuela en el caso Chirinos, Salamanca y otros, determinando la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención) para ese país y la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH desde 1977.
Antecedentes
Una serie de tensiones con decisiones de la Corte IDH habían llevado a Venezuela a denunciar la Convención, abandonando el tratado en septiembre de 2013. Asimismo, decisiones adversas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sumadas al deterioro de las relaciones regionales en el plano de la OEA, llevaron a Venezuela a denunciar también de la Carta de la OEA en abril de 2017.
Paralelamente, la crisis política-institucional en Venezuela continuaba su profundización; la cual, luego de unas elecciones presidenciales con graves cuestionamientos de transparencia en mayo de 2018, llevaría al desconocimiento del Sr. Maduro como jefe de estado y gobierno de Venezuela por un número considerable de países; y, posteriormente, en enero de 2019, conduciría a la Asamblea Nacional de mayoría opositora a designar al diputado Juan Guaidó como presidente interino y jefe del ejecutivo nacional.
Por su parte, el Consejo Permanente de la OEA reconoció al Sr. Guaidó como presidente interino de Venezuela y a su enviado como representante del Estado ante esa organización.
Ello es importante porque, el 7 de marzo de 2019, el Sr. Guaidó, obrando en ejecución de su nombramiento como presidente interino, dejó sin efecto la denuncia de la Carta de la OEA, todavía bajo el lapso de prórroga convencional; y, el 31 de julio de 2019, ratificó la Convención, con efectos retroactivos a la denuncia de septiembre de 2013.
En este contexto, le correspondía a la Corte determinar su propia jurisdicción sobre Venezuela para casos contenciosos posteriores al 10 de septiembre de 2013.
Posiciones de las partes
El Estado planteó sus excepciones preliminares, como era de esperar, en torno a la falta de jurisdicción de la Corte (ratione voluntatis y ratione temporis), aduciendo la vigencia de la denuncia y violación de una norma fundamental de derecho internacional en la manifestación de voluntad y depósito del instrumento de ratificación suscrito por el Sr. Guaidó, quien, para el Estado, no ejercería la representación internacional de Venezuela.
Para la CIDH y los representantes, el reconocimiento del gobierno presidido por el Sr. Guaidó en el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA, así como la acreditación de sus representantes ante la organización y el depósito del instrumento de ratificación de la Convención por el depositario del tratado, determinaban la vigencia del tratado en los términos de la ratificación, atribuyendo jurisdicción ininterrumpida a la Corte IDH sobre Venezuela y suprimiendo por completo los efectos de la denuncia.
Soluciones alternativas
En un asunto de trascendencia regional, algunos amicus curiae retomaron la discusión en torno a los estándares de denuncia de tratados de derechos humanos, como la Convención Americana, desarrollados en la OC-26.
Muchas son las variantes de esta solución, sin embargo, la línea argumentativa principal es que, dado que una denuncia no cumpla con los estándares fijados en la opinión y dado que la garantía colectiva que corresponde a los Estados y órganos políticos de la OEA fuera inefectiva, la Corte IDH estaría habilitada para operar judicialmente esa garantía colectiva a través de una revisión del acto de denuncia.
Ello se traduce en la nulidad de denuncias inconvencionales, como aquellas ocurridas en contextos de masivas violaciones a los derechos humanos y en fraude de las obligaciones del Estado de acuerdo con la Convención.
En el caso concreto, sugeriría que la Corte IDH podía invalidar la denuncia de septiembre de 2012, basada en la existencia de graves violaciones de derechos humanos, deterioro de la democracia, el estado de derecho y la independencia judicial, y en la inefectividad de la garantía colectiva.
Sin embargo, no puede ignorarse que el criterio desarrollado en la OC-26 se produjo en diciembre de 2020, y su aplicación retroactiva a hechos de septiembre de 2013 presentaba preocupaciones relativas a la seguridad jurídica y la expectativa plausible en decisiones judiciales del sistema.
A su vez, similar a lo que el Estado solicitaba con relación a la ratificación, esta solución otorgaría a la Corte IDH competencia para revisar actos de tratados, extendiendo la competencia de la Corte más allá de los límites de la Convención y creando un escenario de menor estabilidad para el sistema como un todo. El resultado sería la incapacidad de los Estados para ratificar y denunciar libremente la Convención, así como la de otros Estados Partes para valorar en los órganos políticos esas denuncias y ratificaciones.
Ello supone una extensión sustancial del reciente criterio de la Corte sentado en la OC-26, que se conformaba con una garantía política (¡no judicial!), de un modo que puede resultar jurídicamente inseguro para los Estados Partes.
Otra solución es la que propone confrontar el acto de denuncia con normas constitucionales internas. En esta alternativa, sería de particular importancia el contenido del artículo 23 de la Constitución de Venezuela, que opera como una regla de reconocimiento de la Convención y otras normas (sustantivas) del derecho internacional de los derechos humanos, integrándolas al marco constitucional y transfiriéndoles sus características formales y sustanciales.
Así, la modificación o supresión de estas normas internacionales asimiladas requeriría los mismos procedimientos que aquellos previstos para la modificación o supresión de normas constitucionales originales.
En consecuencia, tal solución propondría un control de legalidad del acto de denuncia.
Un enfoque de este tipo tropieza con la dificultad de someter a la Corte IDH problemas de constitucionalidad de actos del poder público, reconociendo su facultad inherente de anularlos.
En este escenario, la Corte IDH actuaría como garante del derecho interno, excediendo sus competencias estatutarias y generando tensiones con los órganos judiciales nacionales encargados del control de legalidad de los actos del poder público en sus jurisdicciones.
Ello, desde luego, no implica reconocer que la Convención haya perdido vigor “dentro de Venezuela” a partir de la denuncia.
En este punto conviene separar los efectos del acto denuncia dentro y fuera de la jurisdicción de Venezuela.
Efectivamente, el acto de denuncia solo pretende efectos internacionales, y no puede suprimir el contenido y alcance del artículo 23 de la Constitución de Venezuela, que ha continuado operando como una norma de reenvío a la Convención y otros tratados, en tanto tales instrumentos y sus normas no sean derogados por procedimientos constitucionales. Por lo tanto, las normas de la Convención han conservado plena vigencia en el ordenamiento constitucional aun después de la denuncia.
Por su parte, la denuncia surte efectos internacionales, liberando al Estado de las obligaciones internacionales previstas en el tratado y de la consecuente responsabilidad internacional por su incumplimiento.
Puesto en sentido inverso, una reforma constitucional que derogara una norma internacional asimilada por el artículo 23 no liberaría al Estado de su obligación internacional con relación a esa norma ni de su responsabilidad por incumplimiento mientras el tratado esté en vigor respecto de ese Estado.
Esta distinción fue también asumida por los órganos judiciales internos de Venezuela, que continuaron aplicando la Convención en lo sustantivo como un estándar constitucional interno.
El fundamento jurídico de la decisión de la Corte
La decisión de la Corte IDH se basó en la ratificación retroactiva del gobierno reconocido por los órganos de la organización internacional, evitando la evaluación de una hipotética nulidad del acto de denuncia en el caso concreto.
Con todo, la Corte se permitió reiterar la necesidad de recurrir a estándares distintos al mero consentimiento del Estado a la hora de evaluar la denuncia de un tratado de derechos humanos, y observó la existencia de un notable deterioro del Estado Democrático y de Derecho en Venezuela para la fecha de la denuncia.
Conclusión
La Corte se decantó por una solución de derecho internacional, si se quiere, formal y jurídicamente inexpugnable, que otorgaba un fundamento lógico convincente y un resultado satisfactorio, respetando al mismo tiempo la soberanía estatal y el juego político dentro de los órganos de una organización internacional.
La decisión también posee un trasfondo democrático que resulta fundamental. La Corte señaló que la denuncia de la Convención en 2013 se produjo en un contexto de debilitamiento del Estado de derecho en Venezuela. Con ello reafirmó que los tratados de derechos humanos son una garantía frente al autoritarismo. La consecuencia práctica es clara: la vigencia continua de la Convención asegura a las víctimas venezolanas la posibilidad de acudir a la justicia internacional. Al mismo tiempo, confirma que el principio democrático es parte esencial del Sistema Interamericano y que no puede ser ignorado por la voluntad de un gobierno.
Finalmente, la sentencia abre nuevamente las puertas de la Corte IDH a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos en Venezuela, habilitando muy necesarias instancias internacionales de justicia y reparación, así como de generación de memoria histórica sobre un período de tumultuoso de alteración del estado democrático y de derecho.
Créditos de foto: Corte Interamericana de Derechos Humanos vía X.