Adaptado de un artículo publicado originalmente en Revista Factum.
Versión en inglés aquí.
En las últimas semanas se ha prestado mucha atención a la «Lista Engel» en Centroamérica. La lista de actores corruptos y antidemocráticos publicada por el Departamento de Estado de EE.UU. el 1 de julio fue muy esperada, especialmente después de que en mayo se publicó una lista de funcionarios corruptos centroamericanos solicitada por la congresista Norma Torres. Con la lista de Torres allanando el camino, un total de 55 individuos de El Salvador, Guatemala y Honduras fueron incluidos en la Lista Engel, incluyendo jueces de alto nivel, miembros del Congreso y (en el caso de El Salvador) funcionarios de la administración presidencial.
Muchos de los incluidos en la lista o asociados a los nombrados han tratado de restarle importancia o han afirmado la falta de pruebas contra ellos. Pero, ¿qué significa realmente la inclusión en la lista Engel? ¿Qué importancia tiene desde la perspectiva de Estados Unidos y qué peso tiene?
El marco estadounidense
La lista Engel se conoce como una recopilación de individuos identificados por el gobierno de EE.UU. por haber participado en «corrupción significativa» en El Salvador, Guatemala y Honduras. Aunque no se denomina oficialmente «lista Engel», ha recibido este nombre coloquialmente en reconocimiento al ex congresista Elliot Engel, que fue presidente del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes y autor de la legislación que exigía la creación de dicha lista. En primer lugar, a las personas incluidas en esta lista se les denegará el visado y la admisión en Estados Unidos. En segundo lugar, pueden ser objeto de otras sanciones selectivas, como la congelación de activos, ya que es probable que las personas incluidas en la lista Engel sean consideradas para las designaciones más exhaustivas de Global Magnitsky (dos guatemaltecos incluidos en la lista Engel ya están designados en el marco de Global Magnitsky y en otro programa de sanciones por su participación en casos de corrupción significativa).
La elaboración de la lista forma parte de una estrategia más amplia que la legislación de Engel encomienda para abordar las causas profundas de la migración, entre otras cosas, combatiendo la corrupción y reforzando la gobernanza democrática. Esto también es coherente con las políticas y prioridades de la Administración Biden y su especial atención a la erradicación de la corrupción en el Triángulo Norte, incluida la declaración de la lucha contra la corrupción como un interés fundamental para la seguridad nacional. La ley[1] exige que el Presidente (a través del Departamento de Estado) publique un informe en el que se identifique a las personas que “han participado a sabiendas en acciones que socavan los procesos o las instituciones democráticas, o en actos de corrupción significativos o de obstrucción de las investigaciones sobre dichos actos de corrupción en El Salvador, Guatemala y Honduras”. Además de los actos de corrupción como el soborno y el lavado de dinero, la ley también incluye “actos de violencia, acoso o intimidación dirigidos a los investigadores de la corrupción gubernamental y no gubernamental” como elementos que pueden llevar a la inclusión en la lista Engel.
El valor añadido de la Lista Engel
Para ser claros, pues, la lista Engel se centra no sólo en las formas tradicionales de corrupción, como el uso indebido de fondos públicos para beneficio personal -que, por supuesto, tienen un efecto negativo sobre los derechos humanos y el Estado de Derecho-, sino también en los esfuerzos que han tratado de socavar la investigación de dicha corrupción, o de socavar la propia democracia en El Salvador, Guatemala y Honduras. Este aspecto de la lista Engel es muy significativo, y además de su aplicación exclusiva a los países del Triángulo Norte, es lo que la distingue de otras listas similares y programas de sanciones selectivas.
Estados Unidos dispone de una serie de restricciones de visado y sanciones selectivas. La ley de inmigración ya otorga al gobierno la capacidad de bloquear la entrada de personas si se considera que ello redunda en el interés de la política exterior de Estados Unidos. El régimen de Global Magnitsky otorga al gobierno de Estados Unidos la autoridad para bloquear la entrada en el país de agentes corruptos y violadores de los derechos humanos, congelar sus activos y, en general, impedir que hagan negocios en Estados Unidos. Además, una disposición de la ley contra la cleptocracia y los derechos humanos (sanciones de visado 7031c) prohíbe la entrada de funcionarios extranjeros y sus familiares que hayan estado “implicados, directa o indirectamente, en una corrupción significativa… o en una grave violación de los derechos humanos”.
Por lo tanto, la lista Engel proporciona a los funcionarios estadounidenses una herramienta adicional para castigar a los actores corruptos, pero en ciertos aspectos también va más allá que otros regímenes de sanciones, al centrarse tanto en la obstrucción de las investigaciones sobre corrupción mediante la violencia, el acoso o la intimidación, como en el debilitamiento de los procesos e instituciones democráticos. Esto significa que la ley está respondiendo específicamente a la realidad de la región, donde la corrupción se manifiesta y crece no sólo a través del enriquecimiento ilícito o de las condiciones de juego injustas, sino a través de la ruptura de la separación de poderes y la captura del Estado -específicamente del poder judicial- y a través de la criminalización de los cruzados contra la corrupción y otros defensores de los derechos humanos.
Por lo tanto, aunque la lista Engel no se centra per se en los violadores de los derechos humanos, como es el caso de Global Magnitsky, está claro a través de las designaciones Engel que el Departamento de Estado de EE.UU. está dando prioridad a los derechos humanos – incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un tribunal independiente. Por ejemplo, la inclusión del Asesor Jurídico del Presidente Bukele de El Salvador por su papel en la destitución de magistrados de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General; de múltiples funcionarios de Guatemala por abuso de autoridad en la manipulación del nombramiento de jueces de las altas cortes; y de miembros del Congreso de Honduras en funciones por obstrucción a la justicia, también demuestra una comprensión más matizada de cómo se producen las violaciones de los derechos humanos en Centroamérica en los tiempos modernos. Aunque la región ya no experimenta la brutal represión que era habitual durante los conflictos armados internos y las dictaduras del siglo pasado, el retroceso en el respeto a las instituciones democráticas, como un poder judicial independiente, es una forma más sutil y compleja de socavar el respeto a los derechos humanos y puede convertirse en una pendiente resbaladiza hacia los tipos de regímenes autoritarios que la región ha tenido que soportar durante demasiado tiempo en el pasado. En este sentido, se puede argumentar que la lista Engel es consistente con un enfoque de derechos humanos sobre la corrupción que está siendo promovido por la sociedad civil y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que exigen un análisis estructural de los efectos de la corrupción sobre los derechos humanos.
Nombrar y avergonzar, y enviar un mensaje
Otro elemento significativo de la lista Engel es que la ley exige que se haga pública, lo que difiere de otros programas de sanciones selectivas de Estados Unidos. Por ejemplo, las sanciones 7031c mencionadas anteriormente pueden hacerse públicas o privadas. El hecho de que la lista Engel deba hacerse pública demuestra la intención del Congreso de «nombrar y avergonzar» a los autores de la corrupción en Centroamérica. La naturaleza pública de la lista también puede ser vista como un acto de solidaridad con las víctimas de la corrupción y los ataques contra la democracia.
En este sentido, vale la pena evaluar la crítica, expresada por Nayib Bukele por ejemplo, de que la Lista Engel es meramente política. Por las razones expuestas anteriormente, la lista es ciertamente estratégica, ya que no puede nombrar a todos los actores corruptos de los tres países, por lo que hay que elegir a quién incluir y a quién no. La inclusión de jueces de alto nivel tanto de El Salvador como de Guatemala envía un fuerte mensaje de que la integridad del poder judicial es primordial desde la perspectiva de Estados Unidos. Y es ciertamente digno de mención que sólo la lista de El Salvador incluye a funcionarios de la administración presidencial en ejercicio, incluyendo al Asesor Legal y al Jefe de Gabinete del Presidente Bukele. Esto pone un foco de atención en Bukele y sus asociados tras la ruptura democrática que se produjo en ese país el 1 de mayo, cuando la nueva Asamblea Legislativa salvadoreña destituyó y sustituyó sumariamente al Fiscal General y a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Por su parte, la lista de Guatemala es notable por su enfoque en individuos que han manipulado los procesos de selección de jueces de alto nivel. Esto incluye a dos magistrados de la Corte Suprema y de la Corte de Constitucionalidad, y a funcionarios y agentes que estuvieron involucrados en el tráfico de influencias y en el caso de las “comisiones paralelas 2020”. También nombra a tres miembros de la ONG «Fundación contra el Terrorismo» (FCT) por obstruir la justicia en casos de corrupción. La composición de la sección de Guatemala de la lista demuestra, por lo tanto, una comprensión de cómo las diferentes formas de criminalidad se cruzan en ese país para cooptar las instituciones democráticas y socavar las investigaciones de corrupción.
A diferencia de las secciones de El Salvador y Guatemala de la lista Engel, donde hubo una fuerte aplicación de las disposiciones relativas al debilitamiento de las instituciones democráticas, los individuos de Honduras son en su mayoría acusados de formas más tradicionales de corrupción – lo cual, aunque estos delitos no son menos insidiosos, hace que la lista de Honduras parezca menos reveladora. Se entiende porque los y las defensores de los derechos humanos y de la lucha contra la corrupción en Honduras han mostrado una decepción por el hecho de que no se haya incluido en la lista a nadie del círculo íntimo del presidente Juan Orlando Hernández, a pesar de las numerosas pruebas que existen en su contra por narcotráfico y otros delitos. Sin embargo, cabe señalar que Hernández ya está siendo investigado por fiscales estadounidenses, y es probable que se haya tomado una decisión para evitar cualquier repercusión política de la lista Engel que pudiera comprometer esa investigación.
No obstante, el hecho de que la lista sea políticamente estratégica no significa que sea arbitraria, como han afirmado algunos de los que figuran en ella. Muchas de las personas incluidas en la lista ya han sido acusadas y sus delitos son bien conocidos. Además, este tipo de listas suele someterse a un riguroso proceso de revisión por parte de múltiples agencias gubernamentales estadounidenses, y su inclusión debe estar respaldada por amplias pruebas. Aunque al menos algunas de estas pruebas son clasificadas, gran parte de ellas están a disposición del público gracias al periodismo de investigación, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y los organismos multilaterales de lucha contra la corrupción. También existen sólidas normas jurídicas nacionales e internacionales a las que se puede recurrir para evaluar objetivamente la lista, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que, por ejemplo, aborda específicamente la obstrucción de la justicia. Además, es útil enfatizar que varios de los individuos de la lista fueron investigados por la MACCIH (Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras) o la CICIG (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala). Esto plantea otro punto importante: la lista Engel ofrece la oportunidad de utilizar las amplias pruebas descubiertas por la CICIG y la MACCIH, y de garantizar que los actores corruptos estén sujetos a algún tipo de responsabilidad aunque hayan conseguido expulsar a estos organismos multilaterales anticorrupción.
Conclusión
Si bien la lista Engel es poderosa simplemente por la atención que atrae a los actores corruptos y antidemocráticos, tiene consecuencias concretas. Como se ha señalado anteriormente, a las personas incluidas en la lista Engel se les prohíbe la entrada en Estados Unidos, es decir, se les deniega el visado o se les revoca, y es probable que sean objeto de sanciones adicionales, como la confiscación de sus bienes en Estados Unidos. De hecho, teniendo en cuenta que el gobierno estadounidense está dedicando cada vez más recursos a las sanciones selectivas, y que la lista Engel debe actualizarse al menos una vez al año (con la posibilidad de que se produzca con mayor frecuencia), no cabe duda de que herramientas como la lista Engel cobrarán mayor importancia a medida que la administración Biden lleve a cabo su política exterior anticorrupción en la región.
Pero la lista puede ser aprovechada no sólo por el gobierno estadounidense, sino por los defensores de la lucha contra la corrupción en Centroamérica. El público debe exigir que los nombrados en la Lista Engel y otros similares sean investigados por los fiscales anticorrupción y otras autoridades pertinentes. Al mismo tiempo, las organizaciones de la sociedad civil deberían considerar la posibilidad de iniciar acciones legales como acusadores privados o buscar la rendición de cuentas a través del uso creativo de otras herramientas legales, como el amparo, o exigir que los individuos nombrados en la lista sean inelegibles para cargos públicos. Por su parte, el gobierno de EE.UU. debería seguir prestando atención a la información y a las pruebas reunidas por la sociedad civil y los periodistas de investigación independientes para elaborar futuras versiones de la lista Engel. Si lo hace, la lista Engel puede ser realmente un medio dinámico y eficaz para luchar contra la corrupción y el retroceso democrático.
[1] https://www.congress.gov/116/bills/hr133/BILLS-116hr133enr.pdf. Véase la sección 353, SANCIONES ESPECIALES PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS.
** Asesora Legal Senior de DPLF.