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Los desafíos de la transición judicial en Bolivia

Este articulo fue originalmente publicado por Agenda Estado de Derecho.

El sistema de justicia boliviano vive la peor crisis desde el retorno a la democracia en 1982; los vicios y debilidades que traía se han vistos agravados y extendidos en la última década. Los problemas de retardación y mora procesal, las altas tasas hacinamiento carcelario y de presos sin condena, así como los recurrentes casos de condena de inocentes por error judicial, redes de corrupción judicial y persecución política selectiva, develan un problema con raíces más profundas, que han hecho que la justicia en Bolivia haya perdido su capacidad de cumplir su rol tutelar de los derechos de sus ciudadanos.

La crisis política desatada en Bolivia, en octubre de 2019, se deriva a primera vista de la actuación anómala de la justicia electoral, pero tiene una raíz más profunda en el debilitamiento progresivo de la independencia del Órgano Judicial y captura política de las instancias de control del Estado. La expresión más evidente es la sentencia de noviembre de 2017, en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció el “derecho humano” de Evo Morales para reelegirse indefinidamente, pese a que ello había sido rechazado por la ciudadanía en el referéndum del 21 de febrero de 2016.

La apuesta principal de la reforma constitucional de 2009, que fue la elección de las altas autoridades de la judicatura por voto popular, ha fracasado. Se ha generado más bien un esquema de captura política, arbitrariedad y desmantelamiento institucional del sistema de administración justicia, creando una situación de impunidad estructural, afectando la posibilidad de una genuina rendición de cuentas. Las actuales autoridades judiciales han perdido toda capacidad y credibilidad para transformar el sistema de justicia, y menos aún para encarar la impunidad por violaciones de derechos humanos y actos de corrupción cometidos en este período.

Mientras no se aborde la agenda de independencia, transparencia, integridad y probidad en el sistema de justicia, toda reforma parcial que se haga no será sostenible ni duradera. Ya no se trata solamente de levantar las tradicionales barreras al acceso a la justicia, sino de transformar radicalmente las condiciones que afectan su desempeño institucional independiente, imparcial y transparente.

La transición democrática en Bolivia supone, como requisito indispensable, la existencia de un Órgano Judicial independiente, sometido únicamente al imperio de la ley. Se requiere implementar un sistema genuino de carrera judicial, basado en calificación de méritos y competencias profesionales, de ingreso, permanencia, capacitación, ascensos y retiro de la función jurisdiccional, gestionado por un régimen que asegure un gobierno judicial autónomo frente a los poderes políticos y otros poderes fácticos. En ese sentido, se plantea la necesidad de recuperar la institucionalidad judicial, estableciendo un nuevo sistema de selección y designación de las más altas autoridades judiciales, capaces de liderar la reforma pendiente, respetando los estándares internacionales de derechos humanos, independencia judicial y el marco constitucional vigente.

Este proceso de recuperación de la institucionalidad judicial, enfrenta el desafío sobre cómo sustituir a aquellas autoridades de la judicatura que han contribuido a este estado de cosas. La constitución boliviana establece el denominado juicio político (Art. 159 – 11 y Art. 160 – 6), para la remoción de magistrados y consejeros; sin embargo, este mecanismo presenta algunas condiciones políticas y jurídicas, como la mayoría calificada de votos necesarios en la Asamblea Legislativa, además de la falta de ciertas garantías judiciales que aseguren el debido proceso en este tipo de juzgamientos.

El principio de permanencia e inamovilidad en el cargo de los jueces, es una de las garantías reconocidas por el Derecho Internacional. Por ejemplo, los Principios básicos de NNUU relativos a la independencia de la judicatura establecen que se garantizará la permanencia de los jueces por los períodos establecidos, así como su inamovilidad hasta que expire el período para el que hayan sido nombrados. Los jueces sólo podrán ser separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.

De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, en virtud del principio de inamovilidad judicial sólo es aceptable la separación del cargo de jueces y magistrados por causas fundadas de transgresión a la normativa que regula la conducta judicial. La garantía que ampara a los jueces de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos de remoción deban respetar las garantías del debido proceso y, en aplicación del principio de segunda instancia, se debe prever un recurso efectivo para impugnar esa decisión, precautelando el derecho a una revisión por parte de otra autoridad independiente.

Cabe anotar que los estándares internacionales sobre independencia de la judicatura que protegen la  estabilidad en el cargo, también reconocen la excepción de inamovilidad. Esta se aplica en los procesos de transición que siguen al derrumbe de regímenes autoritarios y corruptos, donde es justo que se pidan cuentas a las autoridades judiciales y fiscales que permitieron o no enfrentaron decisivamente las violaciones de derechos humanos y actos de corrupción, que quizás pudieron ser prevenidos si no hubiera existido un esquema impunidad institucionalizada. En este tipo de situación excepcional, donde los pesos y contrapesos que garantizan el Estado de Derecho fallan o dejan de ser eficaces, se justifica un proceso de depuración  judicial.

Al efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repeticiónen su informe anual de 2018, ha dejado sentado que uno de los problemas que más afectan situaciones post conflicto es la impunidad de quienes han perpetrado violaciones de los derechos humanos. En particular, señala que “[c]on frecuencia los sistemas de justicia son deficientes o inoperantes, lo cual obstaculiza cualquier posibilidad de exigir una rendición de cuentas o de hacer efectivo el derecho a la justicia por transgresiones del pasado”. Asimismo, el mencionado Relator Especial, en su Informe anual de 2015,  afirma que: “en aquellas situaciones donde el poder judicial ha sido designado en su totalidad por el régimen anterior y se le considere cómplice de las violaciones cometidas, será necesaria la investigación de los antecedentes de los jueces.”

Conforme al numeral 30 de los Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidadadoptados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2005, es posible restringir el principio de inamovilidad de los jueces, en circunstancias en las que los magistrados hayan sido nombrados ilegítimamente o hayan obtenido sus facultades jurisdiccionales mediante un acto de adhesión. Bajo este enfoque, en determinadas circunstancias relativas a los procesos de transición democrática, es legítima la destitución o remoción de los jueces para enfrentar la «brecha de la impunidad».

En el mismo sentido, en su Informe del 2004, el Relator Especial de NNUU sobre la independencia de los magistrados y abogados, sostiene que “[a]unque pueda estar muy desacreditado por haber servido al régimen anterior, el poder judicial es la institución a la que pueden recurrir las víctimas y de la que tienen derecho a esperar verdad y justicia. Para que pueda cumplir esta misión, el Estado casi siempre se ve obligado a revisar el sistema de nombramiento y de dimisión de jueces, principalmente los del Tribunal Supremo, porque a éste incumbe en última instancia la responsabilidad de hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de preservar el Estado de Derecho”. Para ello, el Relator recomienda tomar en cuenta “que prácticas de depuración judicial sin la observancia de los estándares internacionales sobre un juicio justo y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, antes que fortalecer el aparato judicial pueden contribuir a socavar el poder judicial”.

En este marco, esta evaluación del desempeño judicial plantea retos específicos y complejos, frente al principio general de la inamovilidad de los jueces que, como ya hemos anotado, solo puede ser transgredido en circunstancias excepcionales, como los procesos de transición y reconstrucción democrática donde sea necesario un proceso de saneamiento judicial, bajo mecanismos que aseguren el debido proceso y la imparcialidad.

En suma, frente a la concentración de poderes y el régimen autoritario que Bolivia busca superar, la transición hacia una nueva justicia requiere ser pensada y abordada de manera innovadora y creativa. Es necesario valorar las posibilidades de aplicar herramientas de la justicia transicional y mecanismos ad hoc, internacionales y nacionales, para el apoyo y acompañamiento a los esfuerzos de reconstrucción democrática del sistema de justicia, como garantía para que no se vuelva a repetir.

En ese sentido, en el marco del proceso electoral, el país deberá debatir, por ejemplo, las posibilidades una Ley de Transición Judicial, que incluya una instancia independiente y plural, con participación de organismos internacionales especializados, con la competencia de revisar y auditar técnicamente los procesos de nominación judicial, evaluar el trabajo de los jueces en casos donde se cometieron abusos de poder evidentes, así como de seleccionar a los postulantes que serán designados por las instancias competentes.

*Oficial de Programa Sénior, DPLF

Foto: Vitral de la Diosa Themis del edificio del Tribunal Supremo de Justicia en Sucre, Bolivia. Por Ramiro Orias.

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