Obligaciones de derechos humanos en contextos de corrupción

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Daniel Cerqueira

Director de programa de Justicia Climática y Derechos Humanos de DPLF.

Este lunes 3 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia temática regional titulada “Obligaciones estatales de derechos humanos en contextos de corrupción”. Organizaciones de la sociedad civil abordaron ejemplos concretos de corrupción y su impacto en el goce de los derechos humanos en varios países de América Latina. Este ensayo profundiza algunos elementos que la CIDH debería tener en cuenta al momento de responder a la intersección entre corrupción y derechos humanos. Se describen los desarrollos recientes del Sistema Interamericano (SIDH) en la materia y se problematizan algunos elementos de la responsabilidad internacional de los Estados por actos de corrupción, el estatus de las víctimas de este delito bajo los instrumentos del SIDH y los parámetros de reparación que deberían ser empleados por la CIDH.

Desarrollos recientes en la agenda de derechos humanos y corrupción en el SIDH

La Corte Interamericana (Corte IDH) y sobre todo la CIDH han emitido pronunciamientos importantes que aclaran ciertas obligaciones en el ámbito de los derechos humanos y la corrupción. En 2017 y 2018, la CIDH adoptó dos resoluciones y, en 2019, publicó un informe temático sobre la materia. Este informe constituye el principal ejercicio de sistematización de las obligaciones de derechos humanos en contextos de corrupción hasta la fecha.

Las observaciones preliminares de la CIDH tras la visita in loco a Guatemala y el informe sobre la situación de derechos humanos en Honduras contienen apartados novedosos sobre modalidades de violaciones cometidas por redes de corrupción en las que convergen actores públicos y privados. En los últimos tres años, el escrutinio a la situación general de derechos humanos en los países del continente, realizado en el Capítulo IV de su Informe Anual, ha incorporado ejemplos de actos de corrupción que implican violaciones de derechos humanos, muchas de las cuales bajo la modalidad de graves violaciones.

Por su parte, la Corte Interamericana ha emitido un número significativo de fallos en que examina el impacto de la corrupción en la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Entre los pronunciamientos recientes, destacamos el análisis en torno a la corrupción generalizada en los procesos de adopción en Guatemala (Caso Ramírez Escobar y otros); el incumplimiento de obligaciones de protección de un denunciante de actos de corrupción en Ecuador (Caso Viteri Ungaretti y otros); los efectos de la corrupción  y de la falta de acceso a la información sobre la tala ilegal en Chile (Caso Baraona Bray). En aras de sistematizar la jurisprudencia en la materia, en 2021 la Corte IDH publicó un cuadernillo de jurisprudencia sobre derechos humanos y corrupción.

Pese a esos desarrollos recientes, subsisten varias interrogantes sobre los criterios procedimentales y de atribución de responsabilidad por violaciones a derechos humanos a raíz de actos de corrupción. A continuación, sugerimos algunos elementos de interpretación que podrían orientar esos criterios.

Responsabilidad internacional por actos de corrupción

Bajo el Derecho Internacional, un Estado se hace responsable cuando una acción u omisión de sus agentes vulnera un tratado o cuando el actuar de un agente privado que contraviene dicho tratado le es atribuible. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) poseen tratados específicos que contemplan obligaciones de prevención y combate a la corrupción, cuyo incumplimiento genera la responsabilidad internacional del Estado parte. Ahora bien, no todo incumplimiento de esos tratados implica per se una violación de derechos humanos. Sin embargo, son varios los supuestos en los que un acto de corrupción resulta en el incumplimiento de obligaciones contenidas en el marco normativo del SIDH.

Tal situación tiene lugar, por ejemplo, cuando una decisión judicial es producto del tráfico de influencias u otras modalidades de corrupción, violando así garantías y protección judiciales previstas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). De igual manera, una comunidad o pueblo indígena tendría el derecho a la propiedad colectiva vulnerado cuando su territorio es titulado en favor de terceros a través de un fraude, soborno o cohecho de la autoridad estatal responsable por el registro y catastro de bienes inmuebles. Lejos de ser situaciones hipotéticas, los ejemplos aquí descritos ocurren a diario en la región y se han reflejado en casos contenciosos ya decididos por los órganos del SIDH.

Estos ejemplos plantean la complejidad del problema en casos donde se da un claro incumplimiento de la obligación internacional de garantizar los derechos humanos, por al menos dos razones. Por un lado, la infracción del deber de prevenir las violaciones a derechos humanos que ocurren como consecuencia de los actos de corrupción debido a la falta de mecanismos adecuados y efectivos en la lucha contra este delito. Por otro lado, porque las investigaciones y sanciones relacionadas con actos de corrupción no toman en cuenta las afectaciones de las víctimas individuales o colectivas, privándolas del acceso a una reparación por las vulneraciones de sus derechos.

Uno de los principales retos para que la agenda de derechos humanos y corrupción siga consolidándose en el SIDH es lograr pronunciamientos más específicos de los órganos del SIDH sobre el rol de la corrupción en la materialización de violaciones concretas. Para ello, es clave aclarar cuando una víctima de actos de corrupción puede fungir como víctima de la violación de disposiciones previstas en la CADH. Asimismo, es fundamental que la CIDH desarrolle parámetros más específicos de reparación en controversias que se enmarcan en actos de corrupción.

Estatus de víctimas de violación de derechos humanos

La CIDH y la Corte IDH aún no han definido un criterio sobre el estatus de víctima en casos contenciosos basados en actos de corrupción. Pese a ello, la práctica reiterada de sus órganos impone ciertos requisitos procedimentales para que una persona o grupo sean consideradas víctimas de la violación de la CADH y otros instrumentos interamericanos. Entre otros, la parte peticionaria debe demostrar un daño propio a la presunta víctima, la cual debe ser debidamente individualizada. Esta carga procesal excluye del sistema de peticiones y casos las llamadas actio popularis, dirigidas a tutelar derechos difusos de un número indeterminado de personas. Este requisito se acerca al interés procesal legítimo en ciertas acciones civiles y constitucionales, entendido como la titularidad de la pretensión del derecho material por parte de quien acude al procedimiento judicial.

En resumen, la CIDH y la Corte IDH no podrían atribuir la responsabilidad internacional a un Estado de forma abstracta, sin que la petición o caso esté sustanciada por personas individualizadas que sean titulares del derecho infringido y que hayan sufrido algún tipo de daño. Mutatis mutandis, los organismos supranacionales han desestimado reclamos presentados en nombre de un grupo indeterminado de personas o cuando la presunta víctima no logra demostrar un daño propio. Este criterio ha sido aplicado, por ejemplo, en controversias de naturaleza ambiental y climática decididos por la CIDH (Caso Parque Natural Metropolitano vs. Panamá) y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Carême vs. Francia).

El informe temático de la CIDH sobre derechos humanos y corrupción de 2019 aclara que “no es posible pensar la corrupción como un ilícito sin víctimas; cuando se presentan casos de corrupción y/o sistemas de corrupción, es necesario que los Estados realicen los máximos esfuerzos para identificar a las víctimas, determinar el daño causado y tomar las medidas adecuadas para su reparación” (párr. 487). Este abordaje debería expandirse por medio de pronunciamientos sobre peticiones y casos en los que se establezcan a víctimas concretas de violaciones a la CADH, a raíz de actos de corrupción.

Medidas específicas de reparación

Todo ilícito internacional genera la obligación de reparar al sujeto del derecho infringido. Los órganos del SIDH han seguido las categorías de reparación sistematizadas en el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos. Mientras algunas de estas medidas cumplen una función restaurativa en favor de quienes han sufrido un daño (v.g., compensación y rehabilitación), otras buscan zanjar los efectos del ilícito internacional en favor tanto de las víctimas como de la colectividad, o prevenir su repetición (v.g., satisfacción y medidas de no repetición) y otras satisfacen ambas funciones (v.g. restitución y cesación).

En su informe temático de 2019, la CIDH subrayó que, en contextos de gran corrupción, en que este delito se convierte en un modelo operativo desde las más altas instancias del Estado, cobra más relevancia el diseño de políticas integrales de reparación. Ello, con la finalidad de reparar a las víctimas concretas de y promover el normal funcionamiento del Estado democrático de derecho (párr. 521).

Al examinar casos contenciosos en que la corrupción constituye un elemento central del contexto o figure como causa de una violación de derechos humanos, la CIDH debería fijar reparaciones específicas que busquen, por un lado, compensar a las víctimas concretas por los daños sufridos. Por otro lado, debería establecer medidas que trasciendan los daños individuales y abarquen las condiciones estructurales de la corrupción y su impacto en el goce de derechos fundamentales examinados en el pronunciamento de fondo. Por ejemplo, la CIDH podría ordenar la restitución de recursos públicos extraviados a raíz de actos de corrupción y que hayan impedido la realización de derechos económicos y sociales. Dicha medida podría concretarse mediante el impulso de la persecución de agentes públicos y privados involucrados en el acto de corrupción que vulnera directamente la CADH, correspondiendo a las autoridades judiciales disponer la pena accesoria de multa y la reparación civil necesarias para que se restituya la prestación del bien social afectado.

Con relación a las medidas de no repetición se podría imponer ciertas reformas institucionales al marco legal de lucha contra la corrupción y mecanismos de acceso a la información y transparencia, imprescindibles para el control ciudadano y gobernanza democrática de los recursos del Estado.

Consideraciones finales

Sugerimos que se priorice el impulso de estándares, desde cada uno de los pilares de trabajo de la CIDH, frente a actos de corrupción, pues se trata de uno de los principales flagelos que socava la estabilidad democrática y el goce de los derechos humanos en la región. Una contribución sustancial sería establecer con claridad que, como parte de la obligación de garantía de los derechos humanos y del derecho a un recurso adecuado y eficaz para reparar las violaciones, los Estados deben reconocer a las víctimas de corrupción como víctimas de violaciones a los derechos humanos, cuando ocurra este nexo causal, garantizar su participación en los procesos judiciales pertinentes, y asegurar la reparación integral del daño causado por la corrupción.

Finalmente, es fundamental priorizar el trámite de peticiones que alegan violaciones de derechos humanos generadas por actos de corrupción, a fin de llevar a la jurisprudencia regional situaciones concretas que permitan clarificar las obligaciones estatales aplicables.