Organizaciones de la Sociedad Civil en Venezuela al límite

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Carlos Lusverti

Asesor legal para América Latina en la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

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Una ley adoptada por la Asamblea Nacional de Venezuela en noviembre de 2024, destinada a regular la sociedad civil, impone restricciones estrictas y arbitrarias, en violación de los estándares internacionales, incluidos obstáculos administrativos que limitan severamente la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil para defender los derechos humanos en Venezuela.

Efectos adversos en el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil

La reciente implementación de la “Ley de Control, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro” plantea impedimentos significativos para el funcionamiento de las organizaciones independientes de la sociedad civil. Si bien la legislación supuestamente busca la transparencia de las ONG, su objetivo real es obtener acceso a información confidencial sobre las organizaciones, beneficiarios, programas, y en última instancia, restringir su financiación. Al regular las actividades, en la práctica ha fomentado un ambiente hostil para aquellos que se esfuerzan por promover y proteger los derechos humanos en Venezuela.

La ley impone una carga burocrática excesiva a las organizaciones de la sociedad civil, ya que exige procesos de registro onerosos, informes financieros altamente detallados y somete las actividades a la aprobación del gobierno. Este proceso no solo consume recursos valiosos, sino que también sofoca la capacidad de las organizaciones para llevar a cabo eficazmente su trabajo, incluyendo la respuesta a las necesidades e intereses de los individuos y las comunidades. La ley contiene disposiciones vagas y demasiado amplias que permiten una interpretación arbitraria por parte de las autoridades, lo que lleva al acoso y la intimidación de los actores de la sociedad civil. Por ejemplo, según la ley, las ONG deben aclarar en sus estatutos cómo contribuyen al desarrollo económico y social, la obligación de declarar si reciben financiación extranjera y de registrar periódicamente esas fuentes de financiación ante la autoridad. Muchas organizaciones han informado de un mayor escrutinio y presión por parte de los funcionarios gubernamentales, lo que ha resultado en autocensura y un efecto paralizador en sus operaciones.

Además, la ley restringe la financiación extranjera para las ONG al establecer condiciones a las fuentes de apoyo financiero, socavando efectivamente la independencia y sostenibilidad de estas organizaciones. Esta restricción obstaculiza su capacidad para llevar a cabo programas esenciales y envía un mensaje claro de que las voces disidentes no serán toleradas.

La ley fue adoptada tras las disputadas elecciones presidenciales e inmediatamente presentó grandes obstáculos al ejercicio del derecho a la libertad de asociación, según lo informado por la sociedad civil local. Se requirió que las ONG presentaran una serie de documentos (lista de donaciones recibidas con identificación completa de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros) antes del 15 de febrero de 2025, con una segunda fecha límite para alinear sus estatutos con las nuevas regulaciones antes del 15 de mayo de 2025.

Varias organizaciones que intentaron cumplir con los nuevos requisitos en febrero de 2025 informaron de negativas a aceptar sus documentos. Se enfrentaron a demandas adicionales no explícitamente descritas en leyes anteriores o en la nueva legislación, como proporcionar información financiera de los cinco años anteriores y documentos que requerían firmas y huellas dactilares.

Esta legislación, junto con otras leyes (como las relativas a la cooperación internacional y el antifascismo) que podrían invocarse para acosar o limitar las operaciones de las ONG, se suma a una larga lista de ataques previos que restringen cada vez más el espacio cívico en Venezuela. Estos incluyen la detención arbitraria de activistas, periodistas y defensores de derechos humanos, así como campañas de estigmatización y ataques al trabajo independiente de la sociedad civil.

El derecho a la libertad de asociación

El derecho a la libertad de asociación es esencial para una democracia que funcione bajo el estado de derecho y está protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16). La libertad de asociación es necesaria en una sociedad democrática para permitir que las personas se unan con propósitos comunes, incluida la promoción de intereses sociales, políticos y económicos. Estos tratados de derechos humanos dejan claro que cualquier restricción al derecho de asociación debe tener un propósito legítimo, como la seguridad nacional, el orden público o la moral pública, y debe ser necesaria y proporcionada a ese fin. Deben estar prescritas por ley en términos claros e inequívocos y ser no discriminatorias en términos claros o en efecto. La reciente legislación venezolana sobre ONG no cumple ninguno de estos criterios.

La Relatoría Especial de la ONU sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación ha declarado en sus Principios y directrices generales sobre cómo garantizar el derecho de las organizaciones de la sociedad civil a tener acceso a los recursos que “El derecho de las asociaciones a acceder libremente a recursos humanos, materiales y financieros es inherente al derecho a la libertad de asociación, tal como se establece en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” [traducción no oficial]. La Relatoría Especial también destacó el deber de los Estados “de garantizar que las organizaciones de la sociedad civil puedan buscar, obtener y utilizar recursos de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales sin autorización previa u otros impedimentos indebidos” [traducción no oficial].

La Relatoría Especial también ha indicado que los Estados no solo deben respetar y proteger, sino también facilitar el ejercicio de este derecho, asegurando que las asociaciones puedan buscar, recibir y utilizar libremente financiación extranjera. Esto incluye “asegurar que las leyes y regulaciones no apunten injustamente ni restrinjan el flujo internacional de donaciones, ya sea para que las asociaciones las reciban o las envíen al extranjero. Las organizaciones de la sociedad civil no deben estar sujetas a cargas administrativas ni a tarifas diferentes a las de las corporaciones para movilizar recursos internacionales y buscar, recibir y utilizar financiación extranjera” [traducción no oficial]. Los Estados deben “adoptar medidas positivas para permitir y promover las donaciones transfronterizas,” [traducción no oficial] incluyendo asegurar marcos legales y fiscales que permitan a los donantes –corporativos e individuales– hacer donaciones caritativas a asociaciones en el extranjero y beneficiarse de incentivos fiscales significativos”. [traducción no oficial]

La Relatoría Especial ha instado a los Estados: “Derogar leyes y medidas regulatorias que restrinjan indebidamente la financiación extranjera” incluyendo:

– Imponer requisitos de autorización previa, registro o licencia para recibir financiación o llevar a cabo actividades de recaudación de fondos, nacionales o extranjeras;
– Exigir obligaciones de información o divulgación pública adicionales, onerosas y excesivamente intrusivas a las organizaciones de la sociedad civil que buscan acceder o utilizar fondos extranjeros;
– Imponer sanciones innecesarias y desproporcionadas.

La urgente necesidad de proteger el espacio cívico en Venezuela

La comunidad internacional debe responsabilizar a las autoridades venezolanas por sus acciones que socavan la sociedad civil y contribuyen al deterioro continuo del estado de derecho, la democracia y los derechos humanos.

El Sistema de las Naciones Unidas ha estado involucrado en Venezuela a través de la presencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, pero esta fue reducida unilateralmente en 2025 por el gobierno venezolano. El Consejo de Derechos Humanos también ha establecido una Misión de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, pero las autoridades se han negado a cooperar con ella. No obstante, es imperativo que la comunidad internacional actúe de manera coordinada y decisiva para proteger el espacio cívico en Venezuela.

Los Estados deben demostrar un claro compromiso con la lucha por los derechos humanos en Venezuela extendiendo su apoyo a las organizaciones independientes de la sociedad civil. Esto incluye hacer cumplir los mecanismos internacionales para garantizar la rendición de cuentas en los foros internacionales, aumentar la cooperación y asistencia a la sociedad civil venezolana, y desplegar esfuerzos diplomáticos para salvaguardar el espacio cívico.

Críticamente, las autoridades venezolanas deben cesar inmediatamente el acoso sistemático a la sociedad civil y derogar la legislación que restringe el trabajo de sus asociaciones y persigue a quienes realizan trabajo independiente.

 


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