Poniendo a las víctimas de la corrupción en el centro del proceso penal: retos y aprendizajes de la experiencia hondureña (parte 1)

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Lucas Valderas Martos y Donaldo Velásquez

Lucas Valderas Martos es director de ASF Canadá en Honduras; vinculado a programas de observancia de derechos humanos y fortalecimiento del sector justicia en Centroamérica por más de 20 años. Donaldo Velásquez es asesor jurídico de ASF Canadá en Honduras; abogado con experiencia en derechos humanos, lucha contra la corrupción y trata de personas.

*Este artículo forma parte de la serie Cuando la corrupción nos toca: Reflexiones sobre la participación de las víctimas en la lucha contra la corrupción en América Latina.

 

El caso “Pandora” y su importancia en Honduras

El 13 de junio de 2018, el Ministerio Público de Honduras, con el apoyo de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), presentó una acusación en el denominado “caso Pandora”[¹]. Dicho requerimiento evidenciaba la existencia de una red que, entre 2011 a 2013, desvió recursos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 38 personas, incluyendo funcionarios públicos y representantes de varios partidos políticos del país, habrían participado de unos hechos calificados penalmente por la acusación como, entre otros delitos, abuso de autoridad, malversación de fondos y lavado de activos.

La investigación del caso ha enfrentado un contexto político adverso, llegando a aprobarse durante el mandato de la MACCIH diferentes reformas legales dirigidas a limitar las posibilidades de investigación efectiva de la corrupción, y graves vicisitudes procesales. Resultado de diferentes resoluciones judiciales, la mayor parte de los acusados (31) han obtenido resoluciones de sobreseimiento definitivo y solo existe orden de juicio contra tres de los acusados.

El Ministerio Público consideró que estas resoluciones fueron dictadas en violación de principios procesales básicos, por lo que presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia en 2021. Sin embargo, hasta la fecha estos amparos se encuentran pendientes de resolución y, transcurridos más de siete años desde el requerimiento, la causa se encuentra congelada.

Este azaroso transcurso procesal, aunque llamativo, ejemplifica los obstáculos que los casos judicializados por la MACCIH, en particular aquellos que fueron conocidos por el fuero especial de juzgamiento de altos funcionarios, experimentaron². En tal sentido, no constituye una causa probable para explicar suficientemente la trascendencia de un caso que desde el primer momento en que se hizo público, suscitó una enorme atención al tenor de su “gravedad”³, como destacó la propia MACCIH. Más probable parece explicar su repercusión desde un conjunto de factores que concurrieron en forma única en este caso, como fueron.

Primer caso de macrocorrupción judicializado en Honduras

De acuerdo con la investigación, los más de 11 USD millones de fondos públicos desviados habrían sido utilizados para financiar campañas y otros gastos de partidos políticos⁴. Esta “generosidad”, orquestada desde el poder ejecutivo, no sólo habría alcanzado al partido de gobierno, sino a otros partidos con representación en el Congreso Nacional, con el supuesto propósito de conseguir respaldar la acción política y legislativa del gobierno de turno.

Estos elementos configuraban un caso de macrocorrupción⁵,  el primero entre los denunciados por la MACCIH, que además impactaba directamente en el funcionamiento del sistema político, como fue comprobado en instancias judiciales⁶.

La evidencia del impacto en derechos humanos

Los fondos desviados estaban destinados a disminuir la pobreza, la inseguridad alimentaria y a mejorar la vida de 4,500 familias campesinas y formaban parte de un programa diseñado y justificado para afrontar la situación de extrema pobreza y precariedad alimentaria de la población hondureña. En el momento en que programa se aprobó Honduras venía experimentando un aumento sostenido de la pobreza desde 2005, tanto en términos absolutos como de pobreza extrema⁷.

El retraso en la entrega de tales fondos y, posteriormente su desaparición, afectaban directamente a los derechos a la alimentación, la salud, y, en último término la vida digna, como desde un primer momento advirtieron las organizaciones campesinas CNTC y CODIMCA.

La implicación de la ciudadanía en el impulso al caso

Dos organizaciones campesinas, CODIMCA y CNTC, apoyadas en el camino por otras organizaciones sociales, han jugado un rol clave en el proceso, encontrándose en el origen del caso sus denuncias por la falta de apoyo a las comunidades. Su continúo reclamo público, y, posteriormente, su intervención judicial en el proceso a través de la interposición de un amparo contra el sobreseimiento de la mayor parte de los acusados, mantuvieron en el foco de debate ciudadano el caso y su impacto en la vida de las comunidades afectadas.

De esta manera, se ha incorporado al debate público y jurídico sobre el caso la voz de las víctimas, a un nivel que solo ha sido comparable al alcanzado por otro caso de la MACCIH, el llamado caso fraude del Gualcarque, donde la comunidad indígena afectada también logro ser reconocida como parte de la causa tras años de recursos.

De estos los factores mencionados, el impacto político ha sido ampliamente discutido y analizado, desde enfoques que superan ampliamente lo jurídico⁸.

Sin embargo, lo relativo a la discusión sobre el impacto en los derechos humanos y el rol central de las víctimas y la sociedad han sido aspectos mucho menos discutidos. Este blog, tratará de contribuir a llenar ese vacío, el análisis recoge la experiencia de participación ciudadana en el proceso y aborda diferentes puntos clave de las reflexiones y obstáculos encontrados en el camino de poner a las víctimas en el centro del proceso penal.

Las víctimas de la corrupción en el caso Pandora

Tradicionalmente, la corrupción se ha percibido como una práctica sin víctimas, y la lucha contra este flagelo se ha centrado mayoritariamente en el castigo de los funcionarios públicos y la recuperación de las pérdidas patrimoniales.

Progresivamente esta percepción ha ido siendo superada y diferentes mecanismos internacionales de derechos humanos han ido estableciendo el vínculo conceptual entre la corrupción y las afectaciones de derechos humanos. Este desarrollo se plasma en un claro axioma: las víctimas deben estar en el centro del combate a la corrupción, incluyendo por supuesto, la persecución penal de la misma⁹. Pese a la claridad del mandato finalista, su realización práctica ha venido encontrando numerosos obstáculos conceptuales y procesales en su traslación a la práctica.

Así lo ilustra la ausencia de resoluciones casos que tengan por objeto central violaciones a los derechos humanos causados por la corrupción en los mecanismos internacionales de derechos humanos, y, el bajísimo número de precedentes existentes a nivel de jurisdicciones nacionales.

El caso Pandora ayuda, desde la experiencia del acompañamiento a las víctimas y las organizaciones campesinas, identificar algunos de los retos esenciales de la traslación hacia una realidad procesal del posicionamiento central de la víctima y sugerir desde la práctica algunas vías para la superación de los mismos.

1. La identificación de las víctimas: ¿Es posible identificar víctimas concretas de las violaciones a derechos humanos que genera la corrupción?
2. El establecimiento de la causalidad entre el acto de corrupción y la violación a los derechos humanos.
3. La legitimación activa: ¿Cómo acreditar procesalmente la condición de víctima antes instancias jurisdiccionales?

La identificación de las víctimas

La adopción de un enfoque centrado en las víctimas en casos de corrupción implica obligaciones estatales en dos ámbitos:

· La identificación plena de las víctimas de los actos de corrupción¹⁰, lo que requiere que la investigación de los actos de corrupción se extienda al alcance de las violaciones provocadas por los actos de corrupción¹¹;
· La garantía de amplias oportunidades para la participación de las víctimas¹² y hacer efectivo el derecho a una reparación integral, de aquellas personas que se consideren víctimas de la corrupción.

En la investigación del caso Pandora, el Estado hizo un extenso ejercicio de documentación, llegando acumular más de 5,000 páginas de evidencias, incluyendo el uso de técnicas especiales de investigación para poder identificar el destino de la totalidad de los fondos identificados. No obstante, la actividad investigativa había omitido cualquier diligencia para la identificación de posibles víctimas afectadas por los actos de corrupción investigados.

Por ello, la voluntad de las organizaciones campesinas y sociales que pretendían intervenir en la causa para evitar su cierre, el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), el Consejo de Desarrollo Integral para la Mujer (CODIMCA) y la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC)) encontraba un primer reto: identificar aquellos cuyos derechos hubieran podido ser afectados por los actos de corrupción investigados.

Lograr esto encontraba una dificultad común en los casos de corrupción: los programas de ayuda cuyos fondos se desviaron no habían realizado una identificación individualizada de sus beneficiarios. Sin embargo, el programa de ayudas si contenía en sus documentos justificativos y de aprobación un conjunto de prioridades precisas para determinar el acceso a las ayudas:

1. Residir en los municipios de Yoro, Yorito, Victoria o Sulaco;
2. Ser parte de las familias más vulnerables, en particular familias productoras del sector agropecuario con bajos recursos económicos¹³;
3. Tener escasos recursos económicos¹⁴; y,
4. Estar en una situación de inseguridad alimentaria debido al bajo rendimiento en la producción agrícola o la limitación de ingresos por dicha producción.

Estos criterios permitían establecer un perfil de potenciales beneficiarios y beneficiarias, que aunque indeterminados aún, compartían una misma situación y podrían ser determinables en base a elementos objetivos, siguiendo la línea de algunas resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos¹⁵.

El trabajo de campo de las organizaciones sociales permitió identificar 45 personas que cumplían al momento de los hechos con los criterios prioritarios de los programas de ayuda. Para la determinación de esta condición, se realizó una amplia revisión documental, se realizaron grupos focales y se aplicaron instrumentos normativizados, como la encuesta de hogares de propósitos múltiples, de acuerdo con el formato vigente al momento de los actos de corrupción. Esto permitió generar información suficiente sobre los ingresos, sus niveles de vida y la vulnerabilidad que experimentaban las personas en función de las privaciones que vivían al momento en que se debería haber ejecutado el programa de ayuda.

La cifra de personas identificadas no agota por supuesto el potencial número de personas afectadas por la cancelación de un programa que pretendía alcanzar centenares de beneficios, pero permitía individualizar personas que ejemplificarán lo vivido en estas comunidades y pudieran actuar al respecto ante la justicia.

De esta manera, las organizaciones sociales lograron, pese a la omisión estatal en la investigación, establecer un listado de personas que se ajustaban al perfil de beneficiarios establecido por el programa de ayuda y, que, por lo tanto, tenían una expectativa razonable de acceder a ayudas. Ello habría la posibilidad de interponer una acción, en su nombre y derecho, contra las resoluciones judiciales que exoneraba de responsabilidad penal a la mayoría de los acusados en la causa.

La continuidad de este análisis de las cuestiones jurídicas claves y conclusiones serán publicados en una segunda y última parte de este artículo, disponible aquí.

 


Este artículo forma parte de la serie Cuando la corrupción nos toca, conoce más aquí.

¹ Ministerio Público, Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC). Requerimiento Fiscal, Caso Pandora. Expediente VP-36-18, Tomo I.
² Un análisis más detallado sobre las particularidades del sistema de juzgamiento para altos funcionarios y los obstáculos y como favoreció a los imputados, puede consultarse en; https://asfcanada.ca/wp-content/uploads/2022/07/asfc_2020_honduras_rol-maccih.pdf
³ MACCIH-OEA/Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad – Ministerio Público. Equipo MACCIH-OEA/UFECIC-MP presenta cuarto caso de investigación penal integrada “Pandora”. (13 de junio, 2018), puede consultarse en: https://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/MCH-004.18-Equipo-MACCIH-OEA-UFECIC-MP-presenta-cuarto-Caso-de-Investigacion-Penal-Integrada-PANDORA.pdf
⁴ Ibidem.
⁵ Vid. CIDH. Informe de Corrupción y Derechos Humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 236. “La macro corrupción es una forma de corrupción que se caracteriza porque a través de actos lícitos e ilícitos, se captura una institución del Estado y esta se pone al servicio de intereses de actores estatales y no estatales, desnaturalizando sus funciones ordinarias”.
⁶ Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones Designada, Expediente VP-0036-2018. Recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2018. Pag. 272
⁷ FOSDEH. Hacia una nueva estrategia para la reducción de la pobreza. Pág. 7, puede consultarse en: https://biblioteca.fosdeh.hn/wp-content/uploads/2025/04/2015-GT-INV-028.pdf
⁸ Vid, por ejemplo, CESPAD, Caso Pandora: perspectivas de cómo el dinero sucio puede volver a financiar los partidos políticos. Octubre 2024, accesible el 25 de marzo en https://cespad.org.hn/caso-pandora-perspectivas-de-como-el-dinero-sucio-puede-volver-a-financiar-los-partidos-politicos/
⁹ CIDH, Informe corrupción y derechos humanos. Washington, 2019, par.487; Ver también CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 2 de marzo de 2018.   Accesible el 31/10/25 en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf
¹⁰ CIDH. (2019) Corrupción y derechos humanos. Párr. 174.
¹¹ Ibídem, párr. 263.
¹² CIDH. (2019) Corrupción y derechos humanos, párr. 263; Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párrafo 219; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párrafo 147; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C No. 120, párrafo 63.
¹³ Caso Pandora, VP-0036-2018. Anexo X, pág. 8, párr. 4.
¹⁴ Proyecto de Asistencia Técnica para el mejoramiento en la capacidad para la siembra de granos básicos en los municipios de Yoro, Yorito, Victoria y Sulaco, departamento de Yoro, Honduras. Justificación del convenio. VP-0036-2018, Tomo IV, pág. 295, folio 1890.
¹⁵ Corte interamericana de derechos humanos, medidas cautelares, caso Comunidad de Paz de San José de Apartado considerando 8. Accesible el 31/10/25 en https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/apartado_se_03.pdf Este criterio de la determinabilidad de las víctimas ha sido igualmente aplicable en varias resoluciones de medidas provisionales, como las otorgadas al pueblo Sarayakú en 2004

 

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Lucas Valderas Martos y Donaldo Velásquez

Lucas Valderas Martos es director de ASF Canadá en Honduras; vinculado a programas de observancia de derechos humanos y fortalecimiento del sector justicia en Centroamérica por más de 20 años. Donaldo Velásquez es asesor jurídico de ASF Canadá en Honduras; abogado con experiencia en derechos humanos, lucha contra la corrupción y trata de personas.

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