Pluralismo jurídico y elecciones judiciales en México

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Víctor Leonel Juan Martínez

Profesor investigador, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS). Programa Pluralismo Jurídico y Eficacia de Derechos (PLURAL).

En México el mes de septiembre de 2024 fue crucial en la redefinición de su sistema de organización política y estructura gubernamental, al aprobarse dos reformas a la Constitución federal de gran trascendencia: la reforma al poder judicial y el reconocimiento a derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Estas dos reformas constituían una gran oportunidad para transversalizar el pluralismo jurídico y la perspectiva de derechos humanos colectivos en el poder judicial. No fue así. Durante el proceso de la reforma judicial, el Colegio de Personas Juzgadoras Indígenas (un colectivo de personas que ejercen la actividad jurisdiccional en ámbitos estatal y federal, y que se auto adscriben indígenas) planteó que se incorporaran al menos, los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico, igualdad de género y no discriminación; y que se establecieran medidas para incorporar a indígenas en la elección de personas juzgadoras. La respuesta fue la negativa de siempre, argumentando que esos temas no eran materia de la reforma, sino de la indígena.

A su vez, la reforma indígena y afromexicana dejó pendiente el tema de la participación y representación de pueblos y comunidades en los órganos estatales de toma de decisión. El resultado es que el pluralismo jurídico y la interculturalidad, en la estructura del poder judicial, quedaron fuera de ambas reformas, en el limbo.

No es una cuestión menor si consideramos que precisamente la reforma constitucional reconoció a los pueblos y comunidades indígenas el carácter de sujetos de derecho público, lo que hace posible el ejercicio pleno del derecho a la libre determinación y sus derechos derivados, como el de la jurisdicción indígena.

Además, en los últimos 30 años, desde las entidades federativas las comunidades indígenas han alcanzado avances trascendentes. Actualmente en México 426 municipios de cinco entidades federativas –Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Morelos y Chiapas— se regulan electoralmente por sus sistemas normativos internos; lo que representa el 17.2% del total de municipios del país (que son 2,477). Sumemos que el Catálogo de Comunidades Indígena del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y Afromexicanos tiene inscritas a 16 mil comunidades, que tienen su base en el ejercicio de sus sistemas normativos.

Por otra parte, merced a las reformas constitucionales en materia indígena de 2001 y en derechos humanos de 2011, se ha incrementado la recurrencia de comunidades indígenas ante los órganos jurisdiccionales del Estado para que les sean reconocidos derechos (como Cherán, Oxchuc y Ayutla de los Libres, que les permitieron transitar al régimen de “Usos y Costumbres” para la elección de sus gobiernos municipales); en defensa de su territorio ante proyectos extractivos; para dirimir diferencias inter-comunitarias (como las que se presentan en municipios de Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, entre otras entidades) en torno a las elecciones y el manejo de los recursos municipales) o para cuestionar o validar el ejercicio de la jurisdicción indígena.

En contrasentido en las respuestas de los órganos jurisdiccionales prevalece la tradición del monismo jurídico, hay un desconocimiento de los sistemas normativos indígenas y no hay perspectiva de derechos humanos colectivos. Esta situación se puede ilustrar con distintos casos:

– El 2 de octubre de 2024, un día después de publicada la reforma indígena, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una propuesta de resolución que reconocía que las comunidades indígenas tienen derecho a la administración y ejercicio directo de recursos públicos (Caso Betaza vs Lachitá), siguiendo una sentencia de 2019 en que la misma Corte resolvió que el concepto de autonomía y libre determinación y administración de sus recursos, no se refiere a los ingresos que tiene el municipio por las aportaciones y participaciones federales; sino al derecho de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares en que viven (caso Nativitas vs Tehuantepec), a pesar de que el Apartado B del artículo 2º constitucional reconoce expresamente el derecho de administrar directamente los recursos (en términos presupuestales).
– En 2020, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por tres ayuntamientos de Tlaxcala en contra del reconocimiento de las “presidencias de comunidad” —como se denomina a las autoridades de las comunidades submunicipales que se incorporan como sus representantes al gobierno municipal, con las mismas prerrogativas que los otros concejales —, la Corte determinó que la figura es inconstitucional porque contraviene el artículo 115 constitucional, que establece que el Municipio es la base organizativa de las entidades federativas y no contempla una figura que pueda equiparse a las regidurías.

En la sentencia se argumenta que la interpretación de un derecho tiene que ser sistemática, es decir, debe realizarse en relación con otras normas constitucionales, por lo cual la Corte revisó los artículos 45 y 116 de la Constitución, que se refieren a la forma de elección de los ayuntamientos y las facultades de las legislaturas para normar a la institución municipal; pero no consideraron el artículo 2º constitucional (fracciones III y VII), que establece el derecho de la comunidad indígena a contar con representantes en los gobiernos municipales.

– Hay múltiples ejemplos más. La libre determinación indígena supeditada a una normatividad agraria (Amparo Directo en Revisión 7735/2018) y, hace apenas un par de semanas, la Corte resolvió desechar el Amparo Directo en Revisión 4110/2024, referido a un ejercicio de justicia indígena de la comunidad de Santiago Tlazoyaltepec, argumentando a que, si bien hay un tema “con relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del límite a la jurisdicción indígena”, este “no reviste de interés excepcional”, por lo cual procede a desechar el recurso de revisión, sin entrar a revisar el fondo. Esto significa que para la Corte , no es de interés revisar los alcances o límites de la justicia comunitaria, lo cual vulnera de facto el derecho a la libre determinación que se ejerció para sancionar el desvío de más de 12 millones de pesos, correspondientes a recursos municipales vitales para una comunidad en extrema pobreza.

Hechos que hablan de la urgencia de una SCJN con perspectiva de pluralismo jurídico e interculturalidad; oportunidad que fue desestimada en las reformas del 2024.

Un dato nos reafirma esta situación: en más de un siglo de ejercicio jurisdiccional, contado a partir de la Constitución mexicana de 1917, se han producido cerca de un cuarto de millón de jurisprudencias y tesis aisladas (Cordero, 2019). Pues bien, de este conjunto sólo 36 jurisprudencias y 216 tesis aisladas corresponden a derechos indígenas; además, se refieren a derechos individuales de personas indígenas, no a derechos colectivos de pueblos o comunidades. El autor, señala que ello se debe a la “la demonización de la justicia indígena” es decir a la descalificación y negación de la justicia que se imparte en comunidades indígenas; que se demoniza porque se presenta como una justicia salvaje, atrasada, violatoria de derechoshumanos; por eso se niega, se oculta, se invisibiliza.

Reforma indígena y reforma judicial, por tanto, avanzan en rutas paralelas, sin tocarse. Pero esa ha sido la historia de los pueblos indígenas en México, de exclusión y lucha permanente por sus derechos.

Ante la cerrazón de puertas, como ha sido la historia también, se avanza por los resquicios. Con todos los problemas, insuficiencias, riesgos, absurdos y limitaciones de la reforma judicial, particularmente en el procedimiento de elección de quienes ocuparan la titularidad de los organismos jurisdiccionales, una parte del movimiento indígena ha tomado este proceso como una posibilidad de incidencia en contra de la lógica que ha imperado en las élites judiciales en México.

Eso explica en parte, que la única candidatura indígena en la elección a Ministras y Ministros de la SCJN inusitadamente para la tradición judicial aparezca en primer lugar en las encuestas. Muestra que las comunidades indígenas –siempre activas en la arena política, pero más en los tiempos actuales— están apostando a llegar aún por una vía que no tiene pertinencia cultural; la candidatura del mixteco Hugo Aguilar Ortiz, recibe una amplia aceptación porque, además, es la primera vez que se perfila un abogado que está formado en el derecho social (agrario e indígena) –que tampoco ha tenido cabida en la Corte, tradicionalmente conformada por profesionales del derecho especializados en derecho privado o público (civil, mercantil, administrativo, fiscal, penal).

En los distintos cargos del poder judicial que se elegirán el 1º de junio de 2025, hay un importante número de personas indígenas que igualmente darán esa, la batalla que no se ve, la de incorporar la diversidad cultural y el pluralismo jurídico en la impartición de la justicia en México.
Por supuesto, no es la vía idónea y, más bien, es una forma de protesta ante la imposición de modelos que no corresponden a la realidad.

“El pacto social que se nos ha propuesto se funda en una ficción”, pues “nace de suponer en nuestra patria una población homogénea. Levantemos ese ligero velo de la raza mixta que se extiende por todas partes y encontraremos cien naciones que en vano nos esforzaremos hoy por confundir en una sola” alertaba en los debates del Constituyente de 1857, Ignacio Ramírez, El Nigromante, destacado periodista, intelectual y diputado. Señalaba la ruta que se requería: “Elevad a los indígenas a la esfera de ciudadanos, dadles una intervención directa en los negocios públicos”.

Ahora, que la reforma de 2024 ha reconocido a pueblos y comunidades su carácter de sujetos de derecho público, es menester construir un entramado jurídico pluralista e intercultural para evitar que se convierta en un mero espejismo multicultural. Por lo pronto, todo indica los pueblos colocarán en la Corte a un representante que pueda tejer esos cambios desde dentro.

 


Créditos de imagen: INE México.

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Profesor investigador, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS). Programa Pluralismo Jurídico y Eficacia de Derechos (PLURAL).

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