Cinco significados del #1M para El Salvador

El 1 de mayo de 2021, la Asamblea Legislativa de El Salvador resolvió –como primer acto en su primera sesión– remover de sus cargos a la totalidad de magistrados y magistradas titulares y suplentes de la Sala de lo Constitucional y al Fiscal General de la República, y designar directamente a sus reemplazos, colocando en estos cargos a un grupo de abogados y una abogada afines a sus intereses. Estos actos fueron condenados de forma unánime por organismos internacionales de derechos humanos y organizaciones civiles de toda la región, como una reedición de las nefastas experiencias autoritarias del pasado y como una amenaza actual a la democracia hemisférica. Un año después, sus impactos han sido múltiples; algunos de ellos han podido verse con mayor claridad con el paso del tiempo. En este artículo ofrezco cinco aproximaciones a estos hechos con el propósito de visibilizar sus distintos efectos.

1. Violaciones graves a todas las garantías de la independencia judicial

El derecho internacional de los derechos humanos garantiza la independencia judicial, tanto a nivel institucional (del Órgano Judicial como un todo) como a nivel personal (de cada uno de los jueces y juezas de forma individual). Diversos organismos, tanto del sistema de las Naciones Unidas como del sistema interamericano, han desarrollado los contenidos de esta garantía: (i) un adecuado proceso de nombramiento, (ii) la garantía de la inamovilidad y (iii) la garantía frente a presiones externas.

Los hechos del 1 de mayo vulneraron todas ellas, sin excepción. La remoción de altas magistraturas, basada en el contenido de sus decisiones, sin que exista una causa grave previamente establecida en la ley, y sin un debido proceso, violó la garantía de la inamovilidad de quienes integraban la Sala de lo Constitucional. Las presiones que forzaron las renuncias voluntarias de casi todos los magistrados legítimos de este órgano –mediante cartas con una redacción idéntica–, y el uso de la fuerza pública para tomar las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia e impedirles el ingreso a sus despachos (además de instalar a sus reemplazos), violó la garantía frente a presiones externas. Finalmente, la designación directa y sin seguir el mecanismo de selección previsto en las normas internas violó la garantía que exige un adecuado proceso de selección.

2. La disolución del principio de separación de poderes y la afectación del régimen democrático

La Carta Democrática Interamericana es un instrumento internacional que recoge el compromiso de los Estados de las Américas para la protección y la defensa de la democracia representativa. Este compromiso, suscrito por El Salvador, define en su art. 3 los elementos esenciales de este régimen; entre ellos “el acceso y su ejercicio conforme al estado de derecho”, “la separación e independencia de los poderes públicos” y “el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

La remoción de altas autoridades del sistema de justicia es una medida excepcional que, por su impacto en el sistema de pesos y contrapesos, está regulada por el derecho y rodeada de garantías. La Asamblea Legislativa ejerció el poder público al margen del derecho al remover a la Sala de lo Constitucional y al Fiscal General de la República y colocar reemplazos sin seguir los procedimientos constitucionales, mientras que las y los abogados que aceptaron ser colocados en tales cargos tampoco accedieron al poder conforme al derecho. Adicionalmente, dado que los otros dos poderes del Estado –Ejecutivo y Legislativo– se encontraban controlados por una misma fuerza política –el partido de gobierno, Nuevas Ideas–, la colocación irregular de personas afines en las altas magistraturas eliminó completamente la separación de poderes; por tanto, desde el 1 de mayo, no existe en El Salvador tres poderes distintos e independientes, sino una sola fuerza política en control de los tres poderes del Estado.

3. La instalación de la desconfianza al interior del Órgano Judicial

En situaciones de embates graves a la independencia judicial en la región, en general, la judicatura ha logrado ejercer resistencia a presiones externas, echando mano de su espíritu de cuerpo. Las propias cortes, o las asociaciones de juezas y jueces, se han plantado firmemente frente al poder, como ocurrió durante la dictadura de Alberto Fujimori en el Perú, o frente a la remoción de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador a inicios de la década del 2000. Sin embargo, la estrategia planteada para capturar a la justicia en El Salvador también incluía un elemento destinado a desarticular este tipo de esfuerzos y sembrar la desconfianza dentro de la propia Corte Suprema de Justicia: incluir en el golpe a la justica a sus propios integrantes.

Efectivamente, entre los designados el 1 de mayo de 2021 se encontraban el abogado Óscar Alberto López Jerez, quien integraba la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, y la abogada Elsy Dueñas Lovos, quien formaba parte la Sala de lo Contencioso Administrativo. Ambos respaldaron el inconstitucional proceso de selección y aceptaron ser nombrados de forma irregular, sin ninguna resistencia, ni jurídica ni ética. La sola idea de haber tenido al “enemigo dentro de la casa”, y la incertidumbre del rol que habrían jugado en la planificación del golpe a la justicia, sembraron la desconfianza y el temor al interior de la Corte, diluyendo cualquier iniciativa de resistencia articulada desde este mismo órgano.

4. El debut de una estrategia de captura judicial que gira en torno al consentimiento de los propios afectados

Durante los meses que siguieron al 1 de mayo se produjeron reformas a la ley de carrera judicial, y se ejecutaron medidas administrativas para separar de sus cargos a los jueces y juezas mas experimentados y con mayor liderazgo dentro de la institución, que son quienes podrían haber articulado mayor resistencia. Estas medidas, ya conocidas, implicaban forzar el retiro de la función judicial de todas aquellas personas mayores de 60 años o con más de 30 años de servicio. Sin embargo, para neutralizar posteriores reclamos, tanto a nivel interno como en organismos internacionales, se utilizó una estrategia perversa: lograr que las y los afectados consientan voluntariamente en la violación de sus propios derechos.        

En efecto, antes de la entrada en vigor de las reformas –que afectarían a un tercio de todas las y los jueces del país–, la Corte Suprema de Justicia acordó ofrecer una bonificación de 24 salarios a quienes renunciaran voluntariamente a sus cargos. ¿Cómo podrían reclamar estas personas si decidieron voluntariamente separarse de la función judicial y, además, beneficiarse económicamente por ello?

Luego, a quienes no renunciaron, se les ofrecía la posibilidad de mantenerse en el Órgano Judicial, pero para ello debían someterse voluntariamente a un régimen de disponibilidad en el que ejercerían la función judicial sin ninguna garantía de estabilidad, sino más bien sujetos a la “necesidad del servicio” determinada por la Corte Suprema. Estas personas, en mayor vulnerabilidad que sus pares más jóvenes, fueron forzadas a aceptar estas condiciones para mantener sus trabajos. En una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado haría explícita esta estrategia al sostener que los jueces que perdieron sus cargos con estas reformas “fue porque no aceptaron” mantenerse en ellos bajo esas condiciones. ¿Puede ser más clara esta extorsión a la justicia?

El punto aquí es que esta estrategia debutó en escena el 1 de mayo cuando los magistrados y magistrada legítimos de la Sala de lo Constitucional fueron presionados de diversas formas para presentar sus renuncias al cargo. Estas presiones, como lo informaron los medios de comunicación, incluyeron la vigilancia de sus domicilios con patrullas de la Policía Nacional Civil. Casi todos renunciaron. Coincidentemente, las cartas de renuncia tienen una redacción casi idéntica; como si estuvieran ya preparadas de antemano, solo para que coloquen su firma.

5. La afectación del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de contar con un recurso efectivo frente a la violación de sus derechos y libertades

Finalmente, los hechos del 1 de mayo de 2021 tuvieron también un impacto en la capacidad de la Sala de lo Constitucional de controlar el poder y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas del país. Aún cuando este órgano sigue resolviendo las acciones constitucionales que son planteadas a su conocimiento, una investigación de sus primeros 100 días de funcionamiento reveló una disminución anómala de la cantidad de casos ingresados y un aumento exponencial de egresos (procesos terminados), la mayoría rechazos liminares. A ello debe agregarse una notoria ausencia de motivación respecto de las decisiones de rechazo, documentada en el mismo estudio. En un escenario como el creado el 1 de mayo de 2021, la protección de derechos puede terminar condicionada a la no afectación de intereses gubernamentales, lo cual es más preocupante aun ante el cierre progresivo de espacios cívicos.

El 1 de mayo de 2021, sin duda, marcan un antes y un después para la justicia y la democracia en El Salvador, que debe encontrar una respuesta firme y enérgica desde la comunidad internacional. En tiempos desafiantes para las democracias en todo el mundo, es importante alzar la voz ante ataques gravísimos de esta naturaleza en la región.


* Directora del programa de Independencia Judicial de DPLF.

Foto: Asamblea Legislativa de El Salvador

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Úrsula Indacochea

Directora de programa de DPLF.